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17001233300020200006701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-16

Radicación interna: 4200-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Angela Maria Pinzon Medina·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2021 Radicado: 17001-33-33-003-2020-00067-01 Número interno: 4200-2021 (EXPEDIENTE DIGITAL) Demandante: Ángela María Pinzón Medina Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima especial de servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

La señora Ángela María Pinzón Medina, pretende se declare la nulidad de la Resolución Nro. DESAJMAR19-928, suscrita el día 25 de junio de 2019, "por medio del cual se resuelve un derecho de petición" y del Acto administrativo ficto o presunto negativo de los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron interpuestos y sustentados el día 03 de julio de 2019 contra la Resolución Nro.

DESAJMAR19-928, suscrita el día 25 de junio de 2019, y como restablecimiento del derecho, solicita el reconocimiento y pago equivalente al 30% o más de la "prima especial" como remuneración básica mensual, la cual es base para liquidar las prestaciones sociales, las cuales resultaron afectadas desde el momento de su creación. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la solicitante.

Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la prima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Los Magistrados del Tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.

Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

Finalmente se ordena por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/MPFS