Micelio
11001031500020220106800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 1479 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Leonardo Herrera Anaya·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01068-00 Accionante: Leonardo Herrera Anaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., primero (1.°) de marzo de dos mil veintidós (2022) I.T: 27 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01068-00 Accionante: LEONARDO HERRERA ANAYA Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por el señor Leonardo Herrera Anaya en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

CONSIDERACIONES Mediante auto del 16 de febrero de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió al accionante un término de tres (3) días, para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, e indicara el número de radicado del proceso disciplinario, cuyas providencias pretendía discutir en sede de tutela.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó las inconsistencias mencionadas, a pesar de que fue debidamente notificado al correo electrónico aportado por él. Bajo este escenario, se concluye que aquel no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por el señor Leonardo Herrera Anaya.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por el señor Leonardo Herrera Anaya en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-01068-00 Accionante: Leonardo Herrera Anaya 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Seccional del Disciplina Judicial de Santander, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ      Firma electrónica