CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01853-00 Solicitante: ÓSCAR SUÁREZ MORALES Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA TUTELA-Presupuestos para que proceda excepcionalmente. TUTELA CONTRA TUTELA- No procede para revisar la decisión. TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Óscar Suárez Morales contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. SÍNTESIS DEL CASO Se impugna una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró improcedente la tutela que el solicitante interpuso contra un juez administrativo de Cartagena. También se reprocha el trámite en la admisión de esa tutela y al conceder la impugnación interpuesta.
Se afirma que lo anterior vulneró los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la seguridad social.
ANTECEDENTES El 22 de marzo de 2022, Óscar Suárez Morales, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar para que se infirmara el fallo del 22 de febrero de 2022, que declaró improcedente la tutela que interpuso contra el Juez Décimo Tercero Administrativo de Cartagena para que se ordenara la apertura de un incidente de desacato.
También reprochó el trámite en la admisión de esa tutela y la providencia que concedió la impugnación interpuesta. Adujo que lo expuesto vulneró sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la seguridad social. Afirmó que el auto admisorio no fue notificado a la parte demandada y que la sentencia omitió los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de tutela.
Agregó que, al conceder la impugnación, no se dio traslado a la parte accionada. El 30 de marzo de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. El Tribunal Administrativo de Bolívar aportó copia digital del expediente ordinario y guardó silencio respecto de la solicitud. Las demás partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra unas providencias dictadas dentro de una acción de tutela.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental[1]. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela[2].
Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; indebida valoración u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.
Se ha establecido que la acción de tutela contra una decisión de tutela es improcedente, salvo que se reúnan los siguientes presupuestos: i) que se cumplan los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, ii) que no se haya configurado el fenómeno de la cosa juzgada, iii) que la decisión controvertida sea producto de un fraude y iv) que no exista otro mecanismo legal para resolver la situación[3]. 5.
El 9 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió una acción de tutela. En sentencia del 22 de febrero de 2022, la declaró improcedente, pues no satisfizo el requisito de inmediatez. El 8 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió la impugnación interpuesta por el solicitante. Estas providencias, reprochadas por el solicitante, se dictaron con ocasión de una acción de tutela.
Como la solicitud no satisface los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, ni los supuestos excepcionalísimos de procedencia del amparo contra una decisión de tutela, pues los reproches del solicitante se fundan en su desacuerdo con las decisiones proferidas en el trámite de una tutela, se declarará improcedente la solicitud.
La Sala advierte que, el 5 de mayo de 2022, el Consejo de Estado-Sección Cuarta dictó sentencia que confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Óscar Suárez Morales contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 20 a 23]. El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue este criterio.
Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 7 de febrero de 2019, Rad. n°. 11001-03-15-000-2019-00022-00. [2] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 24 a 25]. [3] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-627 del 1 de octubre de 2015 [fundamento jurídico 4.6.2.2].