REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2022-01227-01 (70.698) Actor: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA Demandado: MUNICIPIO DE GIRALDO (ANTIOQUIA) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE IMPROBÓ EL ACUERDO CONCILIATORIO Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 20 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia por medio del cual improbó un acuerdo conciliatorio.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 20 de octubre de 2022, el Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales, presentó demanda en contra del municipio de Giraldo (Antioquia) con el fin de que se liquide judicialmente el convenio interadministrativo no. 450 de 2019 cuyo objeto fue la “cofinanciación para la primera etapa en la adecuación de la unidad deportiva los pinos (sic) del municipio de Giraldo” y, como consecuencia de ello, se condene a la entidad demandada al reintegro de $812.022.082, así como también a la devolución de la totalidad de los rendimientos financieros generados sobre el valor desembolsado por la parte actora en el marco del convenio interadministrativo ya referido (índice 2 SAMAI1). 1 Archivo: “ED_003DEMANDACONANEXO(.pdf) NroActua 2”. 2 Expediente: 05001-23-33-000-2022-01227-01 (70.698) Actor: Instituto Departamental de Deportes de Antioquia Controversias contractuales – CPACA Declara desierto el recurso de apelación 2.
El acuerdo conciliatorio Una vez admitida la demanda2 y con posterioridad a la celebración de la audiencia inicial3, en audiencia de 25 de julio de 2023 las partes convinieron conciliar la totalidad de las pretensiones de la demanda con el pago de $2.500.098 por parte del municipio de Giraldo (Antioquia) al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, para lo cual se allegaron al expediente distintos documentos con el objeto de acreditar el cumplimiento los requisitos para que el acuerdo en mención fuese aprobado por el tribunal (índice 23 SAMAI). 3.
El auto recurrido Por auto de 20 de septiembre de 2023 (índice 26 SAMAI de la primera instancia), notificado mediante anotación en estado electrónico del día 22 de los mismos mes y año (índice 28 SAMAI de la primera instancia), el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad improbó el acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia de 25 de julio de 2023 por estimar que dicho acuerdo resulta lesivo para el patrimonio público, pues, en el expediente no obran los documentos que sirvieron de soporte para la elaboración del informe final de supervisión del contrato y, además, porque no se justificó con suficiente claridad y precisión qué criterios determinaron el valor por el cual se pretende conciliar. 4.
El recurso de reposición y en subsidio de apelación A través de escrito radicado el 27 de septiembre de 2023 (índice 29 SAMAI de la primera instancia), la parte demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la providencia que improbó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, sobre la base de considerar que el a quo adoptó tal determinación “no porque no [se] cumpliera con los requisitos legales para su aprobación, sino simplemente porque faltó mayor precisión en el informe de supervisión del 04 de mayo 2023 y por tanto, para el despacho algunos aspectos no quedaban del todo claros”, en ese orden, el recurrente aportó nuevos documentos con el objeto de acreditar que el acuerdo conciliatorio no resulta lesivo para el patrimonio público (índice 29 SAMAI de la primera instancia), en los siguientes términos: 2 Por auto de 27 de octubre de 2023 (índice 4 SAMAI de la primera instancia). 3 La cual se llevó a cabo el 2 de mayo de 2023 (índice 14 SAMAI de la primera instancia). 3 Expediente: 05001-23-33-000-2022-01227-01 (70.698) Actor: Instituto Departamental de Deportes de Antioquia Controversias contractuales – CPACA Declara desierto el recurso de apelación “Por lo anterior, con la finalidad de que el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes pueda ser aprobado, nos permitimos anexar nuevamente el informe de supervisión, aclarando los puntos solicitados por el Tribunal así: 1- Se especifica la forma en cómo se cumplieron cada una de las actividades contractuales y el soporte que evidencia su cumplimiento. 2- Se anexan los pagos 1, 2 y 3 de la interventoría, los cuales se identifican como anexos 9D, 9E, 9F, 9G. 3- Se informa que la Contraloría General de Antioquia no otorgó respuesta al Oficio 202303004078 del 21 de junio de 2023. 4- En relación con las facturas 1 y 4, se aclara que la diferencia en los montos corresponde a la amortización del anticipo y que en el acta 1 se facturó un menor valor por la suma de $51.950.889, el cual fue posteriormente facturado en el acta 4 final” 5.
Auto que resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación Por auto de 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad dispuso no reponer la providencia recurrida por las razones expuestas inicialmente y, además, porque de conformidad con uno de los nuevos documentos allegados por el recurrente se advirtieron una serie de reparos de la Contraloría General de Antioquia respecto de las obras recibidas en el marco del convenio objeto de la controversia (índice 33 SAMAI de la primera instancia); por consiguiente, concedió el recurso subsidiario de apelación ante el superior II.
CONSIDERACIONES 1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 244 del CPACA, cuando una providencia es notificada por estado el recurso de apelación debe “interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”; a su vez, el artículo 320 del CGP4 establece que la apelación “tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”, sin perjuicio de lo expresa y puntualmente dispuesto en el inciso segundo del artículo 187 del CPACA, según el cual i) en la sentencia el juez decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que encuentre 4 Aplicable por virtud de la remisión normativa contenida en el artículo 306 del CPACA, que dispone: “ARTÍCULO 306.
ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 4 Expediente: 05001-23-33-000-2022-01227-01 (70.698) Actor: Instituto Departamental de Deportes de Antioquia Controversias contractuales – CPACA Declara desierto el recurso de apelación probada y, ii) el silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones, propuestas o no, sin perjuicio de la non reformatio in pejus. 2) Sobre el particular, esta Corporación ha precisado que la carga de sustentación no se satisface con la simple manifestación de disenso frente a la providencia apelada, por el contrario, el recurrente tiene la carga procesal de identificar los argumentos de censura en contra la decisión que se pretende controvertir, pues, por regla general, estos delimitan los temas objeto de control por parte del ad quem5. 3) Para este caso concreto el despacho advierte que, si bien la parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia de 20 de septiembre de 2023 que improbó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, lo cierto es que no se expuso ni justificó ningún argumento de apelación respecto de la providencia atacada. 4) En efecto, tal como se advierte de la lectura literal del recurso de alzada, la parte actora reconoce que el a quo dispuso improbar el acuerdo conciliatorio de 25 de julio de 2023 “no porque no [se] cumpliera con los requisitos legales para su aprobación, sino simplemente porque faltó mayor precisión en el informe de supervisión del 04 de mayo 2023” y, en ese orden, allegó al expediente un documento denominado “INFORME DE SUPERVISIÓN” con fecha de 26 de septiembre de 2023 junto con trece (13) carpetas anexas; en otros términos, aunque la parte actora formalmente presentó el recurso de apelación, ninguno de los argumentos propuestos tiene por contenido y alcance cuestionar lo decidido en el auto de 20 de septiembre de 2023, por el contrario, lo que se pretende es allegar al proceso documentos nuevos con el objeto de ser valorados en sede de apelación de auto sin que se formulé ningún reparo concreto respecto de la referida providencia, lo cual escapa a la precisa naturaleza jurídica de este recurso. 5) Así las cosas, se declarará desierto el recurso de apelación formulado en contra de la providencia de 20 de septiembre de 2023 por medio del cual se improbó el acuerdo 5 Al respecto ver: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 26 de enero de 2022, exp. 20005-23-26-000-2012-00402-01 (49.319), CP Alberto Montaña Plata; ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12 de diciembre de 2022, exp. 23001-23-31-000-2013-00042-02 (61.440), CP José Roberto Sáchica Méndez y, iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 8 de abril de 2022, exp. 05001-23-33-000-2021-00833-01 (68.199), CP Marta Nubia Velásquez Rico. 5 Expediente: 05001-23-33-000-2022-01227-01 (70.698) Actor: Instituto Departamental de Deportes de Antioquia Controversias contractuales – CPACA Declara desierto el recurso de apelación conciliatorio celebrado entre las partes.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°) Declárase desierto el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el auto de 20 de septiembre de 2023. 2°) Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado John Humberto Guisao Pérez quien actuaba en nombre y representación de parte demandada porque cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 4 SAMAI). 3°) Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Luis Alfonso Bravo Restrepo quien actuaba en nombre y representación de parte actora porque cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 6 SAMAI). 4°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. FMR/EXP.
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