Micelio
25000234200020150507602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-02-05

Radicación interna: 635 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Luis Fernando Tafur Galvis

Actor: Pedro Manuel Ayala Gonzalez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S, Nacion-Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: LUIS FERNANDO J. TAFUR GALVIS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2015 05076 02 (0635-2020) Demandante: Pedro Manuel Ayala Gonzalez Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación y otros Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por la Conjuez Nubia González cerón, para conocer del proceso de la referencia en contra de la nación- fiscalía general de la nación, a través de la cual se solicita la nulidad del acto ficto presunto configurado por el silencio administrativo negativo frente a la petición del 06 de marzo de 2014, ante la Fiscalía General de la Nación, nulidad del contrato de transacción de fecha 28 de diciembre de 2004, nulidad de las resoluciones nº 837 del 17 de marzo de 2005, 2-2190 del 20 de septiembre de 2007, UGM 015732 del 31 de octubre de 2011, RDP 032353 del 24 de octubre de 2014 y RDP-0003104 del 27 de enero de 2015, expedidas por la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - Ugpp.

Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene procesos en los cuales actúa como apoderada en contra de la entidad demandada. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.

En este caso, la doctora Gonzalez Cerón declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 6 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 6).. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado..

(…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón a la Conjuez Gonzalez Cerón y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Conjuez Nubia González Cerón. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente LUIS FERNANDO J. TAFUR GALVIS JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Ponente Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA