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47001233300020180008901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 70388 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Elkis Manuel Mejía Suarez, Jaiser Manuel González Moreno, Alvin Enrique Salcedo Uribe, Harlinton Antonio Flórez Manjarrez, Anderson Damián Barceló Mozo, Gilberto Antonio Retamozo De Ávila·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Magdalena, Departamento De Magdalena, Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Corporacion Autonoma Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena3. 2.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y 9 de la Ley 2213 de 2022, y personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 13 de julio de 2023, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 221 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Magdalena. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 22 de agosto de 2023.

El expediente ingresó al despacho el 19 de septiembre de ese mismo año. Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70.388) Actor: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo