Micelio
11001032400020170007900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-06

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Teodoro Aksiuk Boichuk, Claudia Patricia Gallego Osorio·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia, Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2017-00079-00 Demandante: TEODORO AKSIUK BOICHUK (SUCESOR PROCESAL DE PAULA ANDREA MEJÍA CARDONA) Demandados: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Auto que resuelve solicitud de reconocimiento de personería El Despacho procede a resolver la solicitud de reconocimiento de personería jurídica elevada por el abogado Carlos Mario Medellín Cáceres -índice 110 del expediente digital-.

Cabe resaltar que estando pendiente la celebración de la audiencia inicial programada para llevarse a cabo el pasado 27 de mayo de 20221, el abogado Carlos Mario Medellín Cáceres solicitó que se le reconozca como apoderado judicial del señor Teodoro Aksiuk Boichuk, toda vez que, a su juicio, la Escritura Pública No. 2633 de 11 de noviembre de 2017, de la Notaría Veintidós del Círculo Notarial de Medellín, debe ser valorada para efectos de reconocerlo como mandatario del citado ciudadano extranjero.

Así las cosas, este Despacho pone de presente que dicho asunto ya ha sido objeto de resolución en las siguientes decisiones: i) auto de 14 de mayo de 2021-índice 57 del expediente digital-; ii) auto de 20 de agosto de 2021 -índice 71 del expediente digital-, y iii) auto de 25 de abril de 2022 -índice 96 del expediente digital. En las citadas providencias judiciales se ha explicado con suficiencia cuáles son las razones jurídicas que dan sustento a la decisión de no otórgale valor probatorio a la mencionada escritura pública.

De igual forma, es menester destacar que las tales decisiones van en consonancia con lo decidido por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, en desarrollo de la audiencia inicial de celebrada el 13 de julio de 2018, dentro del expediente 11001-03-24-000-2014-00510-00, en la que dicho magistrado dispuso dar por terminado el referido proceso al encontrar configurada la excepción de indebida representación del demandante, toda vez que los poderes otorgados para su representación judicial por el señor Teodoro Aksiuk Boichuk al abogado Carlos Mario Medellín Cáceres -en las escrituras públicas objeto de controversia-, fueron conferidos en el territorio colombiano -el 10 de abril de 2014- a pesar de que en esa fecha ya se encontraba vigente su prohibición de ingreso al país. En este orden de ideas, el Despacho dispondrá que, respecto de la solicitud de reconocimiento de personería elevada por el abogado Carlos Mario Medellín 1 Fijada por auto de 19 de mayo de 2022. 2 Radicación: 11-001-03-24-000-2017-00079-00 Demandante: Teodoro Aksiuk Boichuk Demandados: Presidente de la República y Otros Cáceres, se debe estar a lo resuelto en autos de 14 de mayo de 2021, de 20 de agosto de y de 25 de abril de 2022, proferidos dentro del proceso de la referencia. Finalmente, y comoquiera que se configuran los presupuestos procesales exigidos en el artículo 180 del CPACA, es preciso señalar fecha y hora para celebrar la audiencia inicial prevista en la disposición en cita.

En ese sentido, se fijará el viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.). Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: En relación con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica elevada por el abogado Carlos Mario Medellín Cáceres -índice 110 del expediente digital-, ESTARSE A LO RESUELTO en autos de 14 de mayo de 2021, de 20 de agosto de y de 25 de abril de 2022, proferidos dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: CONMINAR al abogado Carlos Mario Medellín Cáceres para que, en cumplimiento del deber constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 95 de la Constitución Política, se abstenga de radicar peticiones reiterativas en dicho sentido, so pena de la imposición de las medidas correccionales y disciplinarias a que haya lugar.

TERCERO: FIJAR viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), como fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

CUARTO: Para efectos de la celebración de la citada diligencia se hará uso de la herramienta virtual zoom y los datos para acceder a la citada audiencia, esto es, el número de identificación (número ID) y el número de contraseña (password) de acceso a la plataforma, serán suministrados dos (2) días antes de la celebración de la actuación y remitidos, por Secretaría, al correo electrónico de notificaciones suministrado por los sujetos procesales.

QUINTO: De ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, por Secretaría infórmese oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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