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11001031500020240098800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-28

Radicación interna: 1530 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Thomas Greg & Sons - Transportadora De Valores Y Otros

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Thomas Greg & Sons y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-00988-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00988-001 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: THOMAS GREG & SONS Y OTROS AUTO EXHORTA Con escrito radicado el 26 de febrero de 2024, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, Thomas Greg & Sons y la Nueva EPS.

Mediante auto del 26 de abril de 2024, se inadmitió la demanda para que el demandante efectuara algunas precisiones; no obstante, como la parte actora no subsanó los defectos señalados en dicho proveído ni emitió pronunciamiento alguno durante dicho término, en providencia del 15 de mayo de la misma anualidad, se rechazó la demanda. Esta decisión se notificó vía electrónica el 16 del mismo mes y año. Con memorial enviado vía electrónica el 16 de mayo de 2024, dirigido al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el accionante hizo referencia al contenido de varios pronunciamientos judiciales, sin especificación alguna sobre la finalidad de los mismos.

Con auto del 4 de junio de la presente anualidad se ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 15 de mayo de 2024, por medio del cual se rechazó la demanda, toda vez que en el escrito bajo análisis el tutelante no elevó solicitud concreta alguna que amerite un pronunciamiento de este despacho. De igual manera, se le advirtió a la parte actora que en lo sucesivo se abstuviera de presentar memoriales o escritos cuyo contenido no tenga una 1 Mediante auto del 4 de abril de 2024 se declaró infundado el impedimento que manifestó el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento.

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Thomas Greg & Sons y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-00988-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co finalidad clara y específica respecto del asunto puntual de la demanda de la referencia, máxime cuando esta ha sido rechazada.

No obstante, el accionante ha hecho caso omiso a tal prevención, pues con memorial remitido vía electrónica el 7 de junio de 2024 envió un escrito a varias entidades, entre estas a la Secretaría del Consejo de Estado con el cual adjuntó una respuesta a una petición del 30 de abril de 2020, emitida por la presidencia de esta Corporación. También anexó una respuesta del 29 de junio de 2022 de la Nueva EPS; ambas dirigidas al actor.

En dicho memorial, el demandante indicó: La nulidad que tenía que resolver Álvaro Namén, no fue resuelta, de la credencial Presidencial, debido a que se envió a casa de Nariño por parte del Medicina Laboral de la nueva eps viva uno a la documentación obligatoria para el pago de la pensión vitalicia como congresista y por amenazado.

De lo anterior, es claro que la parte accionante insiste en un reproche que no es específico, sin atender a la prevención anterior de no incurrir en tales conductas reiterativas, sin fundamento alguno. Sobre el particular, de conformidad con el Código General del Proceso son deberes de las partes y sus apoderados: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. 2.

Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales. … 15. Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la solicitud. Por lo anterior, se exhortará nuevamente al actor para se abstenga de radicar memoriales que no tengan una finalidad clara y específica respecto del asunto puntual de la demanda de la referencia, so pena de que se deban ejercer las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del Código General del Proceso en contra del señor Oscar Fernando Quintero Mesa.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Exhórtase al señor Óscar Fernando Quintero Mesa para que se abstenga de presentar memoriales que no tengan una finalidad clara y específica respecto del asunto puntual de la demanda de la referencia, so Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Thomas Greg & Sons y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-00988-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pena de que se deban ejercer las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del Código General del Proceso.

Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, désele cumplimiento al numeral tercero del auto del 15 de mayo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»