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11001031500020240168301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-29

Radicación interna: 4398 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Efren Caceres·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se abre el incidente de desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DE UN INCIDENTE Procede el despacho a ordenar la apertura de un incidente de desacato dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 8 de mayo de 2024, con ponencia de este despacho, se amparó el derecho fundamental de petición del accionante y se ordenó lo siguiente: << PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición de Carlos Efrén Cáceres.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, y el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia envíe al accionante una respuesta clara y de fondo al recurso de apelación que presentó contra el oficio DESAJSMO23-1245 del 27 de noviembre de 2023. >> 2.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, el 23 de mayo de 2024, según consta en el índice 25 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2024-01683-00, disponible en SAMAI. 3.- El accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se abre el incidente de desacato 2 dado que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 4.- En auto del 4 de junio de 2024, este despacho requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que allegara un informe de cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela: << PRIMERO: ORDÉNASE a la Secretaría General que, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso1, se ponga en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el escrito mediante el cual el accionante promueve incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia del 8 de mayo de 2024 (…)

SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se sirva de informar las actuaciones que ha adelantado para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia proferida el 8 de mayo de 2024 por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. >> 5.- El anterior auto fue notificado el 6 de junio de 2024, según consta en el índice 7 del expediente digital disponible en SAMAI. 6.- El 7 de junio de 2024, Luisa Fernanda Castro Loaiza, funcionaria de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, envió la comunicación DESAJSMO24-35 del 22 de enero de 2024, en la cual esa autoridad remitió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el oficio DESAJSMO23-1245 a Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 7.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a ser debidamente notificada, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 8.- El artículo 27 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez que profiere el fallo de tutela de primera instancia mantiene la competencia en el asunto hasta que se restablezca totalmente el derecho fundamental o desaparezca la amenaza en contra de este. 1 <<Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. // Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. // Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. // En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y Radicado: 11001-03-15-000-2024-01683-01 Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se abre el incidente de desacato 3 9.- Como consecuencia de lo anterior, el despacho abrirá incidente de desacato para determinar si la autoridad accionada ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 8 de mayo de 2024, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19912.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental.

TERCERO: ADVERTIR que contra ese auto no procede recurso alguno.

CUARTO: NOTIFICAR a Nelson Orlando Jiménez Peña, director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a su dirección personal de correo electrónico y a su correo institucional << njimenep@deaj.ramajudicial.gov.co >>, así como a las demás partes, en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza>>. 2 <<Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo>>.