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11001031500020230441301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9574 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Andrea Fernanda Anteliz Navarro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202304413 01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede el despacho a decidir sobre la procedencia o no del incidente de desacato formulado por la parte actora, con ocasión del supuesto incumplimiento de la sentencia proferida por esta Subsección el 18 de septiembre de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro instauró demanda de tutela contra la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín y el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud por la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para designar su reemplazo y que se proceda a conceder las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas. 2.

Mediante providencia del 18 de septiembre de 2023, esta Subsección amparó los derechos fundamentales invocados por la señora Anteliz Navarro y, como consecuencia de lo anterior, se resolvió (transcripción literal): ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia -en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mientras la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro -Oficial Mayor del despacho- disfruta de sus vacaciones.

Radicación: 110010315000202304413 01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato 2 ORDENAR a la juez primera de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que reciba el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro, le conceda las vacaciones solicitadas. 3.

El incidente de desacato En escrito presentado el 9 de octubre de 2023, la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro señaló que, pese a que ya se había cumplido el término de 10 días fijados en la sentencia de tutela, no se había expedido el certificado de disponibilidad presupuestal ordenado. 4. Mediante auto del 11 de octubre de 2023, el despacho abrió el incidente de desacato y, a su vez, requirió a la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín y a la juez primera de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, para que rindieran informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela sentencia proferida por esta Subsección el 18 de septiembre de 2023. 5.

En atención de lo anterior, la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín manifestó que, una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atendió la solicitud de adición presupuestal, se procedió a expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y, mediante el Oficio DESAJME023-4208 del 9 de octubre de 2023, se informó tal situación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 6.

Por su parte, la juez primera de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín señaló que, por medio de la Resolución No. 21 del 9 de octubre de 2023, se concedió un período de vacaciones a la aquí demandante y, a su vez, en la resolución No. 23 del mismo día, se nombró el reemplazo para dicho período de vacaciones. II. CONSIDERACIONES Respecto del deber de cumplir el fallo de tutela, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, consagra: Radicación: 110010315000202304413 01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato 3 ARTÍCULO 52.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (se subraya). En ese sentido, se tiene que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, que tiene como propósito verificar el cumplimiento de la orden de tutela mediante la cual se protegen derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha sostenido que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está el de sancionar el incumplimiento del fallo de tutela, lo cierto es que su principal finalidad es lograr el cumplimiento efectivo y material por parte de la autoridad responsable1. En el presente caso, mediante la sentencia proferida por esta Subsección el 18 de septiembre de 2023, se ordenó a la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, realizara los trámites financieros y administrativos necesarios para que se expida el certificado de disponibilidad presupuestal con el propósito de designar el reemplazo de la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro -Oficial Mayor del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín- mientras disfruta de sus vacaciones; asimismo, se ordenó a la juez primera de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín que, en el término de 48 horas, contado a partir de que reciba el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro, le conceda las vacaciones solicitadas.

Pues bien, el despacho advierte que, en cumplimiento de lo anterior, la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín expidió el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la señora Anteliz Navarro y, comunicó tal situación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por medio del Oficio DESAJME023-4208 del 9 de octubre de 2023 del 9 de octubre de 2023, autoridad judicial que, mediante las 1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, MP.

Alberto Rojas Ríos. Radicación: 110010315000202304413 01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato 4 Resoluciones No. 21 y 23 de ese mismo día, procedió a conceder las vacaciones de la aquí demandante y nombró a la persona que efectuara su reemplazo durante dicho período.

De conformidad con lo anterior, el despacho advierte que las autoridades accionadas dieron cumplimiento a la orden de tutela y, por tanto, no incurrieron en desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Subsección el 18 de septiembre de 2023. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por esta Subsección el 18 de septiembre de 2023 y, por consiguiente, ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a las autoridades accionadas, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.