CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04547-00 Accionante: Oscar Iván Franco Lozano Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Oscar Iván Franco Lozano, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho”1.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 13 de junio de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió el actor contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Municipio de Neiva.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Municipio de Neiva y a la Fiduprevisora S.A., en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 41001-33-33-002-2022-00121-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Huila, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Municipio de Neiva y a la Fiduprevisora S.A. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las 1 También invocó la protección de los principios de seguridad jurídica y “perpetuatio jurisdictionis”. 2 Identificado con número de radicado: 41001-33-33-002-2022-00121-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04547-00 Accionante: Oscar Iván Franco Lozano Accionado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero, portador de la tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF