REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 19001-23-31-000-2010-00225-02 (58.044) Demandante: RODRIGO ALBERTO DOMINGUEZ ASTUDILLO Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la providencia del 19 de octubre de 2022 proferida en el proceso de la referencia con apoyo en el siguiente razonamiento: 1) En un caso similar la Corte Constitucional fue enfática en relación con la imposibilidad de que el mismo juez revoque una decisión válidamente adoptada y ejecutoriada, sin vulnerar con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional a la seguridad jurídica1. 2) En efecto, como lo concluye la tesis de la mayoría no se está ante el fenómeno de la cosa juzgada, no obstante, la decisión de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación proferida el 6 de abril de 2011, que revocó el auto de rechazo y, en su lugar, admitió la demanda por considerarla oportuna, se encuentra ejecutoriada y no es legalmente factible que ahora se deje sin efecto esa determinación y se declare probada la caducidad de la acción. Por el contrario, correspondía a la Sala pronunciarse respecto a los argumentos planteados por el apelante.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) 1 Al respecto, puede consultarse la sentencia de tutela T-191 de la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión de 20 de marzo de 2009, MP Luis Ernesto Vargas Silva, providencia que revocó las sentencias proferidas por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente con radicación número 2005-00094-02.