w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 88001-23-33-000-2023-00035-01 Accionante: IGNACIO BARRERA KELLY Accionado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto, las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, revocó el fallo de primera instancia que negó el amparo constitucional reclamado para, en su lugar, rechazar por improcedente la acción constitucional.
En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, toda vez que la parte accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir las decisiones adoptadas por el director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por tratarse de actos administrativos definitivos de contenido electoral susceptibles de control judicial, al impedir la inscripción del señor Ignacio Barrera Kelly a la gobernación del departamento de San Andrés por el grupo significativo de ciudadanos REVERDECER DE LAS ISLAS REDI, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
Al respecto, estimo que aunque pueda considerarse, en principio, la existencia de otro mecanismo de defensa judicial al alcance del demandante, en este asunto se encuentra demostrada su ineficacia, toda vez que las elecciones territoriales se encuentran programadas para octubre de 2023, por lo que el medio de control de nulidad y ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01060 01 Accionante: Ángela María Chaves Fernández w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 restablecimiento del derecho no resulta eficaz para proteger el derecho.Por tanto, considero que debió procederse, como lo hizo la primera instancia, a analizar el fondo del asunto.
Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.