1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-26-000-2019-00148-00 (64849) Actor: José Alirio Cadena Hernández y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación Directa - Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones que me llevaron a aclarar el voto respecto de la sentencia de 18 de mayo de 2023, en la que se resolvió desestimar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del 26 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se condenó en costas a la parte recurrente.
La razón de mi aclaración parte de considerar que en el recurso de la referencia no se cumplió con el requisito de sustentación previsto en el artículo 262, numeral 4, del CPACA, en el sentido de indicar las razones que le sirven de fundamento. Como muestra de ello se tiene lo consignado en el párrafo 10 de la providencia, al referir los argumentos que planteó el recurrente para “sustentar” el recurso, en los siguientes términos: 10.
La recurrente alegó que la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desconoció la sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Rad. 32.988, porque omitió la «reparación integral de los perjuicios» causados con ocasión de unas lesiones mientras la víctima estaba privada de la libertad (se destaca). Considero suficientemente claro que tal manifestación no constituye sustentación que permitiera definir de fondo el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, pues, como lo indica la Sala en la misma providencia: Radicación: 11001-03-26-000-2019-00148-00 (64849) Actor: José Alirio Cadena Hernández y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación Directa - Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Aclaración de voto 2 El recurrente debe exponer las razones por las que considera que la decisión cuestionada «desconoció» o «inaplicó» una sentencia de unificación, sin que sea procedente una instancia adicional al juicio en la que se estudie si el juez de conocimiento acertó o no en su decisión1.
En este orden de ideas, respetuosamente considero que la carga argumentativa que tiene la parte recurrente no se puede entender cumplida con la simple manifestación genérica de que se desconoció un criterio unificado, pues como lo prescribe el artículo 262, numeral 4, del CPACA2, se deben indicar las razones que le sirven de fundamento al recurso extraordinario, es decir, confrontar la ratio decidendi que expuso el tribunal administrativo y la regla de unificación que se dice contrariada o desconocida, a partir de razonamientos específicos que permitan al Consejo de Estado abordar el análisis, sin que sea dable que la corporación sustituya al interesado en la elaboración de los análisis jurídicos que le corresponden a este último.
Precisamente, por tratarse de un recurso extraordinario dirigido a que se declare la nulidad de una sentencia, por contrariar u oponerse a una sentencia de unificación del Consejo de Estado, es que la carga argumentativa en cabeza del recurrente debe ser cumplida en forma estricta, cuestión que no observo en el presente asunto, lo que motiva mi aclaración, pues comparto la decisión adoptada por la Sala, en tanto se desestima el recurso y se condena en costas a la parte recurrente, pero por las razones aquí esbozadas.
En estos términos me permito aclarar el sentido del voto emitido para acompañar la decisión. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de agosto de 2018, Rad. 59.375 [fundamento jurídico 2]. 2 ARTÍCULO 262. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener.
(…) 4. La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.