Demandante: Hacer Vivir Sistemas Prefabricados E.U. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2023-02740-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02740-00 Demandante: HACER VIVIR SISTEMAS PREFABRICADOS E.U. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A AUTO INADMISORIO Mediante escrito radicado a través de mensaje de datos enviado el 23 de mayo de 2023, la sociedad Hacer Vivir Sistemas Prefabricados E.U. interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia y para evitar un perjuicio irremediable dentro del proceso 100133370402019000/01.
Una vez revisado el escrito de demanda, se observa que el poder otorgado al profesional del derecho Delio Leonardo Toncel Gutiérrez fue suscrito por el señor Yanior Jared Mejía Correa quien afirma ser el representante legal de la sociedad Hacer Vivir Sistemas Prefabricados E.U., pero no se aportaron pruebas que demuestren que el señor Mejía Correa ostenta dicha calidad.
En consecuencia, por Secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz al señor Yanior Jared Mejía Correa con el fin de que corrija el defecto anotado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991; para el efecto, se le concede un término de tres (3) días de conformidad con el artículo 17 ibídem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”