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11001031500020220670100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10684 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06701-00 Solicitante: Óscar Fernando Quintero Mesa Autoridad: Consejo de Estado y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Devolución al solicitante para que subsane el escrito por incumplimiento de requisitos.

TUTELA- Rechazo de plano por falta de corrección del escrito. TUTELA-Rechazo de plano por falta de corrección del escrito El 14 de diciembre de 2022, Óscar Fernando Quintero Mesa formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala Tercera de Decisión Laboral, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Santiago de Cali, la Universidad Santiago de Cali, la Universidad del Tolima y la Institución Universitaria Antonio José Camacho-UNIAJC.

Afirmó la vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y petición por la presunta omisión de dichas autoridades en el cumplimiento de sus funciones. El 16 de diciembre de siguiente, se devolvió la solicitud de tutela al solicitante para que determinara de manera clara la acción u omisión que la motiva, la amenaza o agravio que pretende conjurar, la orden de tutela que persigue y los aspectos concretos por los que pide el amparo respecto de cada una de las autoridades.

El solicitante allegó varios correos electrónicos y señaló que la corrección del escrito es un exceso ritual manifiesto y un sabotaje al inicio procesal. Adujo que la solicitud que radicó cumple con los requisitos mínimos que exige la Constitución y aportó varios documentos para que fueran tenidos como pruebas en el trámite de tutela. 1.

El artículo 14 del Decreto 2591 prevé que la solicitud de tutela debe indicar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-06701-00 Solicitante: Óscar Fernando Quintero Mesa Devuelve solicitud de tutela 2.

A su vez, el artículo 17 dispone que si la solicitud no permite determinar el hecho o la razón que la motiva, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días. La providencia que así lo ordene debe señalar los aspectos concretos de subsanación de la solicitud. Si el solicitante no corrige la petición de amparo, procede su rechazo de plano. 3.

Si bien, el solicitante allegó varios correos electrónicos junto con unos documentos para que fueran tenidos en cuenta por el juez de tutela, de la solicitud y de los documentos allegados no se logró determinar de manera clara la acción o la omisión que la motiva, tampoco da certeza sobre la amenaza o agravio que se pretende conjurar ni concreta la orden de tutela que se persigue.

Aún más, en la solicitud se mencionan varias autoridades, pero no señala los aspectos concretos, por los que se pide el amparo respecto de cada una de ellas. Por ello, RECHÁZASE de plano la acción de tutela, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS