Micelio
11001031500020220195900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-30

Radicación interna: 2954 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Roberto Ramirez Diaz Miembro De La Comunidad Etnica Afrodescendientes De Roche·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01959-00 Referencia: Acción de tutela Actores: ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ Y ASOCIACIÓN PRODEFENSA NATIVOS Y DESCENDIENTES DESPLAZADOS DE LA COMUNIDAD ÉTNICA DE ROCHE DEL MUNICIPIO DE BARRANCAS (GUAJIRA) Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la consulta previa libre e informada, a la igualdad, a la libertad religiosa y de cultos y a la diversidad étnica y cultural, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, los INSTITUTOS NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA y la empresa CARBONES DEL CERREJON LIMITED, por cuanto a la fecha no se ha llevado el proceso de la consulta previa entre la Comunidad Étnica de Roche y la referida empresa para que se efectué la reubicación y destrucción del cementerio que se encuentra en el antiguo asentamiento de dicha agrupación, junto 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01959-00 Actores:ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ Y ASOCIACIÓN PRODEFENSA NATIVOS Y DESCENDIENTES DESPLAZADOS DE LA COMUNIDAD ÉTNICA DE ROCHE DEL MUNICIPIO DE BARRANCAS (GUAJIRA) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el traslado de los féretros plenamente identificados y con un plan de manejo arqueológico por parte de tales institutos.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se le ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR que, a través de su DIRECCIÓN DE AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, inicie el proceso de consulta previa entre la Comunidad Étnica de Roche y la EMPRESA CARBONES DEL CERREJON LIMITED, para que con apoyo de los INSTITUTOS NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, se realice la reubicación y destrucción del cementerio en el que se asentaba el referido grupo de personas, junto con el traslado de los féretros.

Además, se ordene a dicha empresa indemnice los perjuicios ocasionados. Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, está el MINISTERIO DEL INTERIOR, entidad que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01959-00 Actores:ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ Y ASOCIACIÓN PRODEFENSA NATIVOS Y DESCENDIENTES DESPLAZADOS DE LA COMUNIDAD ÉTNICA DE ROCHE DEL MUNICIPIO DE BARRANCAS (GUAJIRA) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Riohacha (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01959-00 Actores:ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ Y ASOCIACIÓN PRODEFENSA NATIVOS Y DESCENDIENTES DESPLAZADOS DE LA COMUNIDAD ÉTNICA DE ROCHE DEL MUNICIPIO DE BARRANCAS (GUAJIRA) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Riohacha (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera