Radicado: 11001-03-27-000-2025-00021-00 (29975) Demandante: Juan Carlos Vinasco Escarria y otros AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00021-00 (29975) Demandante: Juan Carlos Vinasco Escarria, Andrés González Becerra y César Camilo Cermeño Cristancho Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Acepta el retiro de la demanda ANTECEDENTES Los señores Juan Carlos Vinasco Escarria, Andrés González Becerra y César Camilo Cermeño Cristancho, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, pretenden la nulidad de la Tesis Jurídica nro. 3 expuesta en el Concepto nro. 303-002687 del 5 de marzo de 2025, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central de la U.E.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el mismo escrito, los demandantes solicitaron como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Encontrándose pendiente el proceso para admitir la demanda, los demandantes presentaron memorial, en el que informan que retiran la demanda de la referencia2. CONSIDERACIONES El artículo 174 CPACA modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, establece: “Art. 174.
Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.
El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda”. Ahora bien, en el asunto de la referencia: i) no se ha realizado notificación alguna; ii) no existe pronunciamiento sobre su admisión; y iii) tampoco se ha pronunciado frete a la solicitud de suspensión de la Tesis Jurídica nro. 3 expuesta en el Concepto nro. 303-002687 del 5 de marzo de 2025, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central de la U.E.A. Dirección 1 Índice 3 SAMAI. 20 de marzo de 2025. 2 Índice 6 SAMAI. 31 de marzo de 2025.
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00021-00 (29975) Demandante: Juan Carlos Vinasco Escarria y otros AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Impuestos y Aduanas Nacionales, se concluye que, no se ha trabado la litis, y en consecuencia, es procedente su retiro. Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 174 del CPACA, se procederá a aceptarlo, y a dar por terminado el proceso.
En consecuencia, el Despacho, R E S U E L V E 1. Aceptar el retiro de la demanda interpuesta por los señores Juan Carlos Vinasco Escarria, Andrés González Becerra y César Camilo Cermeño Cristancho, en nombre propio contra la Tesis Jurídica nro. 3 expuesta en el Concepto nro. 303-002687 del 5 de marzo de 2025, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 2.
Declarar terminado el proceso. 3. Ordenar a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, el desglose de los documentos aportados con la demanda y su entrega a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx