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15001233300020160022902Consejo de Estado · Sección SegundaAuto interlocutorio2017-12-18

Radicación interna: 0197-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Segunda

Actor: Luis Heliodoro Rodriguez Arias·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 15001 23 33 000 2016 00229 02 (0197-2018) Demandante: Luis Heliodoro Rodriguez Arias Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Corrección de sentencia Procede la Sala de Conjueces a corregir de oficio el auto de 6 de abril de 2022 mediante la cual resolvió la apelación auto de los autos de 29 de agosto y 7 de octubre de 2017, proferidos por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el doctor Luis Heliodoro Rodriguez Arias a través de apoderado judicial, solicitó nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios. En auto de 6 de abril de 2022, la Sección Segunda en Sala de Conjueces resolvió el recurso de apelación contra el auto de 29 de agosto de 2017..

CONSIDERA Observa esta Sala de Conjueces que en el numeral primero de la parte resolutiva del referido auto, se incurrió en un error involuntario al ordenar notificar y realizar todas las actuación, como si el proceso siguiera su curso aquí en el Consejo de Estado y no en el Tribunal Administrativo de Boyacá, como debe ser. El artículo 286 del Código General del Proceso – C.G.P., preceptúa sobre la corrección de errores de toda providencia por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte; con el siguiente tenor literal: “… Artículo 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. …” (Subraya y negrilla fuera de texto).

Para la Sala el error advertido amerita la corrección del auto, razón por la cual, se ejercerá oficiosamente la facultad de corrección otorgada por el artículo 286 del C.G.P., para disponer la enmienda correspondiente, con el fin de ordenar remitir al Tribunal Administrativo de Boyacá para que surta todas las etapas derivadas de la admisión de la demanda.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE REVÓCASE los autos del 29 de agosto y 6 de octubre de 2017 proferidos por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones antes expuestas y en su lugar se dispone:

PRIMERO: ADMÍTESE la demanda presentada el 7 de marzo de 2016 por Luis Heliodoro Rodríguez Arias, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia y háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Conjueces en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase a Tribunal de origen Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Firmado electrónicamente NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.