Micelio
11001031500020220099500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-09

Radicación interna: 1357 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Laura Ines Duque Villalba·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00995-00 Accionante: Laura Inés Duque Villalba Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Admisión Laura Inés Duque Villalba, interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, libertad de profesión u oficio, trabajo, educación y mínimo vital, presuntamente vulnerados, al no contestar la solicitud que elevó el 24 de enero de 2022, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la demandante a la dirección de correo electrónico reportada (lduquevillalba@gmail.com).

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 1VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.