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11001032400020120022600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2012-06-28

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: El Pinoso Fabril C. A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2012 00226 00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Fabio Rivera Grisales, Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago Asunto: Abre el proceso a pruebas AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

Se rechazarán por inútiles: i) la solicitud de testimonios de los señores Fabio Rivera Grisales, Luis Eduardo Arboleda V., José Luis Fagre y José Santiago Vidal y ii) la inspección judicial a los libros y documentos del tercero con interés1; por cuanto con los documentos aportados al expediente y decretados en esta providencia pueden demostrarse los hechos que la sociedad demandante pretende probar.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados. 1 Grancolombia Unilub S.A. a quien se le concedió el registro marcario objeto de controversia, cuyos titulares en la actualidad son las señoras Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago. 2 Número único de radicación: 110010324000 2012 00226 00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A.

SEGUNDO: RECHAZAR la prueba testimonial y la inspección judicial solicitada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado