Micelio
11001032600020140008900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-07-10

Radicación interna: 51553 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca·Demandado: Jose William Garzon Solis

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00089-00 (51553) Actor: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00089-00 (51553) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC Demandado: José William Garzón Solís Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 1 de marzo de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.

Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 163 de Samai.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado