CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03980-00 Accionante: Luis Fernando Márquez Álzate Accionado: Consejo de Estado- Sección Quinta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Luis Fernando Márquez Álzate interpone- en nombre propio- tutela contra el auto del 14 de julio de 2022 proferido por el Consejo de Estado, Sección Quinta, dentro del proceso de nulidad electoral con radicado No. 81001-23-39-000-2022-00042-01. Dicha providencia revocó el auto del 27 de mayo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca y, en su lugar, concedió la medida cautelar de suspensión provisional del Acta No. 026 de 23 de marzo de 2022 expedida por la Asamblea Departamental de Arauca.
La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y al acceso y permanencia en un empleo público. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la providencia objeto de reproche. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Luis Fernando Márquez Álzate contra el auto del 14 de julio de 2022, proferido por el Consejo de Estado, Sección Quinta.
Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Quinta, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Arauca. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00521-00 Accionante: Fredy Oscar Camacho González Admite acción de tutela Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Arauca y al Consejo de Estado, Sección Quinta, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad electoral con radicado No. 81001-23-39-000-2022-00042-01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2