Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: AMINTA BARAJAS JAIMES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS Temas: Derecho fundamental de petición – desarchivo de expediente.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada en nombre propio por la señora Aminta Barajas Jaimes contra el Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 30 de abril de 2024, la señora Aminta Barajas Jaimes ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERA: Que se tutelen mis derechos fundamentales a la petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales han sido vulnerados por el ARCHIVO CENTRAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA al no responder de fondo mi petición de desarchivo del proceso 11001311000620010077100, con el fin de poder solicitarle al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.C. el registro de una anotación que falta en la Sentencia del 19 de noviembre de 2004 para poder dar continuidad al proceso de sucesión de los bienes de Edilberto Sandoval Camargo, fallecido en febrero de 2023.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se le ordene al ARCHIVO CENTRAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que sea desarchivado el proceso 11001311000620010077100, radicado el año 2001 con el número 771 correspondiente al divorcio entre Edilberto Sandoval Camargo (demandado) y yo, Aminta Barajas Jaimes (demandante), ubicado en la caja o paquete CO 2521-5 del año 2005.
TERCERA: Que se le ordene al ARCHIVO CENTRAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que me sean informadas de forma veraz, Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suficiente, oportuna y completa las razones de la demora para confirmarme la radicación del trámite de desarchivo solicitado y del trámite en sí mismo.
CUARTA: teniendo en cuenta que la primera solicitud de desarchive fue radicada hace más de 5 meses, y que el derecho de petición instaurado el día 1 de abril de 2024 no ha sido respondido se entregue una respuesta inmediata a la petición y se ordene el desarchivo inmediato del proceso». 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora Aminta Barajas Jaimes indicó que, el 9 de noviembre de 2023, por medio del aplicativo web, presentó solicitud de desarchivo del proceso con radicado 11001- 31-10-006-2001-00771-00, que, fue conocido por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá. Explicó que, una vez diligenció el formulario habilitado por la oficina de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se le informó que pasadas 48 horas llegaría correo de confirmación, se le advirtió que no debería radicar nuevamente la petición, porque sería eliminada automáticamente por el sistema y que, en caso de no recibir correo de confirmación pasado ese término, debería solicitar información al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, junto con el comprobante de pago y para solicitudes de tutelas, laborales o penales el nombre completo1.
Señaló que no recibió el correo de confirmación, por lo que el 16 de noviembre de 2023 escribió correo electrónico a las direcciones solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para solicitar información sobre el estado de radicación de la petición, para lo cual anexó la petición realizada y el pago del arancel judicial.
El 14 de diciembre de 2023, nuevamente envió al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co petición de información sobre el estado de la solicitud de desarchivo, debido a que no recibió alguna respuesta frente al correo electrónico remitido el 16 de noviembre de 2023. En razón a que ninguna de sus solicitudes fue respondida, el 11 de enero de 2024 se comunicó con el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá con la finalidad de confirmar si el proceso 2001-00771-00 había sido desarchivado, sin embargo, el juzgado le informó que el trámite de desarchivo aún no se había realizado y que si requería información al respecto debía remitir solicitud a los siguientes correos electrónicos: consultaacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Manifestó que el 12 de enero de 2024 escribió a los correos consultaacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de solicitar información 1 En los anteriores términos: “Si diligencio el formulario en su totalidad, recibirá al correo electrónico por usted registrado el radicado de su solicitud.
(el correo con el número de radicado puede tardar hasta 48 horas en llegar, NO diligencie nuevamente el formulario, si radica dos veces la misma solicitud el sistema las elimina y se dará́ por no recibida). Para consultas sobre el estado de su trámite o si no recibe el radicado después de 48 horas solicite información al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co para consultar su radicado adjunte el comprobante de pago y para solicitudes de Tutelas, laborales o penales su nombre completo”.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre el estado del trámite. Sin embargo, el correo enviado a la dirección consultaacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co fue devuelto con nota de no entrega y el otro no ha sido respondido.
El 12 de enero de 2024 la actora también solicitó información del proceso al correo info@cendoj.ramajudicial.gov.com, para lo cual, nuevamente adjuntó la radicación de la solicitud y el pago del arancel judicial, en esa oportunidad, la petición fue remitida a la unidad encargada de realizar el desarchivo en los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bogotá y a Atención al Usuario de Bogotá a solicitudesarcoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El 5 de febrero de 2024, la unidad encargada de realizar el desarchivo en los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bogotá la requirió para que le informara los 23 dígitos del proceso y las partes del proceso, el 6 de febrero de 2024 la actora remitió la información solicitada, sin embargo, el 8 de febrero de 2024, la dependencia le informó que ese proceso no pertenecía a esa oficina, que, para conocer el estado de su solicitud debía comunicarse con la unidad de Archivo Central al correo electrónico: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El 9 de febrero de 2024 la demandante nuevamente envió correo electrónico a la dirección solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que solicitó información sobre el estado del trámite. Sin embargo, tal como sucedió en las oportunidades anteriores, no obtuvo respuesta. Finalmente, el 1º de abril de 2024 la señora Barajas Jaimes remitió petición al Archivo Central mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, atencion_usuario@cendoj.ramajudicial.gov.co, notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, info@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,esotoa@cendoj.ramajudicial.gov.co y omejiag@cendoj.ramajudicial.gov.co con la finalidad de que se desarchivara el proceso 11001-31-10-006-2001-00771-00 y, además, solicitó que se le informaran de forma veraz, suficiente, oportuna y completa, las razones de la demora en la confirmación de la radicación del trámite de desarchivo solicitado por medio de la página web y del trámite en sí mismo.
Sin embargo, a la fecha estas solicitudes no han sido resueltas. La actora afirmó que, desde la radicación de la última solicitud hasta la fecha de interposición de la acción de tutela, no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada, pese a que ha transcurrido más de 1 mes y, por este motivo, no ha sido posible el desarchivo del mencionado expediente. 3.
Argumentos de la acción de tutela La demandante sostuvo que, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados, porque no ha tenido respuesta pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, ha generado un perjuicio, si se tiene en cuenta que ha pedido en reiteradas oportunidades el desarchivo del proceso 2001-00771-00, esto, desde noviembre de 2023. 4.
Trámite previo Mediante auto del 6 de mayo de 2024 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, como tercero interesado, a quienes les remitió copia de la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Oposiciones La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura allegó informe en el que solicitó se desvincule del presente trámite de tutela, por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva. Sobre el particular, expresó que la competente para pronunciarse respecto de las pretensiones de la demandante es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ya que la oficina de archivo se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017.
Por su parte la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central informó que en atención a la solicitud de amparo de la referencia, realizó las gestiones tendientes a que sus grupos de trabajo atiendan de manera prioritaria las solicitudes de la demandante en garantía de los derechos fundamentales invocados, razón por la que indicó que daría alcance a la contestación una vez el área encargada allegara la información. De igual forma, precisó que ante cualquier eventualidad que implique dar órdenes en el fallo de tutela, las personas llamadas a responder por las solicitudes radicadas por la demandante son: 6.
Intervención Por su parte, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá informó que el proceso 11001- 31-10-006-2001-00771-00 se encuentra archivado en la CAJA 2521 INT 5 Bodega Imprenta. Frente a los hechos narrados, mencionó que no realiza el trámite de desarchivo de los procesos, dado que es la oficina del archivo la encargada de tal procedimiento, pues los funcionarios judiciales no tienen acceso a las bodegas para realizar la gestión que reclama la actora.
Asimismo, precisó que, la peticionaria reclama contestación a peticiones elevadas directamente a la oficina de archivo central de las que ese despacho no tiene conocimiento alguno, razón por la que solicitó que se niegue la tutela respecto a ese despacho judicial. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Problema jurídico La parte actora aduce la vulneración del derecho fundamental de petición, porque, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de archivo no ha dado respuesta a las peticiones del: (i) 9 de noviembre de 2023 - reiteradas en peticiones del 16 de noviembre y 14 de diciembre de 2023-;
(ii) 12 de enero de 2024; (iii) 9 de febrero de 2024 y, (iv) 1 de abril de 2024, realizadas con el objeto del desarchivo que se proceda con el desarchivo del proceso con radicado 11001-31-10- 006-2001-00771-00, tramitado ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá. Al efecto, la Sala hará referencia al derecho fundamental de petición y seguidamente estudiará el caso concreto.
Sin embargo, de manera previa, se referirá a la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. Falta de legitimación en la causa por pasiva Frente a la solicitud de que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, se observa que está llamada a prosperar, en la medida en que ante esa entidad no se presentó la solicitud respecto de la cual se alega la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición, pues el manejo y funcionamiento del Archivo Central está a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, se accederá a la solicitud de desvinculación. Derecho fundamental de petición De conformidad con lo anterior, se tiene que en el marco del artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.
La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.
De acuerdo con esta última, son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho: i) que resolución sea pronta; ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario2. 2 Corte Constitucional.
Sentencia C-007 de 2017. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Por esto, se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”3.
Aun así, la Corte Constitucional ha aclarado que “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante”4. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario.
El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. De las solicitudes que fueron radicadas por la actora a fin de obtener el desarchivo del expediente con radicado 11001-31-10-006-2001-00771-00 Como se indicó, la parte actora aduce la vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, porque, no ha obtenido respuesta a las peticiones realizadas con el objeto de que se proceda con el desarchivo del proceso con radicado 11001-31-10-006-2001-00771-00, que, fue tramitado ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá. Al efecto, dentro del expediente se encuentra acreditado que radicó las siguientes solicitudes: i) De la petición de desarchivo ante la página web de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de archivo Frente a esta solicitud se observa que, la señora Aminta Barajas Jaimes el 9 de noviembre de 2023 diligenció el formulario de desarchivo del expediente.
Para el efecto, adjuntó soporte de pago del arancel judicial realizado en línea, por la suma de $ 6.900, en la misma fecha a las 3:25 p.m. tal y como consta en las siguientes capturas de pantalla: En el mismo sentido, en las fechas 16 de noviembre de 2023, 14 de diciembre de 2023, 12 de enero de 2024 y 9 de febrero de 20245 la demandante solicitó que se le 3 Corte Constitucional.
Sentencia C-007 de 2017. 4 Corte Constitucional. Sentencias T-561 de 2007 y T-556 de 2013. 5 La prueba de radicación de las mencionadas peticiones obran en los anexos 4, 5 y 7 del índice 2 del expediente 11001-03-15- 000-2024-02119-00 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informara el estado de la solicitud de desarchivo del expediente 11001-31-10-006- 2001-00771-00, debido a que no recibió confirmación de radicación de la solicitud mediante el formulario dispuesto en la página del archivo central, las cuales fueron remitidas a los correos electrónicos solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. ii) De la petición del 12 de enero de 20246 La Sala observa que dicha solicitud fue radicada en los buzones: flia06bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, consultaacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co info@cendoj.ramajudicial.gov.co y remitida a la unidad de desarchivo de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bogotá solicitudesarcoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. iii) De la petición radicada el 1º de abril de 20247 Frente a esta solicitud se evidencia que la señora Barajas Jaimes reiteró lo solicitado al archivo central a las siguientes direcciones: atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, atencion_usuario@cendoj.ramajudicial.gov.co, notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, info@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,esotoa@cendoj.ramajudicial.gov.co y omejiag@cendoj.ramajudicial.gov.com, al tiempo que pidió que se desarchivara el proceso 11001-31-10-006-2001-00771-00 y además se le informaran las razones de la mora en la confirmación de la radicación del trámite de desarchivo que radicó por medio de la página web y del trámite en sí mismo.
De la vulneración al derecho fundamental de petición en el caso concreto Dado que la actora radicó diferentes peticiones ante diferentes correos electrónicos y ante distintas autoridades, con idéntico fin, esto es, obtener el desarchivo del proceso con radicado número 11001-31-10-006-2001-00771-00, la Sala advierte necesario hacer el estudio de la vulneración del derecho fundamental de petición de manera separada, en el siguiente orden. i) Peticiones radicadas ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Tal como se mencionó, la señora Aminta Barajas Jaimes radicó ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo a la dirección de correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co peticiones dirigidas a obtener el desarchivo del proceso, en los días: (i) 9 de noviembre de 2023, las que a su vez fueron reiteradas el 16 de noviembre de 2023 y el 14 de diciembre de 2023;
(ii) 9 de noviembre de 2023 y el, (iii) 1° de abril de 2024. Se precisa que, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá es la unidad encargada de custodiar y conserva los documentos que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión, hasta que la documentación cumpla el tiempo de valoración. Así mismo, la disposición prevé que existirán 6 La prueba de radicación de las mencionadas peticiones obran en los anexos 7 y 8 del índice 2 del expediente 11001-03-15- 000-2024-02119-00 de Samai. 7 La prueba de radicación de las mencionadas peticiones obran en los anexo 9 del índice 2 del expediente 11001-03-15-000- 2024-02119-00 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Archivos Centrales Seccionales», donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación. Lo cual quiere decir que, las peticiones presentadas por la actora los días 9 de noviembre de 2023, 16 de noviembre de 2023, 14 de diciembre de 2023, 9 de noviembre de 2023 y 1° de abril de 2024 al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, se radicaron de manera correcta a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central.
De hecho, de la contestación que allegó la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo central informó que, en atención a la solicitud de amparo de la referencia, realizó las gestiones tendientes a que sus grupos de trabajo atiendan de manera prioritaria las solicitudes de la demandante en garantía de los derechos fundamentales invocados e indicó que, daría alcance a la contestación una vez el área encargada allegara la información, sin que así ocurriera.
Lo anterior, es suficiente para concluir que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo central vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Aminta Barajas Jaimes. Ahora bien, a pesar de que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo central informó los correos electrónicos del líder del grupo de trabajo del archivo central y de la coordinadora del grupo de servicios administrativos, por ser “las personas llamadas a responder por las solicitudes radicadas” “ante cualquier eventualidad que implique dar órdenes en el fallo de tutela”, la Sala no desconoce que el canal de información dispuesto en la página web para efecto de que la ciudadanía tenga conocimiento del correo al que puede elevar las solicitudes relacionadas con el desarchivo de los procesos es solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y, por lo tanto, la orden deberá dirigirse a la entidad, sin perjuicio de que, de manera interna, distribuyan la asignación de asunto en diferentes grupos de trabajo, aspectos que, en todo caso, no deben afectar de modo alguno la garantía del derecho fundamental de petición de la parte actora.
De acuerdo con lo expuesto, se accederá al amparo del derecho fundamental de petición de la señora Aminta Barajas Jaimes, en consecuencia, se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo central que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proporcione respuesta clara, completa y de fondo a la peticionaria en relación con las solicitudes de desarchivo del proceso con radicado número 11001- 31-10-006-2001-00771-00. ii) Peticiones radicadas ante autoridades distintas a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Tal como quedo acreditado en el acápite anterior, la actora, además de las peticiones que ejerció ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, también lo hizo con idéntico fin a los siguientes correos electrónicos: - notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co - flia06bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - consultaacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co - info@cendoj.ramajudicial.gov.co - atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, - atencion_usuario@cendoj.ramajudicial.gov.co, - esotoa@cendoj.ramajudicial.gov.co - omejiag@cendoj.ramajudicial.gov.com Respecto de estas autoridades corresponde señalar que la única que acreditó dar respuesta alguna a la señora Barajas Jaimes fue la Unidad de Desarchivo de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bogotá -info@cendoj.ramajudicial.gov.co-, pues, previo a emitir respuesta, el 5 de febrero de 2024, requirió a la actora para que informara los 23 dígitos del proceso y las partes, información que, vez fue suministrada, el 8 de febrero de 2024 informó a la interesada que no era la dependencia encargada y que debería comunicarse al correo: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En relación con el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá - flia06bt@cendoj.ramajudicial.gov.co-, de acuerdo con las afirmaciones de la accionante, también habría dado respuesta en el sentido de indicar los correos electrónicos de la dependencia competente para el desarchivo solicitado. Sin embargo, la Sala advierte que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por Ley 1755 de 2015, «Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente», lo que correspondía era que las autoridades frente a las que se radicó la petición dieran traslado a la autoridad competente y notificaran de esa remisión a la peticionaria, situación que no ocurrió. Frente a las demás autoridades no obra siquiera respuesta alguna, por lo que frente a estas también se advierte vulnerado el derecho fundamental de petición. Lo anterior, en principio, implicaría dar una orden de amparo, en el sentido de disponer dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y/o dar respuesta de fondo.
Sin embargo, en atención al acápite anterior, una orden en ese sentido carecería de efecto útil, por lo que, dadas las particularidades del caso objeto de estudio, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, se prevendrá a la Unidad de Desarchivo de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura- Centro de Documentación Judicial – CENDOJ-, para que para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las omisiones descritas en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Desvincular de la presente acción de tutela a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02119-00 Demandante: Aminta Barajas Jaimes 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Amparar el derecho de petición de la señora Aminta Barajas Jaimes, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia: 3.
Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo central que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proporcione respuesta clara, completa y de fondo a la peticionaria en relación con las solicitudes de desarchivo del proceso con radicado número 11001-31-10-006-2001-00771-00. 4.
Prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad de Desarchivo de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura- Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, para que para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las omisiones descritas en la motivación de la presente providencia. 5.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 7. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN