Micelio
11001031500020230532000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8565 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Valentina Gutierrez Guevara·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05320-00 Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05320-00 Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otros Asunto: remite a otro despacho judicial Previo a resolver sobre la admisibilidad, conviene precisar que la Corte Constitucional1 ha señalado que, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 322 y 373 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención” los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos;

(ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (b) las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz, y (iii) el factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de una impugnación a una acción de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de “superior jerárquico correspondiente” en los términos establecidos en la jurisprudencia. La Corte Constitucional4 también ha determinado que la competencia a prevención incluye «proteger la libertad del actor en relación a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover».

Que, por lo tanto, en caso de existir conflicto al aplicar los criterios que definen la competencia, se le debe «otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante». 1 Ver, entre otros, el Auto 158 de 2018. 2 ARTICULO

32. TRAMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.

Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 3 ARTICULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar. 4 Ibidem pie de página 1. Expediente: 11001-03-15-000-2023-05320-00 Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1069 de 20155 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

A su vez, el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía». En el presente caso, aunque en el encabezado de la acción de tutela la actora relacionó como parte demandada a la Presidencia de la República, la Alcaldía y Personería de Valledupar, la Defensoría del Pueblo y al ICBF, lo cierto es que no cuestiona alguna acción u omisión de esas autoridades y, por el contrario, las pretensiones se dirigen expresamente frente al Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así se advierte de las pretensiones: 1 me hagan entrega de las ayudas humanitarias de emergencia las cuales requieren mi núcleo familiar para evitar daños irreversibles a nuestra integridad. 2 ordenar al juez tutelado garantizar la protección de mis derechos fundamentales y abrir una investigación con este juzgado 3 declares en riesgo los derechos fundamentales de mis hijos menores 4 Ordenar al juzgado enviarme fotocopia de la respuesta enviada de la unidad de víctima a la tutela presentada ante este juzgado 5 ordenar a la unidad de víctima y pedirme una certificación donde nos demuestre nuestra condición de desplazados Por lo tanto, debe darse aplicación al numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada» Siendo así, el Despacho remitirá la acción de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo del Cesar6.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Valentina Gutiérrez Guevara al Tribunal Administrativo del Cesar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 5 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 6 De la demanda de tutela se advierte que los hechos que motivan la acción ocurrieron en Valledupar.