Micelio
11001031500020250109600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-02-26

Radicación interna: 1659 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01096-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto que niega medida provisional y resuelve otras solicitudes I.

ANTECEDENTES 1.1. Ericsson Ernesto Mena interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la justicia y de protección especial como víctima y defensor ambiental que consideró vulnerados por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debido a que al interior de los radicados 11001-33-42-053-2021-00286-01, 25000-23-41-000-2024-01274-00 y 25000-23-41-000-2023-01414-00 se emitió el auto del 27 de enero de 20252, en el que se le impuso una sanción económica y, a través de la decisión del 30 de enero de 20253, se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera providencia en mención. 1.2.

Mediante auto del 18 de marzo de 20254 este Despacho admitió el mecanismo constitucional, pero no decretó la protección transitoria solicitada, la cual consistió en que se suspendiera la exigibilidad de la sanción que le fue impuesta al actor, así como el trámite de los procesos 11001-33-42-053-2021-00286-01, 25000-23-41- 000-2024-01274-00 y 25000-23-41-000-2023-01414-00. 1.3.

Posteriormente, el tutelante radicó memorial5 en el que expuso algunas circunstancias que consideró relevantes para el caso concreto y solicitó: 1 Obra en el certificado 095BCE0D6A6F23BD 92769126C4BEE50B F3093A8F1183964A 807AECB6D9344830, índice 2 y en el certificado F785AB5E2AD82331 E72C02AB57B9CEDF 4BF92C9F6899CB80 31CFBEF633CA7904, índice 9. 2 Obra en el certificado FF55AAE88C7BE1BF CEF93577DFA0435A A2D921DBAD7CD9219A30E553168580C2, índice 133 del expediente digital 11001-33-42-053-2021-00286-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Fecha de la actuación dada por el demandante en su escrito de subsanación. Folio 2 del certificado F785AB5E2AD82331 E72C02AB57B9CEDF 4BF92C9F6899CB80 31CFBEF633CA7904, índice 9. 4 Obra en el certificado 32284671F972CE5E 9673AE4A9BE828A0 C8176A5299B96775 BCC2C7C1D253B524, índice 11. 5 Obra en el certificado B5DB4F1DE07996E8 708C8A41265CD40B B5A90F48CDFE4495 B4C85FD573A142F6, índice 41. 2 Niega medida provisional y resuelve otras solicitudes Radicación: 11001-03-15-000-2025-01096-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca “1.

Incorporar al expediente el historial actualizado del proceso disciplinario (Radicación 11001080200020250012300) como prueba de un posible conflicto de intereses y represalia. 2. Adoptar medidas cautelares ordenando a la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides resolver de inmediato la recusación pendiente en el proceso 25000-23-41-000-2024-00818-00 y abstenerse de imponer nuevas sanciones mientras se resuelve esta tutela, para evitar mayores represalias. 3.

Considerar la posible represalia al decidir de fondo, evaluando si las actuaciones de los magistrados, investigados por su falta de competencia técnica en temas ambientales, constituyen una retaliación por haberlos denunciado”6. II. CONSIDERACIONES 2.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela cuenta con una competencia amplia que le permite, ya sea por solicitud de parte o de manera oficiosa, adoptar medidas provisionales dirigidas a proteger derechos fundamentales o evitar que se produzcan nuevos daños como consecuencia de los hechos denunciados.

Esta facultad se diferencia de otras figuras similares en el ámbito del derecho ordinario, como las medidas cautelares en materia civil, pues no solo busca preservar los efectos del fallo, sino que tiene un alcance más amplio, que consiste en garantizar de manera inmediata la vigencia efectiva de la Constitución, ya sea mediante la protección de un derecho fundamental o la defensa del interés general, con el propósito de que el fallo definitivo no resulte inocuo7.

La potestad del juez constitucional para adoptar medidas provisionales se extiende desde el momento en que se presenta la acción de tutela hasta antes de dictar sentencia. Al momento de fallar, se debe valorar si tales medidas deben mantenerse con carácter definitivo o si, por el contrario, procede su revocatoria. Estas vías transitorias no tienen como propósito anticipar ni condicionar la decisión de fondo y pueden incluso ser modificadas o dejadas sin efecto según las circunstancias.

Su función principal es brindar una herramienta excepcional de intervención inmediata, cuando se identifique una amenaza cierta, grave e inminente contra un derecho fundamental8. 2.2. De conformidad con lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre cada uno de los pedidos del actor, en el siguiente sentido: 6 Folio 2, ibid. 7 Autos A-380 de 2010 y A-419 de 2017. 8 Auto 259 de 2021. 3 Niega medida provisional y resuelve otras solicitudes Radicación: 11001-03-15-000-2025-01096-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2.2.1.

En primer lugar, frente a la solicitud de que se incorpore el expediente disciplinario 11001-08-02-000-2025-00123-00, en virtud del principio de celeridad que rige el presente trámite constitucional y del artículo 229 del Decreto 2591 de 1991, se entenderán incorporados al actual plenario únicamente los documentos allegados por la parte demandante en el índice 41 de Samai, es decir, este Despacho se abstendrá de requerir el expediente disciplinario en mención. 2.2.2.

En segundo lugar, se negará la medida provisional solicitada, dado que en la demanda tuitiva se señalaron como hechos vulneradores a los autos del 27 de enero de 2025 y del 30 de enero de 202510 emitidos al interior de los radicados 11001-33- 42-053-2021-00286-01, 25000-23-41-000-2024-01274-00 y 25000-23-41-000- 2023-01414-00. Evidenciado lo anterior, no es posible acceder a la medida elevada, pues pretende anticipar o condicionar la decisión judicial que se encuentra pendiente de ser tomada en el expediente 25000-23-41-000-2024-00818-00, a cargo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre el que no se hizo ningún reproche en el escrito introductorio. 2.2.3.

Finalmente, en lo relativo a la última solicitud realizada por el actor, encaminada a que se tengan en consideración unas supuestas represalias que se tomarían en su contra, se debe señalar que, dado que el accionante pidió que esta situación se tuviera en cuenta al momento de emitir el correspondiente fallo de tutela, será en ese momento procesal cuando este juez constitucional se pronuncie al respecto.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR al expediente constitucional los documentos allegados por el actor, en los términos del numeral 2.2.1. de la parte motiva de esta providencia. 9 “ARTICULO 22.- Pruebas. El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”. 10 Fecha de la actuación dada por el demandante en su escrito de subsanación. Folio 2 del certificado F785AB5E2AD82331 E72C02AB57B9CEDF 4BF92C9F6899CB80 31CFBEF633CA7904, índice 9. 4 Niega medida provisional y resuelve otras solicitudes Radicación: 11001-03-15-000-2025-01096-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 6 de mayo de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente