Micelio
11001032400020200018800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-06-23

Radicación interna: 311 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ernesto Jesus Espinosa Jimenez, Jessica Marcela Torres Benito·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00188-00 Actor: ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante auto de 19 de julio de 20241, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00540-00 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación. Para resolver, se CONSIDERA: 1 Índice 37 del expediente digital núm. 2021-00540-00. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00188-00 Actor: ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra 2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00188-00 Actor: ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2021-00540-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el Despacho advierte que: -.

En el citado proceso se promovió demanda contentiva del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del CPACA, adecuado al trámite de nulidad establecido en el artículo 137 idem, a través de proveído de 16 de febrero de 20244, lo que pone de manifiesto que los procesos a acumular se tramitan bajo el mismo medio de control, esto es, de nulidad. -.

En los dos procesos se demanda la nulidad de la Resolución núm. 3435 de 20 de abril de 2016, “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre 4 Índice 19 del expediente digital núm. 2021-00540-00. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00188-00 Actor: ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2010”, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-.

Adicionalmente, en el expediente identificado con el número único de radicado 11001-03-26-000- 2021-00540-00, también se pretende la nulidad de la Resolución núm. 3899 de 8 de agosto de 2010, “Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar, que prestan servicio de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional”, expedida por la misma entidad. -.

A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. -. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 3435 de 20165, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR 5 “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010”. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00188-00 Actor: ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FAMILIAR -ICBF-, y la Resolución núm. 3899 de 20106, expedida por la misma entidad, que regulan el régimen especial de personerías jurídicas, licencias de funcionamiento y autorizaciones, a las instituciones que presten servicio de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias. -.

En los citados procesos la parte demandada es la misma: la INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-. Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP7, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2021-00540-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la 6 “Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personarías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar, que prestan servicio de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional”. 7 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00188-00 Actor: ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda, esto es, el 16 de diciembre de 20208, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal9.

No se hace necesario suspender el trámite de ninguno de los procesos acumulados, habida cuenta que se encuentran en la misma etapa procesal. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho, previas las anotaciones de rigor por parte de la Secretaría en el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00540-00, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00540-00 al de la referencia, radicado bajo el número 1001-03-24-000-2020- 8 Visible en el índice 4 del expediente digital. 9 Código General del Proceso, “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00188-00 Actor: ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00188-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho, previas las anotaciones de rigor por parte de la Secretaría en el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00540-00, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera