Micelio
11001031500020220181200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-23

Radicación interna: 2714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Veeduria Ciudadana Transparencia Y Equidad En El Transporte·Demandado: Ministerio De Transporte

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01812-00 Demandante: Veeduría Ciudadana Transparencia y Equidad en el Transporte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01812-00 Demandante: VEEDURIA CIUDADANA TRANSPARENCIA Y EQUIDAD EN EL TRANSPORTE Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTO – DEVOLVER EXPEDIENTE La Veeduría Ciudadana Transparencia y Equidad en el Transporte, a través de su veedora, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Transporte.

Mediante auto del 14 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil-, declaró la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado. Lo anterior, al considerar que: “(…) Véase que el accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, habeas data, derecho al trabajo y, al debido proceso; en consecuencia, suplicó que se ordene a las autoridades accionada “( ) Ordenar a la MINISTRA DE TRANSPORTE y/o quien corresponda, que elimine el bloqueo de todos los vehículos del RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga), definitivamente, o por lo menos, hasta el día 27 de Febrero de 2023, fecha en que se vence el plazo para el Saneamiento del registro inicial, para darle oportunidad a los propietarios de que reúnan el dinero para el pago de la multa, según el Decreto No.1009 de 26 de Agosto de 2021.

( )”. Bajo ese panorama, el numeral 12 del artículo 1o del decreto 333 de 2021 reza: “( ) Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

( )”. Aunado en el cuerpo del escrito de tutela se menciona que ante el Consejo de Estado se está tramitando una demanda de nulidad con radicado 11001324000201700128 00, igualmente, existe ante el Tribunal de Cundinamarca cursa acción popular con radicado 250002341000202100682 00. Con base en ello el numeral 7º del artículo 1 del decreto antes mencionado estableció “(…) Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

(…)”. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01812-00 Demandante: Veeduría Ciudadana Transparencia y Equidad en el Transporte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Por tanto, se colige que el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde al Honorable Consejo de Estado, por lo que el presente asunto, no era de competencia del Funcionario de primer grado y debió repartirse en la Corporación antes indicada, a quienes se ordenará remitir el proceso” Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, el Despacho encuentra que la Veeduría Ciudadana Transparencia y Equidad en el Transporte interpone la presente acción, concretamente, contra el Ministerio de Transporte.

En ese sentido formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al habeas data, al trabajo y al Debido proceso, en consecuencia.

SEGUNDO: Ordenar a la MINISTRA DE TRANSPORTE y/o quien corresponda, que elimine el bloqueo de todos los vehículos del RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga), definitivamente, o por lo menos, hasta el día 27 de Febrero de 2023, fecha en que se vence el plazo para el Saneamiento del registro inicial, para darle oportunidad a los propietarios de que reúnan el dinero para el pago de la multa, según el Decreto No.1009 de 26 de Agosto de 2021.” Si bien dentro de los hechos de la acción de tutela hacen referencia a un proceso de nulidad que se tramita en el Consejo de Estado y a una acción popular que se tramita en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cierto es que, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se puede concluir, sin mayor esfuerzo, que la tutela no involucra autoridades diferentes a las descritas en el escrito de tutela.

Por lo anterior se devolverá el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, para que continúe con el trámite de impugnación. Por lo anterior, se RESUELVE 1. Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil-, para que continúe con el trámite de impugnación. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA