CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: MARTHA CECILIA GIRALDO GAVIRIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – No procede estudio de fondo porque no se acreditan los presupuestos especiales de procedencia de tutela contra fallo de tutela / TUTELA CONTRA FALLO DE TUTELA – Por regla general no procede tutela contra sentencia de tutela, salvo que se presenten circunstancias excepcionalísimas como la existencia de un fraude, hecho que, en este caso, ni siquiera fue alegado.
La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria contra el Tribunal Administrativo de Antioquia1. 1. A N T E C E D E N T E S 1. Del trámite impartido hasta el auto admisorio Mediante un confuso escrito recibido en esta Corporación el 31 de julio de la presente anualidad2, vía mensaje de datos —con el asunto «tutela»—, la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Debido a la falta de claridad respecto de cuáles eran las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de sus derechos fundamentales, quiénes eran las autoridades demandadas y qué pretendía obtener con la solicitud de amparo, mediante auto del 3 de agosto de 20233 (notificado al día siguiente), el despacho 1 Se advierte que, el 28 de agosto de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. 2 Documento con id 11001031500020230413900005025220001, visible en el índice 2 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai. 3 Documento con id 11001031500020230413900005025060007, visible en el índice 4 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 sustanciador inadmitió la demanda y le ordenó a la actora que, en el término de tres días, precisara, entre otras, si lo pretendido era atacar el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia o cuestionar nuevamente las acciones u omisiones de Colpensiones.
La precisión también era necesaria porque en el informe secretarial del 1º de agosto de 20234, se le informó al despacho sustanciador de la existencia de otra acción de tutela5, así: Radicación No. 11001-03-15-000-2023-04139-00 DEMANDANTE: MARTHA CECILIA GIRALDO GAVIRIA ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA DECRETO 1983 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN CONTRA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS, POR PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DENTRO DEL PROCESO DE A.T. 05001-33- 33-016-2023-00220-01.
(DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL). EXISTE LA TUTELA 11001-03-15-000-2023-02843-00 En memorial allegado el 10 de agosto de 20236, la señora Giraldo Gaviria señaló que se encontraba inconforme tanto con el fallo de tutela dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia como con Colpensiones. Así lo expresó: DEBO ACLARAR LA INCONFORMIDAD A LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.
DE IGUAL MANERA LA DEMANDA EN CONTRA COLPENSIONES, LA CUAL NO RECONOCE LAS FALENCIAS EN MI HISTORIAL LABORAL LA CUAL CERTIFICAN MUY EVIDENTE LA CARENCIA DE INFORMACIÓN EN LAS SEMANAS COTIZADAS QUE ESTOY RECLAMANDO Y CONTINUA LA OMISIÓN Y AUN NO HAY NINGÚN PRONUNCIAMIENTO. Con base en lo especificado por la señora Giraldo Gaviria en el memorial de subsanación, a través de auto del 16 de agosto de 20237 (notificado el 18 de agosto siguiente), la magistrada sustanciadora admitió la solicitud de amparo y vinculó al Tribunal Administrativo de Antioquia, en calidad de demandado, bajo el 4 Documento con id 11001031500020230413900005025050005, visible en el índice 3 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai 5 En el mismo auto de inadmisión de la demanda, el despacho sustanciador advirtió que la otra acción de tutela promovida por la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria (identificada con radicado 11001-03-15-000-2023-02843-00), de cuya existencia dio cuenta el informe secretarial, había sido remitida en su momento a remitida a los Juzgados Administrativos de Medellín y decidida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia (allí cambió el radicado a 05001-33- 33-016-2023-00220-01). 6 Documento con id 11001031500020230413900005025220010, visible en el índice 8 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai. 7 Documento con id 11001031500020230413900005025060014, visible en el índice 12 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 entendido de que la actora se encuentra inconforme con el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2023 por esa corporación. Así mismo, vinculó a Colpensiones como tercero con interés, en consideración a que intervino como demandada en el proceso de tutela en el que se dictó la sentencia del tribunal recién mencionada, y ordenó que se notificara a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Contra la anterior providencia la demandante no interpuso recursos ni efectuó precisión alguna. 2. La demanda de tutela Como quedó expuesto en el acápite anterior, la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria reclama la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, a su juicio, vulnerados con ocasión de la sentencia del 19 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de tutela con radicado 05001-33-33-016-2023-00220-01.
Debido a la inconformidad de la actora con esa decisión judicial, aun cuando no lo hubiera solicitado expresamente, la Sala entiende que lo pretendido por ella es que dicha providencia se deje sin efectos. Con ese mismo enfoque, esto es, bajo la lógica de que la señora Giraldo Gaviria está inconforme con el fallo proferido el 19 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, lo que, a su vez, sitúa la controversia en el excepcionalísimo escenario de la acción tutela contra sentencia de tutela, el recuento fáctico es el siguiente: La señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria instauró una acción de tutela contra Colpensiones, tras percatarse de que en su historial laboral no figuraban los aportes correspondientes a aproximadamente 500 semanas de cotización. Dicho proceso le correspondió por reparto al Juzgado 16 Administrativo de Medellín, el que, mediante sentencia del 21 de junio de 2023, declaró improcedente la solicitud de amparo, por considerar que (i) las pruebas allegadas Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 no daban cuenta de que la accionante, efectivamente, hubiera presentado solicitudes de corrección o actualización de las 500 semanas faltantes en la historia laboral y/o de reconocimiento y pago pensional, (ii) la accionante contaba con otros medios de defensa judicial para lograr la protección de los derechos que consideraba conculcados.
La anterior decisión fue impugnada y, mediante fallo del 19 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia la confirmó. 3. Intervenciones 3.1. De manera preliminar, y luego de citar apartes del memorial de subsanación de la demanda presentado el 10 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia señaló que, al igual que el despacho sustanciador, «se interpreta que el escrito de la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria constituye una tutela contra sentencia de tutela, aquella que expidió la Sala Séptima del Tribunal Administrativo de Antioquia el 19 de julio de 2023 bajo el radicado 05001-33-33- 016-2023-00220-01, que, a su vez, resolvía una impugnación al fallo de tutela dictado en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín».
Dicho esto, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, pues lo pretendido por la demandante es provocar una tercera instancia de la tutela inicial, lo que resulta inviable a la luz de las reglas fijadas por la Corte Constitucional sobre la procedencia excepcionalísima de la tutela contra tutela. 3.2. Colpensiones también pidió que se declarara la improcedencia de la petición de amparo, por cuanto: i) se trata de una acción de tutela contra tutela y ii) se configura la cosa juzgada respecto de las supuestas inconsistencias existentes en la historia laboral de la demandante. 3.3.
Los demás sujetos procesales guardaron silencio. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico En primer lugar, la Sala determinará si la solicitud de amparo cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela promovida contra una sentencia dictada en otro proceso de tutela.
Sólo en caso de que se cumplan tales exigencias, se abordará el estudio de fondo con el fin de establecer si el fallo proferido el 19 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se confirmó la decisión de declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria (radicado 05001-33-33-016-2023-00220-01), vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. 2.
Análisis de la Sala 2.1. De la procedencia de tutela contra sentencia de tutela La Corte Constitucional, en la sentencia SU-627 de 2015, unificó el criterio en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias o actuaciones adelantadas en una acción de tutela. Al respecto, dijo lo siguiente: 4.6.1.
Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1.
Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;
(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 4.6.3.
Si la acción se (sic) de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2.
Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.
De lo anterior, se pueden puntualizar las tres excepciones en las que la acción de tutela procede contra sentencias o actuaciones adelantadas en procesos de tutela: 1. Contra la sentencia de tutela proferida por un juez, diferente a la Corte Constitucional, siempre y cuando se demuestre que la nueva tutela no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, que la decisión adoptada fue producto de una situación de fraude, y que no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 2.
Contra actuaciones del proceso de tutela anteriores a la sentencia, que puede consistir, entre otros, en no haber informado, notificado o vinculado a los terceros que serían afectados con la decisión. 3. Contra actuaciones posteriores a la sentencia de tutela, cuando se trate de proteger un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato o de la impugnación al fallo de tutela8.
Sin embargo, para la Corte, en cualquiera de los anteriores escenarios sigue siendo exigible el cumplimiento de los demás requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 8 Esta última hipótesis es aceptada en la sentencia T-162 de 1997 y reiterada en diferentes ocasiones, entre otras, en la SU-627 de 2015 y la SU-387 de 2022.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 7 3. Caso concreto y solución del problema jurídico Como quedó sentado en los antecedentes, la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria pretende que deje sin efectos el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el que se confirmó la improcedencia del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
De entrada, se advierte que la solicitud de amparo es abiertamente improcedente, pues, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, por regla general, no procede el cuestionamiento por vía de tutela contra otro fallo dictado en una acción de tutela, salvo que se trate de eventos excepcionalísimos en los que exista fraude y se configure una «cosa juzgada fraudulenta».
En este caso, en manera alguna la parte actora ha señalado que la providencia cuestionada hubiera sido producto de un fraude, sino que simplemente se limitó a expresar su inconformidad con el contenido, por no compartir lo que allí se decidió. De hecho, en el memorial de subsanación de la demanda, la parte actora no se preocupó por ahondar en razones que sustentaran la discrepancia planteada con el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, a pesar de que la carga argumentativa es indispensable para la adopción de una decisión de fondo por parte del juez constitucional.
De manera que lo que se evidencia es que la señora Giraldo Gaviria pretende, sin ofrecer ninguna explicación, reabrir el debate que ya fue zanjado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia del 19 de julio de 2023, en virtud de la cual confirmó la decisión del Juzgado 16 Administrativo de Medellín de declarar improcedente la acción de tutela.
Con todo, si se aceptara que la señora Giraldo Gaviria también está inconforme con Colpensiones por las supuestas inconsistencias presentadas en su historia laboral (faltante de semanas), hay que decir que esa cuestión ya fue analizada y zanjada en sede de tutela por el Juzgado 16 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el resultado varias veces mencionado.
De modo que la demandante no puede pretender que, a través de una nueva acción de tutela, se acceda al reconocimiento de las 500 semanas de cotización Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 8 que echa de menos en su historia laboral, por causa de la supuesta omisión de Colpensiones en iniciar el cobro coactivo en contra de su empleador, convirtiendo este valioso mecanismo constitucional en una suerte de revisión perpetua de sus inconformidades.
En suma, como la presente solicitud de amparo no satisface los requisitos jurisprudenciales de procedencia de la acción de tutela contra una sentencia proferida en otro proceso de tutela, será declarada improcedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. Declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en Sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx