Radicado: 11001 03 27 000 2018 00043 00 (24049) Demandante: Juan Rafael Bravo Arteaga AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-27-000-2018-00043-00 (24049) Asunto: Medio de control de nulidad Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO – Resuelve solicitud de aclaración de sentencia Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la demandante, frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 15 de octubre de 2021, la Sala declaró la legalidad condicionada del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria”, adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, en el entendido que la expresión “unidades retiradas” prevista en la norma acusada se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario - UVT´s. El demandante presentó memorial ante esta Sección, en el cual con fundamento en el inciso 3 del artículo 187 del CPACA solicitó se tome la decisión de redactar la forma como deben ser entendidos los incisos 2 y 3 del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016.
Estimó que dada la declaratoria de la legalidad condicionada, con fundamento en un ejemplo matemático, la norma acusada debe ser entendida de la siguiente forma: Para el retiro de rendimientos financieros el valor de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario será el resultado de aplicar la tarifa vigente para rendimientos financieros, a la diferencia obtenida entre el valor del retiro y el monto resultante de multiplicar las UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (UVT’S) RETIRADAS por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro (valor histórico).
Para el retiro de las sumas depositadas el valor de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta será el resultado de multiplicar el saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos", por la proporción que exista entre el monto del retiro a pesos históricos y el saldo de la cuenta individual antes del retiro de las sumas depositadas a pesos históricos, que no fueron objeto de retención en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos".
Para este efecto, el monto del retiro en Radicado: 11001 03 27 000 2018 00043 00 (24049) Demandante: Juan Rafael Bravo Arteaga AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 pesos históricos se calculará aplicando a las UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (UVT’S) RETIRADAS el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de la cual se solicita adición o aclaración, según lo dispone el artículo 302 del Código General del Proceso. En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de aclaración fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En ese orden de ideas, la Sala se pronunciará sobre la solicitud.
Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable según la remisión hecha en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De acuerdo con la norma transcrita, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, en providencia complementaria podrán aclararse conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. La solicitud de aclaración presentada se encamina a que se incluya expresamente en la parte resolutiva la expresión “unidades de valor tributario (UVT’S) retiradas”, sin embargo, para la Sala la orden impartida es clara en la medida que se condiciona la legalidad de la norma acusada en el entendido de que la expresión “unidades retiradas” se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario – UVT’s, razón por la que se observa un debido entendimiento del condicionamiento dado a la norma demandada.
En síntesis, no se evidencia que la parte resolutiva de la sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, por lo que se negará la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicado: 11001 03 27 000 2018 00043 00 (24049) Demandante: Juan Rafael Bravo Arteaga AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 R E S U E L V E Negar la solicitud de aclaración presentada por el demandante, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente auto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección (Con firma electrónica) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ