Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de marzo de 2023 Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67.987) Ejecutante: GAM Construcciones S.A.S. (GAM) Ejecutado: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Distrito de Cartagena) Referencia: Proceso ejecutivo Temas: PROCESO EJECUTIVO – excepciones que pueden alegarse cuando se trata del cobro de obligaciones contenidas en una providencia aprobada por quien ejerce función jurisdiccional.
Síntesis del caso: una sociedad comercial, beneficiaria de una condena impuesta a una entidad pública por un tribunal arbitral, promueve un proceso ejecutivo en contra de esta última. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la Sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual, entre otras decisiones, se rechazaron por improcedentes las excepciones de “inexistencia de acuerdo conciliatorio por ausencia de facultades para firmar acuerdo de pago del funcionario que lo suscribe” y “falta de configuración del título ejecutivo complejo” propuestas por el Distrito de Cartagena, y se ordenó seguir adelante con la ejecución1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Posición de la parte ejecutada – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5. Recurso de apelación – 1.6. Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte ejecutante 1. El 3 de diciembre de 2020, GAM Construcciones S.A.S. (GAM) presentó demanda ejecutiva2 en contra del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Distrito de Cartagena), en la cual solicitó librar mandamiento de pago a su favor y a cargo del Distrito de Cartagena, en los siguientes términos (se trascribe): 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Archivo PDF denominado “ED_01DEMANDAEJECUTIVAP” del expediente digital (índice 2 Samai).
Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67.987) Ejecutante: GAM Ejecutado: Distrito de Cartagena Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 “PRIMERO: Por la suma de (…) $6.559.682.521,21 (…), como capital, correspondiente al valor adeudado por las condenas del Laudo Arbitral de fecha 24 de octubre de 2018, conforme al Acuerdo de Pago de fecha 25 de junio de 2019.
SEGUNDO: Por los intereses moratorios que se hayan causado desde el 25 del mes de junio 2019, hasta la actualidad, con un interés equivalente a la tasa comercial, hasta que EL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS cancele la deuda total.
TERCERO: Por las costas del proceso, conforme lo disponga la sentencia”. 2. En el escrito de demanda, la parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) Mediante Laudo de 24 de octubre de 2018, un tribunal arbitral condenó al Distrito de Cartagena a pagar a GAM distintas sumas de dinero, por un valor total de $5.967.932.521,21. 4. 2) El 25 de junio de 2019, el Distrito de Cartagena y GAM “suscribieron [un] acuerdo de pago de las obligaciones contenidas en el Laudo Arbitral de fecha 24 de octubre de 2018, en el que se dispuso, entre otros aspectos” (se trascribe): “’PRIMERO: EL DISTRITO reconoce la existencia de la obligación contenida en el laudo arbitral del 24 de octubre de 2018 promovido por el reclamante por un valor total de capital de (…) $5.967.932.521,00 (…), más la suma de (…) $591.750.000 (…) por intereses moratorios.
Montos que quedan congelados en virtud del presente acuerdo.
SEGUNDO: Las anteriores sumas se pagarán dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la firma del presente acuerdo, con los recursos del presupuesto de inversiones del Distrito de Cartagena vigencia 2019 (…)’”. 5. 3) “El [Distrito de Cartagena] no ha cancelado las sumas reconocidas a favor de [GAM] mediante Laudo Arbitral del 24 de octubre de 2018, e incumplió el acuerdo de pago de fecha 25 de junio de 2019”. 1.2.
Mandamiento de pago 6. Mediante Auto de 24 de junio de 20213, el Tribunal Administrativo de Bolívar libró mandamiento de pago en contra del Distrito de Cartagena y a favor de GAM, por la suma de $6.559.682.521,21, más “los interese[s] moratorios causados desde que se hizo exigible la obligación hasta que se produzca su pago efectivo”. 1.3.
Posición de la parte ejecutada 7. El Distrito de Cartagena propuso excepciones de mérito oportunamente4. Formuló las excepciones que denominó “inexistencia de acuerdo conciliatorio por ausencia de facultades para firmar acuerdo de pago del funcionario que lo suscribe” y “falta de configuración del título ejecutivo complejo”. En desarrollo de las mencionadas excepciones, argumentó que 3 Archivo PDF denominado “ED_16AUTOLIBRAMANDAMIEN” del expediente digital (índice 2 Samai). 4 Archivo PDF denominado “ED_07CONTESTACIONDEMAND” del expediente digital (índice 2 Samai).
Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67.987) Ejecutante: GAM Ejecutado: Distrito de Cartagena Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 el acuerdo de pago de 25 de junio de 2019 era inexistente o nulo, toda vez que la funcionaria que lo suscribió, en nombre y representación del Distrito de Cartagena, “carecía de las facultades” para ello.
Lo anterior, en la medida en que “la solicitud de pago presentada por [GAM] no fue sometida al Comité de Conciliación del Distrito de Cartagena”5. 1.4. Sentencia de primera instancia 8. El 15 de diciembre de 2021, la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de primera instancia6. El Tribunal, entre otras decisiones, rechazó por improcedentes las excepciones de “inexistencia de acuerdo conciliatorio por ausencia de facultades para firmar acuerdo de pago del funcionario que lo suscribe” y “falta de configuración del título ejecutivo complejo” propuestas por el Distrito de Cartagena, y ordenó seguir adelante con la ejecución, pues consideró que las mencionadas excepciones no pueden proponerse en un proceso ejecutivo como el presente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 442 del Código General del Proceso (CGP).
Lo anterior, en la medida en que el título ejecutivo que dio origen a este proceso estaba conformado por “una providencia aprobada por quien ejer[ce] función jurisdiccional”, a saber, por el Laudo de 24 de octubre de 2018, proferido por el tribunal arbitral integrado para dirimir las controversias suscitadas entre GAM y el Distrito de Cartagena7. 1.5.
Recurso de apelación 9. El 15 de diciembre de 20218, el Distrito de Cartagena interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de la misma fecha. En el recurso de apelación, insistió en las excepciones que el Tribunal rechazó por improcedentes. 1.6. Trámite relevante en segunda instancia 10. El 11 de julio de 20229, el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto sobre el proceso.
El delegado del Ministerio 5 El Distrito de Cartagena también propuso la excepción de “prescripción” en los siguientes términos (se trascribe): “Solicitamos la prescripción de todas las sumas de dinero u obligaciones que se encuentren probadas dentro del presente proceso”. 6 Minutos 00:01 a 26:13 de la segunda parte de la audiencia inicial de 15 de diciembre de 2021.
Disponible en el siguiente enlace: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/edbac0e1-ce0d-421f-9ed6-c5f2f4598514?vcpubtoken=5ce2570e- fb18-4f6e-99d1-9755d7dbe2de. 7 El Tribunal también se pronunció sobre la excepción de “prescripción” propuesta por el Distrito de Cartagena. Según afirmó el Tribunal, “en prevalencia de lo sustancial, así como del acceso a la administración de justicia y [el] derecho de defensa”, la “estudi[ó] como excepción de caducidad de la acción ejecutiva y la declar[ó] no probada, teniendo en cuenta que la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal”.
Sin embargo, comoquiera que este punto no fue objeto del recurso de apelación, la Sala se abstendrá de mencionar las consideraciones expuestas por el Tribunal al respecto. 8 Minutos 26:15 a 28:05 de la segunda parte de la audiencia inicial de 15 de diciembre de 2021. Disponible en el siguiente enlace: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/edbac0e1-ce0d-421f-9ed6-c5f2f4598514?vcpubtoken=5ce2570e- fb18-4f6e-99d1-9755d7dbe2de. 9 Índice 9 Samai.
Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67.987) Ejecutante: GAM Ejecutado: Distrito de Cartagena Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 Público compartió el razonamiento del Tribunal y solicitó confirmar la decisión de primera instancia. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 11. La Sala confirmará la sentencia apelada, pues comparte íntegramente las consideraciones del Tribunal. En efecto, el numeral segundo del artículo 442 del CGP dispone, respecto de los procesos ejecutivos, que cuando en ellos se persigue el “cobro de obligaciones contenidas en una providencia (…) aprobada por quien ejer[ce] función jurisdiccional” –como en este caso, en el que se pretende la ejecución del “valor adeudado por las condenas del Laudo Arbitral de fecha 24 de octubre de 2018, conforme al acuerdo de pago de fecha 25 de junio de 2019”–, únicamente pueden “alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”. 12.
Así las cosas, como las excepciones de “inexistencia de acuerdo conciliatorio por ausencia de facultades para firmar acuerdo de pago del funcionario que lo suscribe” y “falta de configuración del título ejecutivo complejo” propuestas por el Distrito de Cartagena no son de aquellas que pueden ser alegadas en este proceso ejecutivo, la Sala confirmará la decisión del Tribunal. 2.2.
Sobre la condena en costas 13. De conformidad con el artículo 188 del CPACA10 y el numeral 3 del artículo 36511 del CGP, se condenará en costas de esta instancia al Distrito de Cartagena. En los términos del numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura12, se fijan tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias en derecho. 10 Artículo 188: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 11 Artículo 365: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda (…)”. 12 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00791-01 (67.987) Ejecutante: GAM Ejecutado: Distrito de Cartagena Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 3.
DECISIÓN 14. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 15 de diciembre de 2021, proferida por la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Por Secretaría del Tribunal, se ordena liquidar las costas, que incluirán, por concepto de agencias en derecho, lo indicado en esta providencia. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ aclaración de voto firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA