Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derechos al trabajo e igualdad –Niega Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales, de cara a la implementación del examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogado (Ley 1905 de 2018), comoquiera que obtuvo su título profesional con posterioridad a la fecha de inscripción para la segunda fecha (20 de octubre de 2024) y, por ello, no pudo inscribirse ni tampoco se le autorizó la presentación de dicho examen.
De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Catalina Moreno Suárez contra el Consejo Superior de la Judicatura. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 4 de octubre de 2024, Catalina Moreno Suárez, en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al trabajo en conexidad con el de igualdad, con ocasión de la implementación del examen de idoneidad como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado y la falta de autorización para su presentación el 20 de octubre de 2024 (Aplicación 2024-II). 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 “1.1. De información. a. Se me informen las alternativas que tienen los abogados recién titulados que NO alcanzaron a inscribirse al examen de Estado que desarrollará el Consejo Superior de la Judicatura en la fecha 20 de octubre de 2024, para el ejercicio de la abogacía; mientras se definen las nuevas fechas para inscripción del examen, presentación, publicación de los resultados y gestión para la expedición de sus eventuales tarjetas profesionales. b. Se me informen las alternativas que tienen los abogados recién titulados que SÍ alcanzaron a inscribirse en el examen de Estado que desarrollará el Consejo Superior de la Judicatura en la fecha 20 de octubre de 2024, para el ejercicio de la abogacía mientras se publican los resultados del examen y se adelanta la gestión para la expedición de sus correspondientes tarjetas profesionales. c. Se me informen si a la interposición de la presente acción de tutela se tienen definidas las fechas para la presentación de los exámenes de Estado para el año 2025.
De encontrarse definidas, solicito se me indiquen cuáles son, con detalle del cronograma para su inscripción, cierre, entre otros aspectos. d. Se me informe el término máximo con el que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura (o la dependencia encargada), para la publicación de los resultados del examen de estado. e. Se me informe el término máximo con el que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura (o la dependencia encargada), para el registro y expedición de la tarjeta profesional para las personas que cursaron y aprobaron el examen de estado. 1.2.
De realizar. a. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura me incluya dentro del listado de abogados para presentar el examen programado para el próximo 20 de octubre del 2024 al cual ya me encuentro inscrita. b. De no proceder con la anterior pretensión, solicito tomar las medidas necesarias para habilitarme el ejercicio profesional de la abogacía, sin limitación alguna, hasta tanto presente el examen de Estado.” 3.
Como hechos relevantes a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Catalina Moreno Suárez inició sus estudios profesionales en el programa de derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, para el primer calendario académico de 2020. 5. 2) El 22 de agosto de 2024, Catalina Moreno Suárez solicitó información al Consejo Superior de la Judicatura sobre el trámite para adquirir la tarjeta profesional de carácter provisional y, al día siguiente, recibió su título profesional de abogada. 6. 3) El 26 de agosto de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura respondió que, para la expedición de la tarjeta profesional de carácter provisional, debía realizar la preinscripción en la página web del Sistema de Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y cargar en formato pdf toda la documentación solicitada. 7. 4) Inconforme con la anterior respuesta, la accionante indicó que llamó y contestó una funcionaria, quien le manifestó que (se trascribe) “ya no existen las tarjetas profesionales provisionales, y que la única forma de poder ejercer como abogada litigante es presentar el examen de [E]stado”. 8. 5) El 3 de septiembre de 2023, Catalina Moreno Suárez realizó su inscripción en la plataforma SIRNA para el examen programado para el 20 de octubre de 2024 y, además, envió una solicitud de autorización para la presentación de ese examen, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 9. 6) Mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2024, la Unidad Registro Nacional de Abogados (URNA) informó a la accionante que la convocatoria para el examen de estado (aplicación 2024-II) cerró el 25 de julio de 2024, por lo que su solicitud fue extemporánea. 10.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que, como no pudo inscribirse al examen habilitante para ejercer la profesión de abogado previsto en la Ley 1905 de 2018 ni se le autorizó su presentación en la segunda fecha (20 de octubre de 2024), no podrá, a pesar de haberse graduado, ejercer su profesión hasta cuando se de apertura a la convocatoria del examen de Estado para el primer calendario de 2025 y se publiquen los respectivos resultados.
A su juicio, tal escenario limita e impide el ejercicio de su profesión por un término irrazonable e injustificado y afecta (se trascribe) “[su] construcción económica y social”. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados2 11. La Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), luego de hacer un recuento normativo y fáctico, precisó que, mediante la Resolución No. 9538 de 6 de septiembre de 20243, negó la expedición de la tarjeta profesional de abogado a la accionante porque, a pesar de ser destinataria de la Ley 1905 de 2018, no estaba cobijada por la Sentencia SU–128 de 2024 de la Corte Constitucional ni contaba con la aprobación del examen de Estado.
Frente a este último, adujo que la convocatoria para su presentación en el período 2024-II permitía la inscripción de egresados y no exigía el diploma y/o acta de grado; no obstante, la señora Moreno Suárez no se inscribió en el término concedido 2 Mediante Auto de 8 de octubre de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado al Consejo Superior de la Judicatura y (3) vincular a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) como tercero con interés en el asunto. 3 Notificada el 8 de octubre de 2024 al correo electrónico catams011@gmail.com.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 (6 de junio a 4 de julio de 2024). 12.
Aunado a lo anterior, puso de presente que los requisitos para la inscripción se establecieron en el Acuerdo No. PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, el cual fue difundido en los canales oficiales de esta dicha dependencia y en los del Consejo Superior de la Judicatura y, por ende, eran de conocimiento público. 13. En ese orden, concluyó, de un lado, que la no inclusión de la accionante para presentar el examen antes referido, radicada única y exclusivamente en la negligencia de su actuar, y, de otro lado, que la alteración del cronograma previsto para el examen afectaba temas logísticos y presupuestales. 14.
Frente a las pretensiones de información contenidas en el escrito de tutela, señaló que aquellas no eran iguales a las peticiones que formuló la accionante mediante los correos electrónicos de 22 de agosto y 3 de septiembre de 2024, de manera que nunca se le consultó lo aquí pretendido y, en esa medida, se trasgredió (se trascribe) “el principio de subsidiariedad”, en vista de que la acción de tutela no es el medio para resolver solicitudes que, ni siquiera han sido planteadas, sino que lo es el derecho de petición. Por tal razón, señaló que asumía el deber de dar respuesta a los interrogantes de la accionante, con la contabilización de términos a partir del 10 de octubre de 2024, fecha en la que fue notificada la acción de tutela de la referencia. 15.
Respecto de la presunta vulneración del derecho al trabajo, enfatizó en que la Ley 1905 de 2018 guardaba estrecha relación con el ejercicio de la profesión, única y exclusivamente en lo referente a la representación de terceros, por lo que no podía predicarse la vulneración generalizada del aludido derecho, ya que (se trascribe) “existe un campo amplio que la accionante puede desarrollar una vez se inscriba en el Registro Nacional de Abogados, conforme al artículo 2 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024”. 16.
Por lo anterior, adujo que no existía vulneración de los derechos fundamentales de la señora Moreno Suárez y solicitó que se negara el amparo solicitado. 17. El Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de haber sido notificado en debida forma, guardó silencio4. 4 Índice 7 en el aplicativo SAMAI Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
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2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 18. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales5 al trabajo e igualdad.
Catalina Moreno Suárez es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa6. 19. De igual forma, el Consejo Superior de la Judicatura cuenta con legitimación pasiva en la causa7, porque de este se predica la presunta vulneración. 20. Respecto del requisito de subsidiariedad8, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 21.
En relación con el requisito de inmediatez9, la Sala lo tendrá por cumplido, en la medida en que la afectación de derechos alegada por la accionante es continuada, habida cuenta que lo que pretendió fue que le permitan presentar el examen de Estado para poder obtener su tarjeta profesional. Es más, desde las peticiones que presentó para solicitar lo anterior, ha transcurrido menos de 3 meses. 2.2.
Fijación de la controversia 22. Establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al trabajo e igualdad de Catalina Moreno Suárez, con la implementación del examen de Estado, previsto en la Ley 1905 de 2018, como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado y con la falta de autorización para su presentación en la fecha dispuesta para el período 2024 II (20 de octubre). 2.3.
Verificación de la vulneración alegada 23. La Sala negará el amparo solicitado, con fundamento en lo siguiente: 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 7 Ídem. 8 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 1) 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 24.
De conformidad con las pruebas que reposan en el expediente digital, se tiene por demostrado que (1) el 13 de julio de 2020, Catalina Moreno Suárez inició sus estudios de pregrado en el programa de derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, Seccional Bucaramanga10; (2) recibió su título profesional de abogada, el 23 de agosto de 2024;
(3) el 3 de septiembre de 2024, la accionante realizó su inscripción para el examen de Estado (Aplicación 2024-II) y solicitó la autorización para su presentación; y (4) la URNA dio respuesta negativa a lo anterior, mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2024. 25. Sobre estos supuestos fácticos, es preciso recordar que la Ley 1905 de 2018 estableció que para el ejercicio de la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1).
Dicha certificación, a su turno, será requisito para la expedición de la respectiva tarjeta profesional de abogado (parágrafo 2, artículo 1). Exigencia que aplica a quienes iniciaron la carrera de derecho luego de la promulgación de la ley, es decir, el 28 de junio de 2018 (artículo 2)11, tal y como es el caso de la accionante. 26.
A través del Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-II). En dicho reglamento se indicó que los interesados en la aplicación de la respectiva prueba debían cumplir alguno de los siguientes requisitos (se trascribe): “a) Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que obtuvieron el título de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. c) Abogados con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, cuya solicitud de expedición de la misma, se haya realizado con posterioridad a las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023. d) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.
Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.” 27. Aunado a ello, fijó como fechas de inicio y cierre de la etapa de inscripción el 6 de junio y el 4 de julio de 2024. Cabe destacar que su 10 Información obtenida del reporte de profesionales que remitió la Universidad Pontificia Bolivariana al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 11 Esta Ley superó el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, tal como lo dispone las Sentencias C-138 de 2019 y C-549 de 2019.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 publicación se efectuó en la página web de la Rama Judicial - Micrositio de la Ley 1905 de 2018 del SIRNA12. 28.
Del anterior reglamento es importante resaltar que (1) amplió el espectro de posibles aspirantes al examen que había fijado el anterior (Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 202313), pues dio cabida a egresados no graduados que hubieren culminado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios del programa de derecho, (2) fijó como periodo de inscripción para la prueba de 20 de octubre de 2024, del 6 de junio al 4 de julio de 2024, y (3) previó la posibilidad de que quienes no superaron el puntaje de la media nacional en la Aplicación 2024-I, podían volver a inscribirse, esta vez para la Aplicación 2024-II, entre el 19 y el 25 de julio de 2024. 29.
Bajo este entendido, la Sala advierte que Catalina Moreno Suárez se inscribió de manera extemporánea a la Aplicación 2024-II del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018, ya que para la fecha en que lo hizo (3 de septiembre de 2024) ya estaba cerrada la etapa de inscripciones, pues esta finalizó el 4 de julio de 2024. Aunado a ello, es preciso indicar que la demora no puede tener justificación en el hecho de que su grado fue hasta el 23 de agosto de 2024, toda vez que, como se advirtió anteriormente, este no era necesario para dicha inscripción. 30.
No resultaba procedente, entonces, la pretensión de inclusión de la accionante en la lista de abogados para presentar el examen que se llevó a cabo el 20 de octubre de 2024, ni mucho menos la pretensión de habilitación de su ejercicio profesional, sin limitación alguna, hasta cuando presentara el examen de Estado, habida cuenta que su falta de inscripción obedeció a su descuido y no a una conducta atribuible a la parte accionada. 31.
En todo caso, no puede perderse de vista que sobre este punto, el objeto de la solicitud de amparo carece de actualidad, comoquiera que ya pasó la fecha de la aplicación 2024-II del examen de Estado. 32. Por otra parte, frente a las pretensiones denominadas “de información”14, la Sala considera que no hay un hecho vulnerador que amerite la intervención el juez constitucional, comoquiera que no hay constancia de que la accionante hubiera presentado tales solicitudes ante el Consejo Superior de la Judicatura o la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, en esa medida, no consta una 12 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx. 13 “Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-I”. 14 Ver página 2 de la presente providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05378-00 Demandante: Catalina Moreno Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 actuación negativa por parte de aquellas. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala destaca que la URNA, en su informe, declaró que tramitaría las aludidas solicitudes a la luz del derecho de petición, con la contabilización de términos a partir del 10 de octubre de 2024, fecha en la que fue notificada la presente acción de tutela. 2.4.
Conclusión 33. La Sala negará la acción de tutela ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte actora. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Catalina Moreno Suárez, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin15.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 15 secgeneral@consejodeestado.gov.co.