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11001032400020150022900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-25

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Behr Process Corporation·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020150022900 Demandante: Behr Process Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Pintubler de Colombia S.A. Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de septiembre de 2019 La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Behr Process Corporation1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 73190 de 3 de diciembre de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 2 a 7 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Id Documento: 11001032400020150022900385035480088 2 Número único de radicación: 11001032400020150022900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada mantener vigente el registro marcario núm. 463088 para identificar productos de la Clase 2 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 23 de julio de 20153, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, vinculó a Pintubler de Colombia S.A., como tercero con interés directo en el resultado del proceso, el cual se notificó en debida forma. 4. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 30 de julio de 20154, solicitó aclaración del auto indicado supra, el cual fue aclarado por este Despacho, mediante auto de 29 de septiembre de 20155. 5.

Este Despacho, mediante auto de 23 de febrero de 20166, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la interpretación prejudicial 635-IP- 2018, la cual fue remitida mediante oficio núm. 426-S-TJCA-2019 de 11 de abril de 20197. 6.

Este Despacho, mediante auto de 8 de mayo de 20198, por un lado, decretó la reanudación del proceso y, por el otro, convocó a las partes e intervinientes para la realización de la audiencia inicial, a que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, y fijó fecha y hora para su realización. 7. Este Despacho, en la audiencia inicial realizada el 15 de mayo de 201910, resolvió, entre otros asuntos, las solicitudes probatorias de las partes 3 Cfr. Folios 131 a 133 4 Cfr. Folio 5 Cfr. Folio 147 6 Cfr. Folios 248 a 249 7 Cfr. Folio 284 8 Cfr. Folios 299 a 300 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10 Cfr. Folios 311 a 329 Id Documento: 11001032400020150022900385035480088 3 Número único de radicación: 11001032400020150022900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e intervinientes; y prescindió de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento: y, en ese sentido, corrió traslado a las partes e intervinientes, por el término de diez (10) días, para alegar de conclusión y le informó al Agente del Ministerio Público que, dentro de la misma oportunidad, podría presentar el concepto, si a bien lo tenía. 8.

El tercero con interés directo en el resultado del proceso y las partes demandante y demandada, mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 17 de mayo de 201911, 29 de mayo de 201912 presentaron los alegatos de conclusión, respectivamente. 9. Este Despacho, mediante auto de 26 de septiembre de 201913, reconoció personería a la abogada Arleth Anyelina Aroca Almanza para actuar en calidad de apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso.

El recurso de reposición 10. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de octubre de 201914, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentado que el poder fue conferido a Muñoz Abogados S.A.S. El trámite del recurso 11. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición15.

II. CONSIDERACIONES 12. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el análisis del caso concreto; iii) la admisión de la demanda; y iv) el reconocimiento de personería. 11 Cfr. Folios 326 a 335 12 Cfr. Folios 338 a 344 y 345 a 354 13 Cfr. Folio 367 14 Cfr. Folios 372 a 373 15 Cfr. Folio 374 Id Documento: 11001032400020150022900385035480088 4 Número único de radicación: 11001032400020150022900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 13.

Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201216, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que reconoce personería. Sobre el reconocimiento de personería 14.

Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 156417, sobre poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. Análisis del caso concreto 15. De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de septiembre de 201918, mediante el cual se reconoció personería a la abogada Arleth Anyelina Aroca Almanza para actuar en calidad de apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso. 16.

Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia19, se advierte que el representante legal de Pintubler de Colombia S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso, confirió poder a la persona jurídica Muñoz Abogados S.A.S., con número de identificación tributaria 830090578-0, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley: este Despacho revocará el auto de 26 de septiembre de 2019 y, en consecuencia, le reconocerá la respectiva personería jurídica. 16 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 17 Aplicables al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. 18 Cfr. Folio 338 a 344 19 Cfr. folios 360 a 365 Id Documento: 11001032400020150022900385035480088 5 Número único de radicación: 11001032400020150022900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de 26 de septiembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a Muñoz Abogados S.A.S. para actuar en calidad de apoderada de Pintubler de Colombia S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020150022900385035480088