CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05791-00 Accionante: Fernando Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela1 presentada por Fernando Rivera, a través de apoderada judicial2, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El 2 de octubre de 20233 la parte accionante interpuso tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital que considera vulnerados debido a que la entidad demandada no ha dado respuesta ni trámite a la solicitud de desarchivo que elevó respecto del expediente ordinario laboral 11001-31-05034-2015-00290-00. 1.2.
Hechos 1.2.1. El actor informa que adelantó un proceso laboral en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP que se identificó con el radicado 11001-31-05034-2015-00290-00, el cual, luego de que el Juzgado 34 del Circuito Laboral de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hubieran proferido las sentencias del 20 de septiembre de 2016 y del 9 de noviembre de 2018, respectivamente, resultó favorable a sus intereses.
Según el accionante, la entidad condenada procedió a darle cumplimiento a los fallos judiciales a través de la Resolución 01460015, pero sin reconocerle el periodo 1 Obra en el documento con certificado B5F085D353BDF9B3 0E6902279D02CC37 E10719C7EA382D3F 4D78864862820D7C, índice 2. 2 Obra en el documento con certificado BF84B12F68B47719 898ECBEE8B9A7D9B 0EBD8A7253E1AB79 3BA0F8F5E8FE1B5D, índice 2. 3 Según la información que obra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.
Índice 1. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05791-00 Accionante: Fernando Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia cotizado ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir entre el 1º de noviembre de 1997 y el mes de marzo de 2019. 1.2.2.
Por esa razón, el tutelante solicitó al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá acceder al expediente 11001-31-05034-2015-00290-004, pero la oficina judicial le respondió que era necesario adelantar un trámite de desarchivo frente a tal5. 1.2.3. El 19 de enero de 2022 el demandante radicó de manera virtual su petición de desarchivo, que se identificó con el radicado 21-439026.
A pesar de que varias veces se ha insistido en esta solicitud7, el Archivo Central no ha adelantado el trámite requerido y, por ello, el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá no le ha entregado al actor copia del expediente. 1.3. Fundamentos de la acción de tutela La parte accionante argumentó que la autoridad demandada no ha desplegado ninguna gestión encaminada a permitirle acceder al expediente requerido, superó los términos a los que está sometida sin dar respuesta a su petición, lo que, adicionalmente, le ha generado una vulneración a su derecho al debido proceso administrativo, situación que le ha causado perjuicios irremediables. 1.4.
Pretensiones de la acción La parte interesada solicitó textualmente lo siguiente: “PRIMERO.- Ordenar, a archivo central para que en el término de 48horas se de trámite al desarchive del proceso laboral de conocimiento del Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Rad..2015-290, el cual se encuentra en la caja 11 de 2020, siendo demandante el señor Fernando Rivera contra la U:G:P:P: al tenor de los hechos señalados,, se reencié al despacho judicial y este proceda a remitir copia virtual integra de expediente (audios y demás soportes probatorios).
SEGUNDO. - Sírvase tutelar el derecho de petición, al debido proceso, igualdad, mínimo vital, vulnerados por la imposibilidad de obtener las copias del expediente que permita dilucidar la situación problemática y la procedibilidad 4 Folios 3 – 4 del certificado F8B287070DBC797B FBA8EC8235C294DE 919A116A2098F99F 25E65D36FF1DCD6F, índice 2. 5 Folio 2, ibid. 6 Folio 5, ibid. 7 Folios 7 – 23, ibid. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05791-00 Accionante: Fernando Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia de la devolución de recursos con rendimientos financieros a favor de mi mandante”8. 1.5.
Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 1.5.1. Mediante auto del 5 de octubre de 2023 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela9, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo, en calidad de demandada y, al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, en calidad de tercero con interés10. 1.5.2.
El Consejo Superior de la Judicatura11 propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto señaló que las acciones u omisiones que se consideraron vulneradoras de derechos fundamentales recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la cual, en virtud del principio de desconcentración, es la única competente para ordenar el desarchivo del expediente.
Sumado a ello, informó que dicha Colegiatura únicamente custodia el archivo de sus propias actuaciones administrativas. 1.5.3. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá12 solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el 14 de octubre de 202313 envió un correo electrónico que contenía la respuesta a la petición del actor, en el sentido de informarle que su expediente fue desarchivado, se encuentra a disposición del Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y que iniciará su proceso de digitalización. 1.5.4.
Los demás interesados guardaron silencio. 8 Folios 5 – 6 del documento con certificado B5F085D353BDF9B3 0E6902279D02CC37 E10719C7EA382D3F 4D78864862820D7C, índice 2. 9 Obra en el documento con certificado CB9230BA552B6DB4 46FB79854567B79A 0AD5E322B955C5D1 98E872A722293321, índice 4. 10 Los soportes de notificación obran en el índice 7. 11 Obra en el documento con certificado F8508430C4661D6A 930DF723B59F76C8 C3EDD13C35639FA0 6AF4D94D7DC5A1BA, índice 8. 12 Obra en el documento con certificado B0A5DAA49059EFC5 D968EAF8570C9A2B 4D0EE430C931C1BF F9DFB393A46B63EE, índice 10. 13 Obra en el documento con certificado C7306055B92EBE54 F40564C1CED947FF CF9E7E6706B5D5D7 8AF1DA4756F00F54, índice 10. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05791-00 Accionante: Fernando Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Fernando Rivera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.
Problema jurídico En primer lugar, se verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad. En caso afirmativo, se determinará si se vulneraron los derechos invocados. 3. La carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 3.1. Previo a analizar la posible vulneración de derechos, la Sala debe precisar el concepto de carencia actual de objeto, el cual, según la Corte Constitucional, se manifiesta cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane14.
Específicamente, esta figura tiene aplicación en los eventos de un daño consumado15, un hecho superado16 o el acaecimiento de una situación sobreviniente17. 14 Sentencia T 038 de 2019. 15 Se presenta cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede dar una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro.
Corte Constitucional, sentencia SU 225 de 2013. 16 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Ocurre cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Se configura si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
Corte Constitucional, sentencias T 669 de 2016, T 021 de 2017, T 382 de 2018, entre otras. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque o detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 17 Se evidencia en aquellos casos en que, sin que haya una actuación previa de la accionada, la protección solicitada no se hace imperiosa, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía o porque la nueva situación no da lugar a conceder el derecho.
La Corte Constitucional empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera modalidad de carencia actual de objeto. Ver las sentencias T 988 de 2007, T 585 de 2010, T 200 de 2013, T 481 de 2016, entre otras. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05791-00 Accionante: Fernando Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 3.2.
Al respecto se observa que el accionante pretendió que se le ordenara a la Oficina de Desarchivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá adelantar el trámite de desarchivo y dar respuesta a su solicitud encaminada a obtener acceso al expediente 11001-31-05034-2015-00290-00. Según la información allegada por la accionada, el sábado 14 de octubre de 2023 a las 3:26 pm se emitió respuesta a la petición del tutelante, en la que se le indicó que su expediente ya se encuentra a disposición del Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y que comenzará su proceso de digitalización, lo que tardará 60 días hábiles. 3.3.
De esta forma, resulta evidente que, entre la interposición de esta acción de tutela y la emisión del presente fallo, cesó el supuesto hecho vulnerador de derechos alegado por el actor, ya que la autoridad demandada realizó la conducta solicitada, es decir, desarchivó el proceso requerido, así, la protección invocada se torna innecesaria.
Lo anterior no es óbice para que la parte demandante adopte una posición activa frente a su trámite, pues deberá adelantar todas las gestiones pertinentes que le sean exigidas por el juzgado ordinario para acceder al expediente en cuestión. 3.4. El escenario descrito genera la extinción del objeto jurídico del amparo, por tanto, cualquier orden de protección emitida por el juez constitucional en este momento pierde sentido, por la configuración del hecho superado. 4.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesado por el medio más expedito. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05791-00 Accionante: Fernando Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Desarchivo Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado Ausente con excusa JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ18 Consejero de Estado (E) 18 VF.