Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2021-10811-00 | |Actora |:|Edatel S. A. E. S. P. | |Accionados|:|Magistrados de la subsección A de la sección tercera del| | | |Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y| | | |Ocho (38) Administrativo de Bogotá | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, la empresa Edatel S. A. E. S. P., por conducto de apoderada, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Ocho (38) Administrativo de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E. S. P., toda vez que el ente estatal que regenta fue demandado en el asunto dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo de Bogotá copia del proceso ejecutivo 11001-33-36-038-2015-00313-00[1], que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
Admítese la acción de tutela instaurada por la compañía Edatel S. A. E. S. P. contra los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Ocho (38) Administrativo de Bogotá. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlase a este asunto constitucional al señor presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E. S. P. y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo de Bogotá copia del proceso ejecutivo 11001-33-36-038-2015-00313-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.
Reconócese personería a la abogada Nelly Johanna Cajamarca Ochoa, identificada con cédula de ciudadanía 53ʼ069.925 y tarjeta profesional 209.290 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Según lo verificado攠慬瀠柡湩汥捥牴滳捩敤氠慒慭䨠摵捩慩栨瑴㩰⼯牰捯獥獯爮浡橡摵捩慩 潧潣振湯畳瑬灡潲散潳⥳മ̍ഄ̍ഄࠍഇ䔍灸摥敩瑮㩥ㄠ〱〭ⴳ㔱〭〰㈭㈰ⴱ〱ㄸⴱ〰摅瑡汥匠⹁䔠 ⹓倠潣瑮慲氠獯猠牯獥洠条獩牴摡獯搠慬猠扵敳捣⁁損慬猠捥楣滳琠牥散慲搠汥吠楲 畢慮摁業楮瑳慲楴潶搠畃摮湩浡牡慣礠漠牴ݯഇግ䅐䕇†尠䕍䝒䙅剏䅍ᑔᔲࠍഇ佃华䩅⁏䕄䔠呓 䑁൏䅓䅌䐠⁅佌䌠乏䕔䍎佉体䄭䵄义卉剔呁噉൏䕓䍃퍉⁎䕓啇䑎ു啓卂䍅䥃仓䈠܇ en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).