Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 18001-33-33-003-2019-00835-01 (4177-2023) Demandante: YAQUELINE CORTÉS VARGAS Y OTROS1 Demandado: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Caquetá.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Yaqueline Cortés Vargas y otros, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se aplique la excepción de inconstitucionalidad del artículo primero del Decreto 382 de 2013, y se declare la nulidad del Oficio 31500-004436 del 1 de noviembre de 2018 y de la Resolución 00827 del 2 de noviembre de 2018, proferidos por el Subdirector Regional de Apoyo Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación de Neiva, Huila; igualmente, del acto administrativo ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la 1Mercedes Quintero López, Zulma Álvarez Bustos, Nini Ma riana Morales Tovar, Jadelly Rojas Vargas, Luis Alberto Rojas Sánchez, Alix Leonor Pérez Bermout, Luis Eduardo Villalba López, Yovanny Chaux Rodríguez, Élver Bonilla, Luis Javier Salgado Giraldo, Édgar Moreno Hernández, Gloria Raquel Murcia Lozada, María Eugenia Londoño Godoy y Ana Lucrecia Valenzuela Acuña. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 18001-33-33-003-2019-00835-01 (4177-2023) Demandante: Yaqueline Cortés Vargas y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que «[…] se demanda la nulidad de actos administrativos que denegaron la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, es decir que, se trata de juzgar la legalidad de normas que guardan estrecha similitud con el régimen salarial y prestacional aplicable a jueces y magistrados; en esas condiciones, es evidente que el interés que afecta a los suscritos está dado al encontrarnos en condiciones laborales análogas a las de los actores.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 18001-33-33-003-2019-00835-01 (4177-2023) Demandante: Yaqueline Cortés Vargas y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigi o planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en los salarios y prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado