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11001031500020230193100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-19

Radicación interna: 3017 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-001931-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Tema: Auto que rechaza acción de tutela AUTO DE RECHAZO I.

ANTECEDENTES 1.1 Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido el 19 de abril de 2023 en el buzón web del Consejo de Estado1, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa instauró una acción de tutela en contra de la Sección Primera, con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a la seguridad jurídica. 2.

En el escrito contentivo del recurso de amparo, el ciudadano Quintero Mesa manifestó que “[s]e denuncia por Prevaricato por Omisión, dilación Y obstrucción y fraude judicial al Magistrado Ponente por la violación al derecho a la igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica, al no aplicar su propio precedente horizontal en la sentencia”2.

Seguido, el actor señala lo siguiente: “CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Núm. único de radicación: 11001 03 15 000 2020 02500 00 Se revocará en su totalidad lo no probado por la actuación en complicidad del Fraude judicial a favor de su jefe jerárquico Álvaro Námen y las Coomisiones CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Núm. único de radicación: 11001 03 15 000 2020 02500 00 Actor: “ADZV”1 Demandados: Presidente del Consejo de Estado, Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Defensoría del Pueblo, Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, Superintendencia Nacional de Salud, Nueva EPS, Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia – COSMITET Ltda., Empresa de Medicina Integral 1 El escrito de tutela fue enviado al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali.

Esa autoridad judicial reenvió el correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado, que a su vez, lo asignó por reparto a este despacho, el 20 de abril de 2023. 2 La transcripción corresponde al texto original de la demanda y contiene algunos errores. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01931-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-001931-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EMI S.A.S. y E.S.E. Hospital de Caldas” (la transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede contener errores). 3.

Más adelante, efectuó las siguientes consideraciones: 3.1. Solicita que se conceda efectos inter comunis a la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia “[p]or las garantías que otorga la misma sentencia a ser tratado de acuerdo al derecho a la igualdad ante la ley: Por los DERECHOS POLÍTICOS Y DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y AL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO” (la transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede contener errores). 3.2.

Advierte que ha sido “amenazado por violación desde los 9 años por Carlos Castaño e Iván Roberto Duque, alias el Loco, alias el Che, alias Ernesto Báez, por acceso carnal violento, delitos de lesa humanidad y desplazamiento forzado interno y amenaza. Decretos del Ministerio de Educación Nacional 1782 del 20 de agosto de 2013 de docentes amenazados y desplazados forzados interno, y las tutelas de desplazamiento forzado y los decretos de amparo que nunca nos han dado (…)” (la transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede contener errores). 3.3.

Afirma que “me han intentado asesinar en mi propia casa por denunciar delitos que también se denunciaron a la fiscalía 100 de Cali, de la Mafia Educativa formado por Jairo Panneso Tascón, Hugo Alberto González (Rector actual de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, Zoraida Palacio, James Frank Trujillo. Edwin Mauricio Millán Hernández, Piedad Machado, Luis Guillermo Betancourt Madariaga y más de 15 personas que pertenecen a la organización delictiva, como alcalde, gobernador, secretario de educación, contraloría, fiscalía, personería, defensoría y todos los entes de control denunciados” (la transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede contener errores). 3.4.

Agrega que “[q]uiere reemplazar a Gustavo Petro, por eso la medida cautelar, primero porque me puede mandar a incinerar como lo hizo a los Jueces y Magistrados del Palacio de Justicia, además porque el es un delincuente del M-19, que no puede quedar en la impunidad, junto con su organización por desaparición forzada por todas las personas que incineró, en el palacio de justicia y las que mató que salieron vivas”.

En el mismo punto, señala que se debe vincular en este trámite a Vicky Dávila, directora del “periódico Semana”, dado que en ese medio de comunicación: “el mismo hijo habla de que el papá ingresó a sus campañas dinero del narcotráfico, por eso no quiere extraditar a Piedad Córdoba y a su hermano, ambos son delincuentes, tampoco quiere extraditar a los delincuentes del país, iniciando con los delincuentes de Odebrecht, los va a indultar y perdonar de los robos, se debe investigar todos los presidentes y Ministros desde Ernesto Samper y el proceso 8000, hasta el actual, sin excluir a nadie y en especial a el fundador de las Convivir de Medellín Alvaro Uribe que manda a asesinar a todos los testigos y por fin le declararon un delito de Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-001931-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lesa humanidad del docente que envió a matar en Medellín enviando el expediente de prueba al denunciado” (la transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede contener errores). 4.

Finalmente, el señor Quintero Mesa, le pide al juez constitucional, lo siguiente: “Primero me sean protegidos mis derechos constitucionales a la materialización de las sentencias que gané el 4 octubre de Octubre de 2021, dada por el Magistrado Jorge Jaramillo Villamizar que ordena revocar todas las sentencias (45) a Claudia Cecilia Narváez, juez delincuente que debe ser destituida del cargo, por fraude judicial y prevaricato por acción y también la sentencia de la universidad EIA, de la beca de Estudios de doctorado, consignando la totalidad de la beca, el grado con título homologado del doctora en Ingeniería, de la Universidad EIA, de Atlantic International University, me contrate en EIA como lo exigí y me envíe a una universidad de Estados Unidos a universidad de convenio con ellos, para hacer la pasantía internacional como lo estipula el contrato de estudios, sea destituido del Cargo Adriana Quinchía, el Docente de Filosofía de la Investigación por intento de homicidio inducido, intento de homicidio culposo, por trato discriminatorio al estudiante y diferenciado por ser epiléptico, victimizándome por ser víctima del conflicto armado, a pesar de los desacatos, solicitar reparaciones de daños materiales a inmateriales, no han querido dármelos, También tiene que pagar los valores completos de la beca, la Gobernadora de Cali, el Gobernador de Manizales, el OCAD DEL VALLE, el OCAD NACIONAL, MINTIC, Ministerio de Justicia, el presidente y todos los empleadores, que me dejaron sin empleo, también el Ministerio de Trabajo, Fiscalía, Procuraduría, Secretaría de Educación de Manizales, Cali, Neiva, Bogotá, Medellín, San Andrés y donde he vivido v) En caso de que la situación se encuentre relacionada con la aplicación de una pena de muerte, indicar cuál es la situación que guarda el proceso interno y, de ser el caso, si existe una fecha programada para la ejecución (la transcripción corresponde al texto original de la demanda, puede contener errores). 1.2 Trámite impartido 5.

Mediante auto del 5 de mayo de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la acción tutela, con el propósito de que el señor Quintero Mesa, en el término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de ese proveído: i) señalara con claridad los hechos u omisiones relevantes que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional; ii) estableciera cuál es el fundamento de la vulneración alegada; iii) identificara claramente lo que se pretende a través de este mecanismo; iv) determinara la manera en que las autoridades y sujetos contra los que dirigió la tutela vulneraron sus derechos fundamentales; y v) aportara las pruebas que respalden sus acusaciones. 6.

La Secretaría General de esta corporación dio trámite a la anterior providencia y, remitió el expediente al despacho, sin embargo, no se aportó ningún memorial donde expresamente se aludiera a la subsanación de la demanda, sino un correo electrónico con documentos adjuntos que contienen actuaciones judiciales ante otras autoridades, así como recortes de prensa sobre distintos hechos, sin que pueda establecerse alguna conexión con el presente caso.

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-001931-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor óscar Fernando Quintero Mesa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado). 8.

Este Despacho como integrante de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Caso concreto 9. La Corte Constitucional ha manifestado que el rechazo de la demanda de tutela constituye una excepción al principio de acceso a la administración de justicia y que por lo tanto el juez de tutela puede rechazarla únicamente cuando se reúnen los siguientes requisitos: “(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.”3 10.

Mediante mensaje de datos enviado el 24 de mayo de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Quintero Mesa remitió la copia de actuaciones judiciales y escritos firmados por un abogado, al parecer apoderado del demandante en otros trámites jurisdiccionales (no en esta acción de tutela) presentados ante otras autoridades, así como recortes de prensa (que se desconoce su relación con este proceso). 11.

Ninguno de los documentos aportados, expresamente, está dirigido a esta corporación ni menos a subsanar la presente demanda. Tampoco se extrae alguna relación directa con este asunto de modo que la magistrada sustanciadora pudiera entender que con aquello pretende contestar de manera efectiva y cierta la inadmisión. Es decir, para este despacho, remitir información inconexa para corregir las deficiencias del escrito inicial es insuficiente. 3 Corte Constitucional, Auto del 22 de agosto de 2006.

M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-001931-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12. Se reitera que de la demanda presentada no fue posible extraer los hechos que originaron la vulneración. El señor Quintero Mesa aludió a distintas situaciones y procesos judiciales que, presuntamente, se han adelantado en su contra ante la demandada y otras autoridades; no obstante, no identificó de qué forma se quebrantaron o amenazaron sus garantías constitucionales ni tampoco presentó un argumento lógico en el escrito de tutela. 13.

En este orden de ideas, a pesar de que la parte actora envió un correo electrónico a modo de respuesta dentro del término otorgado en el auto inadmisorio, la demanda no fue corregida conforme con los requerimientos establecidos por este despacho. Por tal motivo, se advierte que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 para su admisión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha norma, lo procedente, es su RECHAZO. 14.

En consecuencia, ante la ausencia de subsanación del escrito inicial, se rechazará la acción de tutela promovida el señor Óscar Fernando Quintero Mesa contra de la Sección Primera del Consejo de Estado. Ello no obsta para que el actor pueda presentar en el fututo otro libelo introductorio aplicando los conceptos advertidos por la ley y por este despacho que cristalizan el requisito de demanda en forma.

En mérito de lo expuesto, este despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela formulada por el el señor Óscar Fernando Quintero Mesa contra de la Sección Primera del Consejo de Estado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, por las razones expuestas en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada