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11001031500020230213300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3344 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luz Adriana Peña Castro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

Demandante: Luz Adriana Peña Castro Demandados: Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02133-00 Demandante: LUZ ADRIANA PEÑA CASTRO Demandados: SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO1 Tema: Admite tutela AUTO 1.

Luz Adriana Peña Castro, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, “seguridad social” y los principios de favorabilidad y seguridad jurídica. 2.

Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a las sentencias proferidas el 10 de septiembre de 20212 y 2 de febrero de 20233 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el radicado N.º 25000234200020200052300/01 (1707-2022)4. 3. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 75 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. 2 Proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. 3 Proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 4 Promovido por Luz Adriana Peña Castro contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 5 Artículo 2.2.3.1.2.1.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Demandante: Luz Adriana Peña Castro Demandados: Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, al ser la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado una de las autoridades demandadas por la parte actora en la presente acción. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades judiciales accionadas a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Igualmente, se vinculará como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio6 y a la Fiduprevisora S.A.7.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 25000234200020200052300/01 (1707-2022), demandante: Luz Adriana Peña Castro, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Luz Adriana Peña Castro contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 6 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 7 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.

Demandante: Luz Adriana Peña Castro Demandados: Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduprevisora S.A. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 25000234200020200052300/01 (1707-2022), demandante: Luz Adriana Peña Castro, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Miguel Arcángel Sánchez Cristancho en los términos del poder aportado a este expediente.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandante: Luz Adriana Peña Castro Demandados: Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”