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11001031500020250601000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-25

Radicación interna: 9517 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Oromairo Avella Ballesteros·Demandado: Hugo Alfonso Archila Suarez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA n°. 26 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06010-00 Solicitante: Oromairo Avella Ballesteros Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Asunto: Pérdida de investidura PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Auto de pruebas.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Requerimiento a congresista para que designe abogado. PRUEBA DOCUMENTAL-Decreto de prueba. PRUEBA DE OFICIO-Necesidad de decreto. PRUEBA DE OFICIO-Facultad reservada al juez, art. 213 CPACA. Revisado el informe secretarial que antecede a esta decisión y de conformidad con el procedimiento aplicable a los juicios de desinvestidura, el Despacho resuelve: 1.

De acuerdo con los artículos 9 a 11 y 21 de la Ley 1881 de 2018 y los estatutos procesales que se aplican ante la ausencia de regulación de dicha ley -CPACA y CGP-, en este asunto está pendiente por decidir, por un lado, sobre las pruebas pedidas por el solicitante y las oficiosas que el Despacho disponga y, por otro lado, las peticiones de «saneamiento del proceso» y de «control de legalidad» formuladas por el solicitante y el congresista acusado, a raíz del trámite impartido por la Secretaría General del Consejo de Estado a la notificación del auto del 2 de octubre de 2025.

Para efectos de dar continuidad al trámite en esta providencia se resolverá lo pertinente sobre las pruebas [solicitante y oficiosas] y en otra providencia se dispondrá lo necesario sobre el saneamiento procesal. 2. Dado que el actor cuestiona si el escrito de oposición a la solicitud de desinvestidura fue oportuno, aunado a que está pendiente la decisión sobre las medidas de saneamiento procesal y control de legalidad, a raíz de las peticiones formuladas tanto por el solicitante como por el congresista en ese sentido, en esta providencia no se resolverá sobre las pruebas pedidas por el representante a la Cámara Archila Suárez, sino que se proveerá en un auto posterior, una vez, resueltas las cuestiones procesales anotadas.

Con todo, aunque el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1881 de 2018 prevé que el 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06010-00 Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Decreta pruebas congresista podrá actuar en el proceso de desinvestidura sin necesidad de apoderado judicial, a juicio del Despacho, vistas las pruebas pedidas por el actor y por el mismo congresista acusado, por ejemplo, el testimonio del abogado Hollman Ibáñez Parra, así como el necesario adelantamiento de un incidente –mediante otra providencia– para atender las solicitudes de «saneamiento del proceso» y de «control de legalidad», formuladas por ambos extremos procesales, es necesario que el representante a la Cámara Archila Suárez designe un apoderado.

En efecto, las formalidades del interrogatorio y contrainterrogatorio, en los términos de los artículos 220 y 221 GCP (aplicables al asunto por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018), exigen la asistencia de un profesional jurídico para la plena garantía de los derechos de defensa y contradicción del congresista acusado (arts. 29 de la Constitución Política y 1 de la Ley 1881 de 2018) –esta anotación, sin perjuicio de lo que se decida sobre la oportunidad de la presentación de la oposición del libelo–.

Las mismas razones se extienden en relación con las medidas de «saneamiento» que se deberán adoptar, dada la controversia planteada sobre la oportunidad de la contestación de la solicitud de desinvestidura. Como se impone tramitar un incidente de «control de legalidad» en este asunto y dado el carácter sancionatorio del proceso de pérdida de investidura, el acompañamiento de una defensa técnica para el acusado resulta indispensable.

Así las cosas, REQUIÉRESE al representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila Suárez para que, en el término de cinco (5) días, designe a un apoderado de confianza que lo represente y ejerza en debida forma la defensa durante la práctica de pruebas y en las fases procesales siguientes. 3. En cuanto a las pruebas [pedidas por el actor y oficiosas], conforme al artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se dispone: Pruebas del solicitante

3.1. SE TIENEN como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados por el actor con la solicitud de desinvestidura. Previo a citar a la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, por Secretaría General, se correrá el traslado a todos los sujetos procesales e intervinientes de esos documentos. 3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06010-00 Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Decreta pruebas Pruebas de oficio: 3.2.1.

SOLICÍTESE al representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila Suárez que, con destino a este proceso, allegue copia de los contratos de mandato o representación judicial celebrados con el abogado Hollman Ibáñez Parra para efectos de defender la legalidad del acto de elección como congresista para el período constitucional 2022-2026. Asimismo, los contratos celebrados con ese profesional del derecho para ejercer la defensa técnica con ocasión de los procesos de pérdida de investidura que se hayan adelantado en su contra –por su condición de representante a la Cámara– en el mismo lapso.

Junto con dichos contratos se deberán allegar los respectivos soportes de pago como contraprestación por los servicios profesionales prestados. Una vez se alleguen esos documentos, dado que pueden comprometer datos sensibles de los contratantes, se dispondrá sobre su reserva. Término cinco (5) días. Esta prueba documental es conducente, pertinente y necesaria, en la medida en que el actor sostiene que los pagos, por dicha representación judicial, presuntamente no se hicieron de manera directa por el defendido, sino a través de la designación de vinculados del abogado defensor en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del congresista Archila Suárez. 3.2.2.

SOLICÍTESE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la dependencia competente, para que, en el término de cinco (5) días, allegue con destino a este proceso de pérdida de investidura los siguientes registros civiles: 3.2.2.1. El registro civil de nacimiento de Daniela Alejandra Peraza Oñate, cc 1.120.751.683, y de Elaine Alejandra Peraza Oñate, cc 1.120.749.260. 3.2.2.2.

El registro civil de nacimiento de Belisario José Orozco Becerra, cc 17.976.957, y de Rosalín Orozco Becerra, cc 52.267.850. 3.2.2.3. El registro civil de matrimonio de Hollman Ibáñez Parra, cc 79.622.303, y Rosalín Orozco Becerra, cc 52.267.850. Estas pruebas documentales son conducentes, pertinentes y necesarias para efectos de verificar los vínculos que el actor afirma existen entre dichas personas 4 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06010-00 Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Decreta pruebas (consanguinidad, matrimonial y afinidad), conforme a los hechos narrados en el libelo. 3.3.

SOLICÍTESE a la Cámara de Representantes, a través de la División de Personal, que allegue copia del formato de hoja de vida –debidamente diligenciado– de los siguientes integrantes de la UTL del congresista Archila Suárez: (i) Fabián Rolando Méndez Cáceres, (ii) Daniela Alejandra Peraza Oñate, (iii) Belisario José Orozco Becerra, (iv) Yolanda Patricia Niño Usme y (v) María Carolina Cerchiaro Mejía. Asimismo, que certifique el domicilio y la dirección de residencia que estas personas informaron a la entidad al momento de formalizar su vinculación. Término cinco (5) días.

Esta prueba documental es conducente, pertinente y necesaria, dado que el actor afirma que dichas personas no asistieron o lo hicieron pocas veces a la sede del Congreso de la República y no tenían arraigo en el departamento de Casanare, circunscripción electoral por la que fue elegido el congresista Archila Suárez. 3.4. SOLICÍTESE a la Sala Especial de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia que informe si adelanta alguna investigación contra el representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila Suárez, por hechos relacionados con la postulación del personal para su Unidad de Trabajo Legislativo, por el período constitucional 2022-2026.

Término de cinco (5) días. 3.5. SOLICÍTASE a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, a través de la División de Personal, que informe si los servidores (i) Fabián Rolando Méndez Cáceres, (ii) Daniela Alejandra Peraza Oñate, (iii) Belisario José Orozco Becerra, (iv) Yolanda Patricia Niño Usme y (v) María Carolina Cerchiaro Mejía, como miembros de la UTL del representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila Suárez, estaban autorizados para prestar sus servicios de manera presencial o remota.

En caso de existir tal autorización, se deberá remitir la copia respectiva. Término cinco (5) días. 3.6. En relación con las «pruebas de oficio» que el actor pide que se decreten, se pone de presente que dicha facultad –probatoria oficiosa– compete al juez como director del proceso, para el esclarecimiento de la verdad, en los términos del artículo 213 CPACA.

En consecuencia, no corresponde a las partes indicar si dicha 5 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-06010-00 Congresista: Hugo Alfonso Archila Suárez Decreta pruebas facultad judicial se debe ejercer o no, pues frente a estas últimas se encuentra la carga procesal prevista en el artículo 167 CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ 1C digital/VF