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05001233300020230067501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2025-04-03

Radicación interna: 72604 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jhan Carlos Muñoz Caro, Rubiela Muñoz Sepulveda, Jhon Jainer Muñoz Valencia, Jhorledis Muñoz Molina, Yoladis Muñoz Diaz, Dairo Alexander Muñoz Diaz, Lina Marcela Muñoz Molina, Jhon Davinso Muñoz Valencia, Jhon Ever Muñoz Valencia, Pedro Pablo Muñoz Sepulveda, Emilsen Muñoz Sepulveda, Eunice Muñoz Sepulveda·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-33-000-2023-00675-01 (72604) Ejecutantes: Rubiela Muñoz Sepúlveda y otros Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la decisión que la mayoría de la Sala adoptó en relación con los intereses a los que tendría derecho la señora Lina Marcela Muñoz Molina (a).

De igual forma, debo manifestar mi desacuerdo frente a las consideraciones sobre la retención en la fuente (b) y el término para presentar la demanda (c). (a) El 5 de marzo de 2018, la ejecutada advirtió que la señora Muñoz Molina no presentó en debida forma la solicitud de cobro, lo que implicaba la cesación de la causación de intereses; sin embargo, al ordenar el pago a través de la Resolución 3063 de 30 de junio de 2022, no tuvo en cuenta dicha cesación. Al respecto, la Sala consideró que “no e[ra] dable ahora [que la entidad ejecutada pretendiera] desconocer el reconocimiento hecho a través de [un] acto administrativo que está amparado por presunción de legalidad”.

A mi juicio, tal razonamiento es desacertado, por dos razones principalmente. De un lado, desconoce que los intereses objeto de ejecución no eran los que hubieran sido reconocidos en la Resolución 3063 de 2022, sino aquellos a los que tuviera derecho la ejecutante según el artículo 177 del CCA, pues a este enunciado legal remitió la sentencia que constituye el título ejecutivo en este caso.

La Sala debía tener en cuenta la suspensión de intereses para ceñirse al inciso sexto del citado artículo y, con ello, a la literalidad del título ejecutivo. 2 de 3 Por otro lado, no estoy de acuerdo con que la Sala, al convalidar el cobro de unos intereses moratorios a los que no se tenía derecho, haya permitido que la acreedora se beneficiara de un error en que incurrió la entidad deudora, más aún cuando, por el reparo formulado al respecto en el recurso de apelación, tenía competencia para ajustar la ejecución en la forma que fuera legal.

(b) Asimismo, la Sala se abstuvo de resolver el reparo de la parte ejecutante según el cual “no debió avalarse que la entidad estatal aplicara la retención en la fuente”, por considerar que “ese aspecto se definió mediante acto administrativo cuyo estudio de legalidad escapa al […] presente asunto”. A mi juicio, esta razón no impedía resolver si era procedente realizar la retención en la fuente o no -no lo ha impedido en otros casos decididos por la Sección Tercera del Consejo de Estado1-, pues esto podía influir en la orden de seguir adelante con la ejecución, en el sentido de que, si el recaudo no era procedente, debía ordenarse el pago de la suma indebidamente recaudada.

(c) Por último, en la Sentencia se indicó que la entidad ejecutada “contaba prima facie con diez (10) meses para realizar el pago de conformidad con el artículo 192 del CPACA”. Sin embargo, como lo ha considerado la Sala en otras oportunidades, dado que la sentencia objeto de ejecución se profirió en un proceso de reparación directa tramitado bajo el CCA, el término aplicable era el de 18 meses previsto en el artículo 177 de este último estatuto procesal2.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 A título ilustrativo; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Auto de 5 de mayo de 2025 (72478). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 12 de abril de 2024 (69937).

En el mismo sentido, puede consultarse: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 12 de septiembre de 2022 (6191). 3 de 3