Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 (Acumulado) Demandante: Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo Demandada: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes de coadyuvancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre unas solicitudes de coadyuvancia presentadas.
I.
ANTECEDENTES 1. Rodrigo Pombo Cajiao y José Vicente Zapata Lugo2 presentaron demanda3 contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 044 de 30 de enero de 2024, “Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones”, expedido por Presidente de la República, el Ministro de Minas y Energía y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 11001032400020240009700 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 3. Este Despacho, mediante autos de 26 de julio de 2024, i) admitió la demanda6 y ii) ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante7; decisiones notificadas por estado de 2 de agosto de 20248. 4.
El auto admisorio de la demanda se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Presidente de la República, al Ministro de Minas y Energía, a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Julián Felipe Romero Gil, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación9, solicitó que se le tenga como coadyuvante de la parte demandante. 6. El Presidente de la República10, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible11, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado12, el Ministerio de Minas y Energía13, contestaron la demanda. 7.
Este Despacho, mediante auto de 15 de octubre de 202414; i) acumuló el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240009700 al de la referencia; y ii) admitió la solicitud de coadyuvancia de Julián Enrique Romero Gil. 8. Carlos Edilson Gelvez Rodríguez, Héctor Alexander Maldonado Blanco, Armando Maldonado Blanco, Faber Sebastián Maldonado Blanco, Ervin Gélvez Rodríguez, Javier Ignacio Peña Ortiz, Loreimy Isabel Moreno Lozano, Wilam Arias Rodríguez, la Asociación Colombiana de Minería, la Asociación 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 21 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 23 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 28 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 29 de Samai. 10 Cfr. índice núm. 61 de Samai. 11 Cfr. índice núm. 62 de Samai. 12 Cfr. índice núm. 65 de Samai. 13 Cfr. índice núm. 67 de Samai. 14 Cfr. índice núm. 83 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 11001032400020240009700 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Colombiana de Petróleo y Gas, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Asociación Colombiana de Exploración, la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano, la Asociación de Geólogos y Geofísicos de la Energía, la Federación Nacional de Productores de Carbón, la Fundación Instituto de Ciencias Políticas Hernán Echavarría Olózaga, la Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia, la Asociación Nacional de Empresas Generadoras, la Federación de Productores de Carbón de Cundinamarca, la Asociación de Carboneros de Norte de Santander y Gerardo Ortiz Jácome actuando en nombre propio y como representante legal del Sindicato de Trabajadores Mineros de Drummond, Ivonne Consuelo González Jácome, en nombre propio y como representante legal de la Asociación de Mineros y Joyeros de Vetas, la Asociación de Mineros Artesanales de Monsalve, Laura Buendía Grigoriu, Jairo Alberto Leal Villamizar y Angélica María León Higuera, solicitan que se les tenga como coadyuvantes de la parte demandante. 9.
Juan Sebastián Gutiérrez Palomino, Julián Nicolás Correa Ramírez, José Daniel Fonseca Sandoval, Luz Marcela Pérez Arias, Patricia Andrea Mendoza, María Paula Suárez Morales, Karen Estefanni Pérez Álvarez, el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, la Mesa Ambiental de Jericó, la Veeduría JJ Arcila Jericó, la Alianza Suroeste, el Comité Ambiental y Campesino de Cajamarca y Anaime, el Colectivo Socio-Ambiental Juvenil de Cajamarca, el Movimiento Nacional Ambiental, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales Gidca Universidad Nacional, Pensamiento y Acción Social, Cinturón Occidental Ambiental, la Fundación Fusajo, el Comité Pro Defensa de la Vida y los Recursos Naturales, Hijos de Kumanday, Jóvenes Independientes de Armero Guayabal, Asodespap, Vamos por los Derechos, Semilleros de Investigación en Agroecología Hisha, Radio Juntanza, Víctimas de Arauca, la Veeduría Minero Ambiental de Barrancas, AmpII Canke, Veedor Ambiental Teusaquillo, ONG Generación Juglans, Mesa por el Agua, el Institute for Policy Studies-Global Economy Program, Minig Watch Canadá, Wa Ron Want, Common Frontiers, Yasunidos Cuenca, Enrique Leff Zimmerman, Mariana Walter, Carla Poth, Carlos Santos, Federico Wahlberg, Sofía Astelarra, Carla Fainstein, Juan Pablo Alves Zapater, Cora Hagino, Jorge Enrique Casas, Kai Pacha, Jean Winder, Keitte de Lima, Vitor Costa, Carmen Meza Estrada, Carolyn Caselles Martínez, Sofía Rodríguez Ardaya, solicitan que se les tenga como coadyuvantes de la parte demandada 4 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 11001032400020240009700 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 10. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad; ii) el marco normativo sobre prueba de la existencia y representación; y iii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad 11.
Visto el artículo 223 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201115, sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante. Marco normativo sobre prueba de la existencia y representación 12. Visto el artículo 166 ibidem, en especial, el numeral 4.° sobre anexos de la demanda.
Análisis del caso concreto 13. Atendiendo a que las solicitudes de coadyuvancia presentadas por las personas indicadas en los numerales 8 y 9 supra se subsumen dentro de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra, este Despacho los tendrá respectivamente como coadyuvantes de las partes demandante y demandada. 14.
Atendiendo a la solicitud de coadyuvancia presentada por la Federación Nacional de Productores de Carbón, comoquiera es parte demandante en el proceso acumulado al de la referencia, este Despacho la negará. 15. Asimismo, atendiendo a las solicitudes de coadyuvancia presentadas por el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, la Mesa Ambiental de Jericó, la Veeduría JJ Arcila Jericó, la Alianza Suroeste, el Comité Ambiental y Campesino de Cajamarca y Anaime, el Colectivo Socio-Ambiental Juvenil de 15 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 11001032400020240009700 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cajamarca, el Movimiento Nacional Ambiental, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales Gidca Universidad Nacional, Pensamiento y Acción Social, Cinturón Occidental Ambiental, la Fundación Fusajo, el Comité Pro Defensa de la Vida y los Recursos Naturales, Hijos de Kumanday, Jóvenes Independientes de Armero Guayabal, Asodespap, Vamos por los Derechos, Semilleros de Investigación en Agroecología Hisha, Radio Juntanza, Víctimas de Arauca, la Veeduría Minero Ambiental de Barrancas, AmpII Canke, Veedor Ambiental Teusaquillo, ONG Generación Juglans, Mesa por el Agua, el Institute for Policy Studies-Global Economy Program, Minig Watch Canadá, Wa Ron Want, Common Frontiers y Yasunidos Cuenca; comoquiera que no se acreditó su existencia y representación de legal, este Despacho las negará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: TENER a Carlos Edilson Gelvez Rodríguez, Héctor Alexander Maldonado Blanco, Armando Maldonado Blanco, Faber Sebastián Maldonado Blanco, Ervin Gélvez Rodríguez, Javier Ignacio Peña Ortiz, Loreimy Isabel Moreno Lozano, Wilam Arias Rodríguez, la Asociación Colombiana de Minería, la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Asociación Colombiana de Exploración, la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano, la Asociación de Geólogos y Geofísicos de la Energía, la Fundación Instituto de Ciencias Políticas Hernán Echavarría Olózaga, la Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia, la Asociación Nacional de Empresas Generadoras, la Federación de Productores de Carbón de Cundinamarca, la Asociación de Carboneros de Norte de Santander, Gerardo Ortiz Jácome actuando en nombre propio y como representante legal del Sindicato de Trabajadores Mineros de Drummond, Ivonne Consuelo González Jácome en nombre propio y como representante legal de la Asociación de Mineros y Joyeros de Vetas, la Asociación de Mineros Artesanales de Monsalve, Laura Buendía Grigoriu, Jairo Alberto Leal Villamizar y Angélica María León Higuera como coadyuvantes de la parte demandante y notificarlos, por estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Número único de radicación: 110010326000 2024 00036 00 11001032400020240009700 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: TENER a Juan Sebastián Gutiérrez Palomino, Julián Nicolás Correa Ramírez, José Daniel Fonseca Sandoval, Luz Marcela Pérez Arias, Patricia Andrea Mendoza, María Paula Suárez Morales, Karen Estefanni Pérez Álvarez, Enrique Leff Zimmerman, Mariana Walter, Carla Poth, Carlos Santos, Federico Wahlberg, Sofía Astelarra, Carla Fainstein, Juan Pablo Alves Zapater, Cora Hagino, Jorge Enrique Casas, Kai Pacha, Jean Winder, Keitte de Lima, Vitor Costa, Carmen Meza Estrada, Carolyn Caselles Martínez y Sofía Rodríguez Ardaya como coadyuvantes de la parte demandada y notificarlos, por estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR las solicitudes de coadyuvancia presentadas por la Federación Nacional de Productores de Carbón, el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, la Mesa Ambiental de Jericó, la Veeduría JJ Arcila Jericó, la Alianza Suroeste, el Comité Ambiental y Campesino de Cajamarca y Anaime, el Colectivo Socio-Ambiental Juvenil de Cajamarca, el Movimiento Nacional Ambiental, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales Gidca Universidad Nacional, Pensamiento y Acción Social, Cinturón Occidental Ambiental, la Fundación Fusajo, el Comité Pro Defensa de la Vida y los Recursos Naturales, Hijos de Kumanday, Jóvenes Independientes de Armero Guayabal, Asodespap, Vamos por los Derechos, Semilleros de Investigación en Agroecología Hisha, Radio Juntanza, Víctimas de Arauca, la Veeduría Minero Ambiental de Barrancas, AmpII Canke, Veedor Ambiental Teusaquillo, ONG Generación Juglans, Mesa por el Agua, el Institute for Policy Studies-Global Economy Program, Minig Watch Canadá, Wa Ron Want, Common Frontiers y Yasunidos Cuenca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respetivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado