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11001031500020250043400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-01-28

Radicación interna: 657 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Eduardo Cuevas Diaz·Demandado: Corte Suprema De Justicia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00434-00 Demandante: JOSÉ EDUARDO CUEVAS DÍAZ Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor José Eduardo Cuevas Díaz presentó, de forma manuscrita, acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

Luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige de manera principal a que se revoque el auto proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y/o que se le permita ejercer su propia defensa en un proceso judicial. Así las cosas, se advierte que en este caso como la pretensión principal va dirigida en contra de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-00434-00 Demandante: José Eduardo Cuevas Díaz Acción de tutela Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta a la Corte Suprema de Justicia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.