Radicado: 11001-03-15-000-2025-04933-00 Demandante: Aníbal Daza Casianni Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 15 de agosto de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04933-00 Demandante: Aníbal Daza Casianni Demandados: Juzgado Décimo Primero Administrativo de Cartagena Tema: Contra providencia judicial Auto que remite El señor Aníbal Daza Casianni, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra el Juzgado 11 Administrativo de Cartagena al estimar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y la Igualdad.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. Sírvase tutelar los derechos fundamentales invocados al debido proceso y derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente judicial. 2. Como consecuencia de la anterior declaratoria, sírvase declarar la ilegalidad de auto interlocutorio No. 128 del 13 de febrero de 2025, el Despacho rechaza de plano la demanda y demás autos consecuenciales. 3.
Sírvase declarar la ilegalidad de los autos 221 del 27 de marzo de 2025 por medio del cual se rechazan los recursos. 4. Sírvase declarar la ilegalidad de los autos 243 del 3 de abril de 2025 por medio del cual se niega solicitud de ilegalidad. 5. Como consecuencia de las anteriores declaratorias, sírvase ordenar a la accionada a expedir un nuevo auto por medio del cual se admite la demanda y proceda a ordenar el respectivo tramite correspondiente dentro de las 48 horas siguientes al fallo que así lo ordene.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numera 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Aníbal Daza Casianni contra el Juzgado 11 Administrativo de Cartagena la debe conocer el Tribunal Administrativo de Bolívar en los términos del numera 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-04933-00 Demandante: Aníbal Daza Casianni Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir al Tribunal Administrativo de Bolívar la acción de tutela interpuesta por el señor Aníbal Daza Casianni contra el Juzgado 11 Administrativo de Cartagena.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador