Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: YANETH PATRICIA CUÉLLAR FARFÁN, EN REPRESENTACIÓN DE JUAN NICOLÁS GALLEGO CUÉLLAR Demandado: NUEVA EPS (ANTES MEDIMÁS EPS y SALUDCOOP EPS) Auto que resuelve incidente de desacato La Sala decide el incidente de desacato presentado por la señora Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar, contra el presidente de Medimás EPS, por el presunto incumplimiento de la sentencia del 10 de diciembre de 2014, dictada por esta Sección. I.
ANTECEDENTES 1. Sobre la demanda y la sentencia de tutela En ejercicio de la acción de tutela, la señora Yaneth Patricia Cuéllar, en representación de su menor hijo Juan Nicolás Gallego Cuéllar, pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, que estimó vulnerados, en su momento, por Saludcoop E.P.S. (hoy Nueva E.P.S.), por cuanto no prestó los servicios médicos que requería el menor Juan Nicolás, para el tratamiento de retraso global del desarrollo, microcefalia, hiperlaxitud articular y conductas autistas.
La demanda de tutela correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, por sentencia del 10 de diciembre de 2014, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana del menor Juan Nicolás Gallego Cuéllar y, en consecuencia, ordenó: 1. (…) 2. Dejar como medida definitiva, la medida provisional decretada en el auto que admitió la demanda de tutela, es decir, que en forma inmediata la EPS SALUDCOOP deberá: 2.1.
Incluir al menor Juan Nicolás Gallego Cuellar en el programa de rehabilitación integral jornada completa. 2.2. Ordenar el acompañamiento especial de enfermería para la asistencia en terapias y citas médicas, por 8 horas diarias, que es la jornada máxima laboral. 2.3. Ordenar el transporte convencional no medicalizado para la asistencia a las citas y terapias de rehabilitación, así como todos los exámenes y medicamentos que se deriven de dicho tratamiento.
Las órdenes deberá cumplirlas el representante legal de la EPS Saludcoop, en los 2 días siguientes a la notificación de la sentencia, notificación que deberá surtirse por el medio más expedito. 3. ADVERTIR al representante legal de la EPS Saludcoop que en adelante se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
Saludcoop EPS pidió la aclaración de la anterior decisión, solicitud que fue denegada por auto del 5 de febrero de 2015, dictado por esta Sección. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A instancias de la impugnación presentada por Saludcoop EPS, la Sección Quinta de esta Corporación, mediante providencia del 19 de marzo de 2015, confirmó la sentencia de primera instancia y la adicionó, en el sentido de que Saludcoop EPS debía suministrar un «tratamiento integral que además de lo dispuesto por el juez de primera instancia, incluya los medicamentos, servicios, procedimientos, terapias y demás, que sean ordenados por su médico tratante y tengan relación con las enfermedades diagnosticadas a la fecha». 2.
El incidente de desacato El 11 de octubre de 2022, la señora Yaneth Patricia Cuéllar Farfán presentó incidente de desacato contra la Nueva EPS (antes MEDIMÁS EPS y SALUDCOOP EPS), por el incumplimiento del fallo de tutela del 10 de diciembre de 2014. Preliminarmente, expuso que, debido a la toma de posesión de MEDIMÁS EPS por parte de la Superintendencia de Salud, el 14 de marzo de 2022, su hijo Juan Nicolás Gallego fue asignado a la Nueva EPS, entidad que “no ha garantizado la continuidad del tratamiento de medicamentos, citas con especialista y servicios médicos ordenados (…)”.
En ese sentido, informó que si bien la Nueva EPS ha autorizado los servicios de consulta de primera vez por especialista en neurología, pediátrica y psicología pediátrica a favor del menor Juan Nicolás, lo cierto es que no ha sido posible agendar cita por psiquiatría, de ahí que el servicio simplemente se autorice sin el efectivo acceso.
Que no se ha autorizado la consulta por primera vez, por las especialidades de medicina familiar, gastroenterología pediátrica y fisiatría física y de rehabilitación. Alegó que la atención domiciliaria por fisioterapia, foniatría, fonoaudiología y terapia ocupacional se prestan de manera inconsistente. Que, además, la entidad no ha autorizado la entrega del medicamento Olanzapina, que fue ordenado por los médicos tratantes del menor Juan Nicolás. Frente al servicio de enfermería domiciliaria informó que: para el mes de junio se anuló la orden; en julio únicamente se autorizó la prestación por 15 turnos; en agosto no se autorizó el servicio; en septiembre no se realizó visita del médico general que emite la correspondiente orden, y en octubre el médico tratante ordenó el servicio por 8 horas diurnas mensual, última orden que se encuentra vigente, pero que no ha sido autorizada por la Nueva EPS.
Resaltó que el menor Juan Nicolás necesita el servicio de enfermería tal y como es ordenado por el médico tratante y por el mismo fallo de tutela, debido a su total dependencia y los cuidados especiales que requiere. Además, informó que, debido a la intermitencia en la prestación de los servicios por parte de Nueva EPS, ha presentado varias quejas ante la Superintendencia de Salud y la Procuraduría General de la Nación para que hagan seguimiento al caso. 3.
El trámite del incidente de desacato Previo a dar apertura al incidente de desacato, mediante auto del 14 de octubre de 2022, el despacho sustanciador solicitó al gerente de la Nueva EPS que rindiera informe sobre las gestiones que ha realizado para cumplir la sentencia de tutela del 10 de diciembre de 2014. Por auto del 3 de noviembre de 2022, dio apertura al incidente de desacato y requirió al gerente de la Nueva EPS para que, en el término de 3 días, se pronunciara respecto del cumplimiento del fallo de tutela del 10 de diciembre de 2014.
Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La Secretaría General de la Corporación notificó el auto de requerimiento, así como el auto de apertura del incidente de desacato, mediante oficios remitidos a los siguientes correos electrónicos: secretaria.general@nuevaeps.com.co, que es el dispuesto por Nueva EPS para efectos de notificaciones judiciales.
Por auto del 23 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador vinculó al trámite al gerente Regional de Salud de Bogotá de la Nueva EPS, señor Manuel Fernando Garzón Olarte, y lo requirió para que, en el término de dos días, informara sobre las gestiones que ha realizado para cumplir la sentencia de tutela del 10 de diciembre de 2014.
La anterior providencia se notificó al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co. Esta Sala, mediante providencia del 26 de enero de 2023, declaró que las conductas del gerente regional Bogotá de la Nueva EPS S.A., señor Manuel Fernando Garzón Olarte, eran constitutivas de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 10 de diciembre de 2014.
En consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes y ordenó que realizara de inmediato todas las gestiones necesarias para prestar efectivamente los servicios y entregar los medicamentos que requiere el menor Juan Nicolás Gallego Cuéllar. En sede de consulta, la Sección Quinta de esta Corporación, por auto del 21 de febrero de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la notificación del auto del 3 de noviembre de 2022.
A juicio de la Sección Quinta, se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, relativa a que no se practicó en debida forma la notificación del auto admisorio de la demanda, aplicable a los procesos de tutela. Lo anterior, por cuanto el auto por el cual se vinculó al señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en su calidad de gerente regional de Bogotá de la Nueva EPS, así como el que lo declaró en desacato, se notificaron a la dirección electrónica secretaria.general@nuevaepes.com.co, correo institucional que, a juicio de la Sección Quinta, no permitía que el señor Garzón Olarte tuviera conocimiento directo del trámite incidental.
En ese sentido, indicó que debía realizarla la notificación a la dirección electrónica institucional-personal del señor Manuel Fernando Garzón Olarte. En cumplimiento de la anterior decisión, por auto del 1º de marzo de 2023, el Despacho sustanciador requirió al gerente Regional de Salud de Bogotá de Nueva EPS, señor Manuel Fernando Garzón Olarte, para que rindiera informe sobre las gestiones que ha realizado para cumplir la sentencia de tutela del 10 de diciembre de 2014.
Adicionalmente, ordenó que la notificación de la providencia se surtiera de manera personal a la dirección electrónica institucional-personal del señor Garzón Olarte, en los términos indicados por la Sección Quinta de esta Corporación. El 2 de marzo de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó al señor Garzón Olarte el auto del 1º de marzo de 2023, mediante oficio remitido a la siguiente dirección electrónica: secretaria.general@nuevaeps.com.co.
Por auto del 22 de marzo de 2023, el Despacho sustanciador ordenó a la Secretaría General que diera cumplimiento al auto del 1º de marzo de 2023, en cuanto a que se surtiera la notificación al señor Manuel Fernando Garzón Olarte en la dirección electrónica institucional-personal, tal y como lo dispuso la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Mediante correo electrónico del 11 de abril de 2023, la Secretaría General de la Corporación requirió a la Nueva EPS para que remitirá la dirección electrónica institucional-personal del señor Manuel Fernando Garzón Olarte.
En respuesta al anterior requerimiento, el profesional jurídico II de la Vicepresidencia de Salud de la Nueva EPS señaló: “con base en los artículos 67, numeral 1º y 197 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A) y el artículo 16º del Decreto 2591 de 1991, reiteramos que NUEVA EPS S.A. y sus funcionarios reciben notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co como medio expedito y eficaz registrado ante Cámara de Comercio”.
Por auto del 17 de abril de 2023, se dio apertura al incidente de desacato y requirió al gerente Regional de Salud de Bogotá de la Nueva EPS, señor Manuel Fernando Garzón Olarte, para que, en el término de 3 días, se pronunciara respecto del cumplimiento del fallo de tutela del 10 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección, confirmado y adicionado por la sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. El 21 de abril de 2023, la Secretaría General de Corporación notificó el auto de requerimiento, así como el auto de apertura del incidente de desacato, mediante oficios remitidos a los siguiente corre electrónicos: secretaria.general@nuevaeps.com.co, que es el dispuesto por Nueva EPS para efectos de notificaciones judiciales de esa entidad y sus funcionarios. 3.
Intervención de la Nueva EPS El 26 de abril de 2023, la Nueva EPS, por conducto del profesional jurídico II de la Vicepresidencia de Salud, señaló que el responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela era el gerente regional de esa entidad, señor Manuel Fernando Garzón Olarte. Adicionalmente, informó que el incidente se trasladó a la dependencia correspondiente con el fin de que realizaran el estudio del caso y gestionaran lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental al afiliado.
Relacionó el informe que le fue entregado al respecto, en el que se lee que se adjuntaban soportes (fórmulas médicas, historia clínica y orden médica). 4. Intervención Yaneth Patricia Cuéllar Farfán La señora Cuéllar Farfán, que actúa en representación de su menor hijo Juan Nicolás, de manera preliminar manifestó que encontraba acertada la decisión de vincular al gerente regional de salud de Bogotá de la Nueva EPS, por ser la persona responsable del cumplimiento del fallo de tutela.
Por otro lado, adujo la Nueva EPS tiene el registro de los fallos judiciales y de tutela y que la actora remitió a esa entidad el fallo de tutela dictado en favor del menor Juan Nicolás, en aras de que se garantice la continuidad en la prestación de servicios de salud. La parte actora solicitó que se ordenara a la nueva EPS que: (i) autorice el servicio de acompañamiento de enfermería domiciliaria ordenado desde el 6 de octubre de 2022 por el médico tratante;
(ii) autorice cita médica con especialista de medicina familiar, conforme se ordenó en consulta médica del 6 de octubre de 2022; (iii) entregue los medicamentos ordenados por el médico tratante, en especial el ácido valproico que desde el mes de noviembre no se entrega; (iv) realice el paquete integral de terapias (terapia física, foniatría o fonoaudiología, ocupacional, psicología, trabajo social) que se encuentra autorizado desde el 14 de noviembre de 2022, y (v) se efectúen las Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 autorizaciones radicadas con el No. 241114298 del 23 de noviembre de 2022, consistente en “examen de laboratorio de control de ácido valproico, actualización de dosis de medicamento de ácido valproico a 9 CC cada 8 horas, examen de video telemetría y control con especialista en 1 mes, dadas en consulta con neuropediatría el 21 de noviembre de 2022”.
Fundamentó la anterior solicitud, en lo siguiente: Neurología pediátrica: se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2022, en la que se ordenó “examen médico de control de ácido valpróico, actualización de dosis de medicamento de ácido valpróico a 9CC. Cada 8 horas, examen de video telemetría, y control con especialista en 1 mes”. Que esas órdenes se cargaron al sistema el 23 de noviembre de 2022, con número de radicado 241114298, sin que a la fecha hubieren sido resueltas.
Psiquiatría infantil: se programó para el 15 de diciembre de 2022. Gastroenterología pediátrica: se autorizó por la IPS Hospital San José Infantil, sin embargo, no se ha agendado la cita, porque “el prestado no cuenta con agenda para adelantar esta atención”. Medicina familiar: no se ha autorizado. Paquete de atención domiciliaria paciente crónica con terapias mensual: que se compone de terapia física, ocupacional, lenguaje y psicología, se emitió autorización el 16 de noviembre de 2022.
Rehabilitación integral con énfasis cognitivo: autorizado el 15 de noviembre de 2022, sin que a la fecha se hubiere prestado el servicio. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si el gerente regional de salud de Bogotá de la Nueva EPS incurrió en desacato del fallo de tutela del 10 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección, confirmado y adicionado por la sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. La Sala anticipa que declarará que las conductas del gerente regional Bogotá de la Nueva EPS S.A., señor Manuel Fernando Garzón Olarte, son constitutivas de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 10 de diciembre de 2014, adicionado por la sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato y (ii) analizará el caso concreto. 2.
Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.
Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso.
Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo1 y el desacato2. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.
Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa3. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 3.
Análisis del caso concreto En el sub lite, esta Sección, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2014, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y la dignidad humana del menor Juan Nicolás Gallego Cuéllar. En consecuencia, ordenó al representante legal de Saludcoop EPS (hoy Nueva EPS), lo siguiente: (i) incluir al menor Juan Nicolás Gallego Cuéllar en el programa de rehabilitación integral jornada completa;
(ii) ordenar el acompañamiento especial de enfermería para la asistencia en terapias y citas médicas, por 8 horas diarias, que es la jornada máxima laboral, y (iii) ordenar el transporte convencional no medicalizado para que el menor asista a las citas y terapias de rehabilitación. La anterior decisión fue adicionada, mediante sentencia del 19 de marzo de 2015, dictada por la Sección Quinta, en cuanto a que el tratamiento integral, además, incluía los medicamentos, servicios, procedimientos, terapias y demás, que sean ordenados por su médico tratante y tengan relación con las enfermedades diagnosticadas a la fecha.
La señora Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, que actúa en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar, manifestó que la Nueva EPS no ha dado cumplimiento a la sentencia del 10 de diciembre de 2014, adicionada por el fallo del 19 de marzo de 2015, por 1 Artículo 27 de Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 2 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 3 Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia».
Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 cuanto: (i) no ha autorizado el servicio de enfermería domiciliaria, como tampoco la cita médica por especialista de medicina familiar;
(ii) no ha entregado los medicamentos de olanzapina y ácido valproico; (iii) no ha materializado el paquete integral de terapias que fue autorizado (terapia física, foniatría o fonoaudiología, ocupacional, psicología, trabajo social), ni ha llevado a cabo la cita por psiquiatría infantil; (iv) así como tampoco las autorizaciones del radicado No. 241114298 del 23 de noviembre de 2022 “examen de laboratorio de control de ácido valproico, actualización de dosis de medicamento de ácido valproico a 9 CC cada 8 horas, examen de video telemetría y control con especialista en 1 mes”, y (v) y no se ha agendado la consulta de gastroenterología pediátrica, ordenada por la IPS hospital San José Infantil.
La parte actora aportó la siguiente documentación para sustentar el incidente de desacato: • Orden No. 14766 del 11 de octubre de 2022, para medicamentos: ácido valproico 25 MG, levomepromazina 1 MG y olanzapina tabletas 6 MG. • Orden No. 21109 del 11 de octubre de 2022, con estado autorizado, para los siguientes servicios y/o procedimientos: atención domiciliaria por foniatría y fonoaudiología, terapia fonoaudiología, terapia física, terapia ocupacional, trabajo social y turno por auxiliar de enfermería (8 horas). • Orden No. 16862 del 11 de octubre de 2022, para consulta de primera vez por especialista en psiquiatría pediátrica. • Orden No. 16864 del 11 de octubre de 2022, para consulta por primera vez por especialista en gastroenterología pediátrica. • Orden No. 16865 del 11 de octubre de 2022, para la consulta por primera vez por especialista en medicina familiar.
Adicionalmente, la señora Cuéllar Farfán aportó la circular del 12 de octubre de 2022, expedida por la coordinadora de compras de Audifarma S.A., en la que se comunica que no tienen disponibilidad del medicamento: ferbin acido valproico jarabe 250 MG. También aportó la autorización de servicios con No. Autorización 191713119 del 15 de noviembre de 2022, para rehabilitación funcional de la deficiencia discapacidad definitiva moderada: Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Por su parte, la Nueva EPS S.A. adjuntó la documentación en la que consta: • Consulta de primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación integral del 27 de octubre de 2022 y atención realizada el 3 de noviembre de 2022.
La entidad proporcionó pantallazos en los que se constata dicha prestación, así: • Fórmula médica expedida el 21 de febrero de 2023, para los medicamentos: clonidina 0.150 MG comprimido y olanzapina 10 MG. • Fórmula médica expedida el 23 de marzo de 2023, para los medicamentos: clonidina 0.150 MG comprimido y olanzapina 10 MG. • Fórmula médica expedida el 22 de abril de 2023, para los medicamentos: clonidina 0.150 MG comprimido y olanzapina 10 MG. • Reporte de monitorización electroencefalográfica del 9 de enero de 2023. • Historia clínica consulta externa, en la que se registra atención del 21 de febrero de 2023, en el que se registró el plan de tratamiento: (i) control por consulta externa de psiquiatría infantil en 60 días;
(ii) orden de tratamiento de Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 rehabilitación funcional de 60 horas al mes por 6 meses que incluya terapia ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia y psicología;
(iii) fórmula para 3 meses de clonidina 150 MCG, 75 MCG día, olanzapina 12,5 MG noche, seguir ácido valproico 9CC cada 8 horas; (iv) orden cita con fisiatría; (v) control en 60 días. Ahora bien, mediante memorial radicado el 16 de enero de 2023, la señora Yaneth Patricia Cuéllar Farfán informó lo siguiente: • En cuanto a la solicitud de enfermería domiciliara ordenada por médicos tratantes, el 30 de diciembre de 2022 emitieron la preautorización de servicio de cuidador por 8 horas No. 24452502, dirigida al prestador IPS GOLEMAN.
Que, sin embargo, a la fecha no ha sido prestado el servicio. • Que debido a la no entrega de los medicamentos por parte de la autoridad demandada, la salud del mejor Juan Nicolás se ha deteriorado. • Que el prestador de salud no ha agendado la consulta con gastroenterología pediátrica, pese a que ya se autorizó. Respecto de la consulta por medicina familiar, no se ha expedido la autorización. • Respecto del paquete de terapias de rehabilitación, informó que debido a la no prestación del servicio por parte del prestador IPS GOLEMAN, solicitó cambió de prestador, por lo que se remitió a la Clínica EMMANUEL, mediante autorización del 10 de enero de 2023, pero que, al día de hoy, no se han efectuado los servicios. • Que la consulta por psiquiatría infantil se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2022.
A partir de la anterior información, la Sala concluye que no se están cumpliendo cabalmente las órdenes de la sentencia del 10 de diciembre de 2014, pues no se constata la entrega material de los medicamentos levomepromazina 1 MG y olanzapina tabletas 6 MG, ni la prestación efectiva de los servicios médicos que constan en las órdenes Nos. 21109, 16864 y 18865 del 11 de octubre de 2022, así como en la autorización 191713119, antes relacionados.
Es importante resaltar que no basta, la emisión de órdenes y autorizaciones para la prestación de servicios y entrega de medicamentos, lo realmente importante es demostrar la entrega material y la prestación efectiva de los servicios requeridos por el menor Juan Nicolás. La Sala no desconoce que la Nueva EPS ha autorizado y llevado a cabo algunos servicios a favor del Menor Juan Nicolás Gallego Cuéllar.
Sin embargo, frente a los servicios o procedimientos médicos y entrega de medicamentos objeto del presente incidente de desacato, no aportó ninguna prueba. Siendo así, para la Sala, están probados el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela) y el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir). Queda, en consecuencia, resuelto el problema jurídico: las conductas del gerente regional Bogotá de la Nueva EPS S.A., señor Manuel Fernando Garzón Olarte, son constitutivas de desacato a lo ordenado en el fallo del 10 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección, adicionado por la sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. En consecuencia, se sancionará al señor Garzón Olarte con multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes y se ordenará el cumplimiento inmediato de las órdenes de tutela.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-09 Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán, en representación de Juan Nicolás Gallego Cuéllar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
1. Declarar que las conductas del gerente regional Bogotá de la Nueva EPS S.A., señor Manuel Fernando Garzón Olarte, son constitutivas de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 10 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección, adicionado por la sentencia del 19 de marzo de 2015, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, por las razones expuestas. 2.
Sancionar al gerente regional Bogotá de la Nueva EPS S.A., señor Manuel Fernando Garzón Olarte, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes. La multa deberá ser consignada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en la cuenta: Rama Judicial – multas y rendimientos - cuenta única nacional No. 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario. 3.
Ordenar al gerente regional Bogotá de la Nueva EPS S.A. que de inmediato realice todas las gestiones necesarias para prestar efectivamente los servicios y entregar los medicamentos que requiere Juan Nicolás Gallego Cuéllar. 4. Notificar a las partes por el medio que resulte más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 5. Remitir el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que se surta la consulta, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN