Micelio
11001032800020250006500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-06

Radicación interna: 204 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Pedro Miguel Manrique Pinzon·Demandado: Ingrith Rocio Bernal Mejia

Demandante: Pedro Miguel Manrique Pinzón Demandada: Ingrith Rocío Bernal Mejía como alcaldesa de Duitama (Boyacá) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00065-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00065-00 Demandante: Pedro Miguel Manrique Pinzón Demandada: Ingrith Rocío Bernal Mejía como alcaldesa de Duitama (Boyacá), periodo 2025-2027 Tema: Remisión por competencia AUTO El 5 de mayo de 20251, la parte actora demandó el acto de elección de la señora Ingrith Rocío Bernal Mejía como alcaldesa de Duitama (Boyacá), periodo 2025 a 2027, proceso que le correspondió por reparto a este despacho el día 62 del mismo mes y año. No obstante, se observa que el Consejo de Estado carece de competencia para adelantar el presente trámite, conforme el artículo 1523 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que esta norma señala que las demandas contra la elección de alcaldes municipales deben ser resueltas por los tribunales administrativos, en primera instancia. Por lo tanto, como el presente medio de control se dirige contra la elección de la alcaldesa de Duitama, la competencia por el factor territorial radica en el Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con el numeral primero del artículo 1564 del CPACA.

En consecuencia, se remitirá el expediente de la referencia a dicha corporación para lo de su cargo. Por lo expuesto,

RESUELVE

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Índice 3 Samai. 2 Índice 4 Samai. 3 «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] a) De la nulidad del acto de elección […] de los alcaldes municipales […]». 4 «Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1. En los de nulidad […] por el lugar donde se expidió el acto».