Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 150012333000201900520-01 Actora: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Demandados: Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR y Municipio de Garagoa Vinculada: Empresas Públicas de Garagoa S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de desierto de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 1.º de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se decretó una medida cautelar de oficio.
I.
ANTECEDENTES 1. La Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja presentó demanda en ejercicio del respectivo medio de control contra la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR- y el Municipio de Garagoa, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su 2 Núm. único de radicación: 150012333000201900520-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; y iii) la seguridad y salubridad públicas. 2.
El Tribunal Administrativo de Boyacá profirió auto de 1.º de septiembre de 2020 mediante el cual decretó la siguiente medida cautelar1: “[…] PRIMERO.- De oficio, decretar la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del procedimiento administrativo precontractual de selección abreviada, cuyo objeto es la concesión de la administración, operación, explotación, mantenimiento y comercialización de la planta de beneficio animal y la plaza de ferias y/o ganado del municipio de Garagoa.
SEGUNDO. - El levantamiento de la medida estará sujeto a la comprobación de la desaparición o mengua de las causas que originaron su imposición […]”. 3. El Municipio de Garagoa2 presentó recurso de apelación mediante escrito de 7 de septiembre de 2020 contra el auto proferido el 1.º de septiembre del mismo año, que decretó la medida cautelar, trámite al cual se le asignó en esta Corporación el número único de radicación 150012333000201900520-01. 4.
La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia, de segunda instancia, el día 31 de julio de 2023 dentro del expediente identificado con número único de radicación 150012333000201900520-02, en la que resolvió, entre otras cosas, levantar la medida cautelar decretada mediante auto de 1.º de septiembre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en los siguientes términos: “[…] 1 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI.
Archivo denominado: 22_ED_021AutoDecretaMedidaCaut elar.pdf(.PDF) NroActua 2. 2 Mediante apoderado judicial. 3 Núm. único de radicación: 150012333000201900520-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: LEVANTAR la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto de 1.º de septiembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]
SEXTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá […]”. II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación; y iii) el análisis del caso concreto.
Competencia 6. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, sobre aspectos no regulados; ii) 125 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, sobre expedición de providencias; ii) 150 ibidem, sobre competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; iii) 243 ibidem, sobre apelación; y iv) 244 ibidem, sobre trámite de recurso de apelación contra autos: este Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 1.º de septiembre de 2020.
Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación 7. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados; y ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre efectos en que se concede la apelación. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Núm. único de radicación: 150012333000201900520-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto 8.
De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que esta Sección: i) profirió sentencia el día 31 de julio de 2023, dentro del expediente identificado con número único de radicación 150012333000201900520-02, en la que resolvió, entre otras cosas, levantar la medida cautelar decretada mediante auto de 1.º de septiembre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá y ordenó devolver el expediente a esa autoridad; y ii) la referida sentencia se encuentra ejecutoriada y el expediente fue devuelto el Tribunal de origen: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 1.º de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 1.º de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente identificado con número único de radicación 150012333000201900520-01 al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado