CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05144-00 Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandadas: Presidencia de la República y otros Acción de tutela El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra el Concejo Municipal de Santiago de Cali, la Nación – Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, el expresidente Iván Duque, La Nación – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, y la señora Vicky Dávila, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la asociación sindical, de ayuda humanitaria (sic), al debido proceso, a la honra (sic), al buen nombre, dignidad humana, a la educación, de petición, a la salud, al trabajo, a la vida, a la vivienda digna, al suministro de energía eléctrica (sic), y al reconocimiento de persona en condición de desplazamiento (sic), presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al no darle respuesta al derecho de petición que elevó ante la Nación – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, por “persecución laboral1”.
Se advierte que, aunque el accionante incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es que, de la lectura del amparo no se infiere que se presenten inconformidades respecto el actuar de esta autoridad. 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05144-00 Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandadas: Presidencia de la República y otros De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces del circuito o de igual categoría del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTíCULO 1°. Modífícacíón del arlículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”. De acuerdo con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones se dirigen a cuestionar una presunta omisión por parte de la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional – Dirección de Sanidad, relacionada con la ausencia de respuesta por parte de la entidad frente a la petición radicada por el accionante el 14 de junio de 2019.
Adicionalmente, se observa que el tutelante reside en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, donde presuntamente ocurrió la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, Valle del Cauca, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05144-00 Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandadas: Presidencia de la República y otros En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali – Oficina Reparto, para que resuelvan lo pertinente.