Micelio
11001032400020220001900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-11

Radicación interna: 25 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ciudad Limpia S.A. E. S. P., Ecolimpia S.A.S. E.S.P.·Demandado: Ministerio De Vivienda, Cuidad Y Territorio, Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 12 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP.

El señor consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito obrante en el índice 133 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para resolver el recurso 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 27 de abril de 20232, por cuanto, en su condición de director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -en adelante CRA-, suscribió el concepto radicado con el número 20180120272051 de 3 de diciembre de 2018, el cual, a su juicio, está relacionado con el tema objeto de controversia.

Para el efecto, señaló que en el citado recurso se insistió sobre la falta de competencia de la CRA para expedir el acto acusado, dado que los acuerdos de barrido entre prestadores se dan bajo el supuesto de que se presente entre ellos área de confluencia, de manera que si la misma no existe no hay lugar a celebrar acuerdos de barrido ni le corresponde a la CRA intervenir.

Además, adujo que sustentaron dicho argumento en que: “[…] el entendimiento de la norma fue expresado por la CRA en concepto 20180120272051 de 3 de diciembre de 2018, el cual fue aportado a la demanda inicial, a pesar de lo cual no se encuentra en el estudio del auto recurrido mención alguna a este respecto […]”. 2 Mediante el cual se denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado dentro del proceso de la referencia. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. Para resolver, se Considera: Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor consejero de Estado doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES 3.

Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, la cual prevé: 3 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo […]”. En el caso bajo examen, se observa que las sociedades Ecolimpia S.A.S ESP y Ciudad Limpia Bogotá S.A ESP, actuando por conducto del respectivo suplente de los Gerentes Generales, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, con el fin de que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución CRA 956 de 27 de septiembre de 2021, “Por la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre “Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”, expedida por el Ministerio de Viviendas, Ciudad y Territorios, a través de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En lo que tiene que ver con la manifestación de impedimento por haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, cabe señalar que, en providencia de 24 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas núm. 14, concluyó: “[…] En punto a la estructuración de la causal alegada la Corte Suprema de Justicia ha manifestado lo siguiente (CSJ AP, 5 Jul. 2007, Rad. 27.775): Frente a esta causal, la Sala ha sostenido que no toda opinión emitida por el juez sobre el objeto del proceso da lugar a la declaratoria de impedimento, sino sólo aquélla que se produce extraprocesalmente puede conducir a la separación del asunto.

Además, la opinión con poder suficiente para la separación del conocimiento del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto que le impida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social, y particularmente los sujetos procesales que intervienen en la actuación. Pero no se trata de cualquier pronunciamiento u opinión abstracta y general, en tanto que la que resulta impediente debe tener estrecha relación con el asunto que ha de resolver el funcionario, como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala, a la cual acudieron los integrantes del Tribunal Superior de Valledupar para inadmitir el impedimento, “no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad y naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión”, tema sobre el cual agregó: “Además ese concepto extraprocesal del que se exige identidad absoluta sobre el objeto del conocimiento, debe presuponer un 4 Número único de radicación 80503, MP: Luis Guillermo Salazar Otero. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razonamiento con entidad suficiente para sustentar la manifestación de impedimento, esto es, que traduzca una motivación profunda, un compromiso intelectual que lo vincule a los hechos que son materia de juzgamiento o, como lo ha señalado recientemente la Sala, debe ser ‘sustancial, vinculante, de fondo, que constituya una barrera que cerca el juicio del juzgador y le impide actuar con libertad’ (Auto de julio 19/2000)[5]”.

(Destacado fuera del texto original). Descendiendo al caso sub lite, la Sala advierte que de la causal en mención y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el citado consejero, en calidad de director ejecutivo de la CRA emitió el concepto identificado con el núm. 20180120272051 de 3 de diciembre de 2018, esto es, por fuera de la actuación judicial de la referencia, en el que se hace alusión a la definición del área de confluencia y la necesidad de suscribir acuerdos de barrido y limpieza, temas relacionados directamente con el objeto de discusión del presente proceso.

Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y, en consecuencia, lo separará del asunto bajo examen, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. [5] Número único de radicación 3555-2015. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1-. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado consejero de Estado.

Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente a este Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 9 de mayo de 2024. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00019-00 Actores: ECOLIMPIA S.A.S. ESP y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.