w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación: 66001-23-33-000-2020-00484-01 (2704-2021) Demandante: JESÚS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS. Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numerales 1.º y 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Jesús Guillermo Bohórquez Plazas, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de los Oficios SG núm. 002834 del 2 de agosto de 2016 y 39801 del 12 de agosto del mismo año, expedidos por la Procuraduría General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozcan y paguen «los salarios y prestaciones sociales, dejados de percibir, desde la fecha de la desvinculación, 1 de septiembre de 2016, hasta el momento en que se produzca el reintegro efectivo al cargo de Procurador Judicial II.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en las causales consagradas en los numerales 1.º y 9.º del Código General del Proceso, toda vez que: 1 «Al parecer el número del oficio tiene dos dígitos ilegibles, pese a lo cual el acto resulta totalmente determinado. » Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2020-00484-01 (2704-2021) Demandante: Jesús Guillermo Bohórquez Plazas. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia « (…) El mencionado nombramiento se realizó en aplicación de la lista de elegibles contenida en la Resolución 344 del 8 de julio de 2016, la cual fue emitida con ocasión de la Convocatoria No. 007 de 2015, adelantada en los términos generales definidos en la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, emanada de la Procuraduría General de la Nación. Sobre el particular, me permito poner de presente que participé en la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó a un concurso abierto de méritos para proveer algunos cargos de procurador judicial, grado II, según lo dispuesto en la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, donde resulté elegido para ocupar el empleo de procurador judicial, grado II, para la conciliación administrativa, el cual desempeñé en período de prueba hasta mi elección como consejero de Estado.
Aunado a lo anterior, mi hermana Clara Cecilia Suárez Vargas también participó en la Convocatoria 006 de 2015 y fue vinculada en propiedad en el cargo de procurador judicial, grado II, a través del sistema de carrera administrativa, en tanto resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de tales empleos. Por lo anterior, estimo que podría configurarse un interés, bien sea directo o indirecto, en el resultado del proceso, lo cual me impide asumir el conocimiento de esta controversia. ii) Por otra parte, aunque en el presente asunto no se persigue la declaratoria de nulidad de la Resolución 344 del 8 de julio de 2016, lo cierto es que el Oficio sg 3980 del 12 de agosto de 2016 fue emitido con el fin de aplicar la lista de elegibles contenida en la mencionada Resolución, la cual fue expedida por el entonces procurador general de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, quien fue mi nominador en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la que laboré desde el 1.° de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, habiéndose consolidado de mi parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, circunstancia que podría comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva. » CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2020-00484-01 (2704-2021) Demandante: Jesús Guillermo Bohórquez Plazas. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en las causales 1ª y 9ª del artículo 141 del CGP, que preceptúan lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para apartarse del conocimiento del proceso, encuentra la Sala que le asiste razón comoquiera que él y su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, participaron en la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó a concurso abierto de mérito para proveer los cargos de procurador judicial, grado II, según lo dispuesto en la Resolución núm. 040 del 20 de enero de 2015.
De igual manera, que los doctores Alejandro Ordóñez Maldonado y Rafael Francisco Suarez tienen una amistad íntima, y el Procurador General de la Nación (para ese entonces) expidió algunos de los actos demandados, por lo que es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2020-00484-01 (2704-2021) Demandante: Jesús Guillermo Bohórquez Plazas. 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.
Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el doce de mayo de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente