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11001032800020230004900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 106 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Laura Camila Ruiz Pedroza·Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya

Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya. Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Demandante: LAURA CAMILA RUIZ PEDROZA Demandado: JAIRO ALBERTO AYALA AMAYA – RECTOR UNIVIERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, PERIODO 2023-2027 Tema: Inadmite demanda AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

I.

ANTECEDENTES La demanda1 1. Laura Camila Ruíz Pedroza presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, para que se anule el Acuerdo núm. 03 del 20 de junio del 2023, del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada (en adelante UNMNG), en el cual se dispuso elegir a Jairo Alberto Ayala Amaya rector de esa institución, para el periodo 2023-2027. 2.

La parte actora formuló las siguientes pretensiones: 1. Se solicita respetuosamente se decrete Medida Cautelar de Urgencia para que se disponga la suspensión provisional de los efectos de: (i) La decisión de elección y posterior posesión del señor Mayor General (RA) JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA como Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, para el periodo 2023-2027, efectuada en sesión extraordinaria por parte del Consejo Superior Universitario en sesión extraordinaria celebrada el pasado 20 de junio del año 2023 y, (ii) El acto administrativo, Acuerdo N° 03 del 20 de junio de 2023, mediante el cual se materializa la decisión de el Consejo Superior Universitario en la que eligió como Rector de la Universidad Militar Nueva Granada al señor Mayor General (RA) JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA a partir del 15 de agosto del año 2023, para un periodo de (4) años. 2.

Se solicita respetuosamente se declare la Nulidad de la elección del señor Mayor General (RA) JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA como Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, para el periodo 2023-2027, efectuada por parte del 1 Índice 3 SAMAI. Presentada el 18 de julio de 2023 y repartida a este despacho el 19 de julio del mismo año. Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya.

Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de junio del año 2023, por encontrarse viciada con una causal de Nulidad objetiva. 3.

Se solicita respetuosamente se declare la nulidad del Acuerdo N° 03 del 20 de junio de 2023 mediante el cual el Consejo Superior Universitario eligió como Rector de la Universidad Militar Nueva Granada al señor Mayor General (RA) JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA a partir del 15 de agosto del año 2023, por un periodo de (4) años, por encontrarse viciada con una causal de Nulidad objetiva. 4.

Se solicita respetuosamente se ordene al Consejo Superior Universitario realizar nuevamente el proceso de elección del Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027, desde su inicio, recomponiendo la terna de candidatos, para que además se respete la Cuota de Género. 5. Se ordene al Consejo Superior Universitario del Alma Mater para que por el mecanismo pertinente por alguno de quienes ternaron se postule una mujer para la terna, previa invitación a que haya lugar, realizando las gestiones conducentes para observar este deber, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución y la Ley como por las normas internacionales, en materia de equidad de género, y por ende, repetir el procedimiento de designación de Rector, con todas las garantías procesales y el cabal cumplimiento del Reglamento del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar “Nueva Granada”. 6.

Se protejan los Derechos Fundamentales de carácter político de las Oficiales Generales femeninas de las Fuerzas Militares que cumplen los requisitos para optar al cargo de Rector de la Universidad Militar “Nueva Granada”, a elegir y ser elegida, al acceso a cargos públicos y a la igualdad, expresada en un trato igualitario y no discriminación, dentro del proceso de elección de Rector del Alma Máter para el período 2023-2027. 7.

Se declare la inaplicación de los actos administrativos del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar “Nueva Granada”, como el caso del Acta del 20 de junio 2023 de la sesión extraordinaria para la designación del Rector y el Acuerdo N° 03 del 20 de junio de 2023, medida o decisión que haya sido tomada en violación de los Derechos Fundamentales de carácter político de los candidatos a rector y de las Oficiales Generales femeninas de las Fuerzas Militares que cumplen los requisitos para optar al cargo de Rector de la casa de estudios. 8.

Se ordene la práctica de las pruebas necesarias, específicamente las concernientes a la obtención del Acta de la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2023, por medio de la cual se realizó el procedimiento de designación de Rector ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar “Nueva Granada”. 3. La accionante señaló que la UNMNG cuenta con régimen especial y es un ente autónomo con capacidad para gobernarse y designar sus propias autoridades, de conformidad con lo establecido en la Ley 805 del 2003 (arts. 1 y 2)2. 2 ARTÍCULO 1o.

NATURALEZA. La Universidad Militar Nueva Granada es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial, cuyo objeto principal es la educación superior y la investigación, dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro; los empleados civiles del sector defensa, los familiares de todos Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya.

Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4. Puso de presente que, en los estatutos de la universidad, (Acuerdo 13 del 2010), se encuentran consagrados los requisitos para ser rector de la universidad (art. 28)3. 5.

Señaló que al Consejo Superior de la Universidad le compete elegir y remover al rector de la institución, como quedó establecido en el artículo 94 del Acuerdo 03 del 2016, en concordancia con la Ley 30 de 1992 (art. 66). 6. Manifestó que según el artículo 8º de dicho acuerdo, el Consejo Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada, está conformado por once (11) miembros5. 7.

Por su parte, en el artículo 266 del mencionado acuerdo, se reguló el procedimiento para elegir el rector. los anteriores, y los particulares que se vinculen a la universidad. Vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en lo que a las políticas y a la planeación del sector educativo se refiere. ARTÍCULO 2o. AUTONOMÍA. En razón de su misión y de su régimen especial la Universidad Militar Nueva Granada, es una persona jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan y dictar sus normas y reglamentos conforme a la presente ley. 3 ARTÍCULO

28. REQUISITOS PARA SER RECTOR. Para ser Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, se requiere: 1. Ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo o en retiro. 2. Poseer título Profesional Universitario. 3. Poseer título de Posgrado. Además, deberá́ cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1.

Haber sido Director o Comandante de un Instituto o Escuela de Formación o Capacitación de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares, en un lapso no inferior a un año. 2. Ser profesor militar escalafonado como mínimo en tercera categoría.” 4 ARTÍCULO

9. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR. Son funciones del Consejo Superior Universitario las siguientes: ( ) 5. Elegir y remover al Rector en la forma en que disponga este reglamento. 5 1. El Ministro de Defensa o el viceministro que él delegue, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 3. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Militares. 4.

El Director de la Escuela Superior de Guerra. 5. El Director de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova. 6. Un delegado designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario o de Defensa. 7. Un representante de las Directivas Académicas. 8. Un representante de los docentes. 9.

Un representante de los estudiantes. 10. Un representante de los egresados. 11. Un ex rector de la Universidad Militar Nueva Granada. 6 ARTÍCULO

26. DE LA ELECCIÓN. El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada será elegido por el Consejo Superior Universitario para un período fijo de cuatro años. La selección de los aspirantes al cargo de Rector de la Universidad, se surtirá de la siguiente forma: 1. Tres (3) meses antes de concluir el período para el cual haya sido elegido el Rector, el Secretario del Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Consejo Académico de la Universidad, para que cada uno presente un candidato.

De lo actuado, se informará al Presidente y demás miembros del Consejo. 2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación, el Secretario del Consejo Superior recibirá las postulaciones junto con las hojas de vida de los candidatos, para estudio y remisión a los miembros del Consejo Superior Universitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para el cargo de Rector.

Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles, si alguno de los postulantes no ha realizado la postulación de su candidato o si hubiera concurrencia en una misma persona postulada, se requerirá al postulante por parte del Secretario General del Consejo Superior, quien podrá postular o modificar su postulación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

La postulación de los candidatos no implicará la conformación de una terna. 4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de su designación, el o los candidatos postulados entregarán al Secretario del Consejo Superior Universitario la propuesta programática. La propuesta Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya.

Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 8. Afirmó que el 20 de junio del 2023 se eligió al demandado como rector, de la UMNG, periodo 2023-2027, de la terna conformada por Javier Alberto Ayala Amaya, Jaime Agustín Carvajal Villamizar y Luis Fernando Puentes Torres.

Sin embargo, puso de presente que el procedimiento adelantando por el Consejo Superior de la Universidad incurrió en las siguientes irregularidades. 9. En primer lugar, expuso que la delegada del Ministro de Educación Nacional era la señora Adriana López Jamboos. Sin embargo, reprochó que mediante Resolución núm. 009865 del 20 de junio del 2023, el ministro cambió la delegación y nombró al señor Ricardo Moreno Patiño. Lo que, en su criterio, es un cambio «intempestivo» de uno de los miembros del consejo superior universitario, realizado el mismo día de la elección del rector y delegó a quien no conocía el contexto de la institución de educación superior y su funcionamiento. 10.

Adujo que el nuevo delegado se limitó a ejercer su derecho al voto y su delegación se hizo para «recortar las distancias entre candidatos y de desequilibrar las fuerzas políticas al interior del mismo, con una maniobra por lo menos cuestionable». 11. En segundo lugar, indicó que el acto acusado incurre en una causal de nulidad objetiva, para lo cual, reprochó que el consejo superior universitario incumplió con lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 6º del artículo 26 del Acuerdo 03 del 20167, que establecen que el rector será escogido por la mayoría simple de los miembros del dicho órgano colegiado.

Norma que precisa, que en caso de que ello no se logre (elegir), se surtirían nuevas votaciones hasta que uno de los candidatos obtenga dicha mayoría. 12. Informó que, en el proceso de elección del rector de la universidad, se surtió una primera votación, en la que se obtuvieron los siguientes resultados: - Javier Alberto Ayala Amaya: 5 votos a favor. -Jaime Agustín Carvajal Villamizar: 3 votos a favor. -(RA) Luis Fernando Puentes Torres: 3 votos a favor. 13.

Así las cosas, como no se obtuvo la mayoría simple requerida, se adelantó una nueva votación, en la que se obtuvieron los mismos resultados. programática será remitida por el Secretario del Consejo Superior a los miembros del Consejo Superior para su conocimiento. 5. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la o las propuestas programáticas, el Secretario del Consejo citará a sesión extraordinaria para elegir al Rector. 6.

La elección del Rector la efectuará el Consejo Superior Universitario, observando el siguiente procedimiento: a). El candidato expondrá ante los miembros del Consejo su propuesta programática, en un tiempo no mayor a quince (15) minutos. b). Terminadas las intervenciones, se procederá a efectuar la votación de forma pública. c).

Cumplido el proceso, el Secretario del Consejo hará el escrutinio y comunicará el resultado a los miembros del mismo. Del resultado, se dejará constancia expresa en el acta. Será elegido como Rector el candidato que obtuviere la mayoría simple. d). En caso de empate, el Presidente dispondrá una segunda votación. Si persiste el empate, la votación se repetirá entre los dos candidatos empatados hasta que uno de ellos logre la mayoría simple para ser electo. 7 «Por el cual se expide el Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada» Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya.

Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 14. Po lo anterior, la accionante señaló que el presidente del consejo superior (Ministro de Defensa Nacional), propuso a los demás miembros, que el rector fuera elegido por la mayoría relativa y no la simple que exige el reglamento (Acuerdo 03 del 2016). 15.

Destacó la accionante que, escuchada la propuesta fue votada de manera positiva por seis (6) miembros y negativa por cinco (5), «configurándose la aceptación de la propuesta realizada por el presidente del Consejo Superior Universitario, y dándose como candidato electo como Rector al Mayor General (RA) JAVIER ALBERTO AYALA AMAYA, quien fue propuesto por el mismo Ministro de Defensa Nacional». 16.

A juicio de la actora, esa decisión implicó un tratamiento desigual y arbitrario, pues se dispuso elegir al demandando sin el cumplimiento de la mayoría simple que exige el reglamento del consejo superior, «distinto a como se ha hecho en otras elecciones, donde sí se ha cumplido esta exigencia». 17. Indicó que el consejo superior debió justificar la decisión de apartarse de su reglamento y aplicar para ello un test de igualdad o proporcionalidad.

Sin embargo, esto no se hizo, lo que, a su juicio, configura la vulneración del derecho al debido proceso electoral, a elegir y ser elegido, a la igualdad y de acceso a cargos públicos. 18. Explicó que el demandado debió conseguir el apoyo de siete (7) miembros del consejo superior, que conforman la mayoría simple de los once (11) que integran este colegiado, para cumplir lo dispuesto en el reglamento. 19.

En este sentido, precisó que, incluso, si se admitiera que el demandado fue elegido con el voto de seis (6) de los miembros del consejo, que apoyaron la propuesta del Ministro de Defensa Nacional, de modificar la mayoría reglamentaria exigida para elegir rector, se debe concluir que tampoco cumple con la exigencia de la mayoría establecida en el reglamento, que asciende a un mínimo de siete (7) apoyos. 20.

Finalmente, la demandante afirmó que el acto enjuiciado desconoció la cuota de género establecida en la Ley 581 del 2000 porque entiende que la terna, de la cual se escoge al rector, debe estar conformada por lo menos por una mujer, lo cual no ocurrió en este caso, donde los postulados fueron tres hombres. 21. A su juicio, esto implicó la vulneración de los derechos de las posibles candidatas mujeres, máxime cuando existen instrumentos internacionales suscritos por la República de Colombia que procuran por que no exista este tipo discriminación. 22.

Concluyó que «teniendo en cuenta que el Comando General de las Fuerzas Militares depende de manera directa del Ministro de Defensa, se puede decir que ellos estaban en la obligación de incluir dentro de sus candidatos a rector para la Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya. Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Universidad Militar Nueva Granada a una mujer dando cumplimiento a los tratados y leyes relacionados con el derecho a la igualdad y a las cuotas de género».

Solicitud de medida cautelar 23. La accionante solicitó la suspensión provisional, con carácter urgente, de los efectos jurídicos del acto demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). 24. Aseguró que la solicitud cumple con los requisitos para que se imparta dicho trámite porque, a su juicio, es evidente la violación al derecho al debido proceso electoral por parte del consejo superior de la universidad, ya que desatendió su reglamento al no aplicar la mayoría simple para elegir al rector. 25.

Expuso que, es notoria la configuración de un perjuicio irremediable por no incluir dentro de la terna a una mujer, lo que a todas luces configura la vulneración a los derechos de las mujeres que fueron excluidas de la posibilidad de participar en el proceso eleccionario. Ello aunado a que «se produciría una incertidumbre sobre quién ostentaría la Rectoría, dejándola acéfala, lo que necesariamente influiría en la prestación del servicio público de la educación superior». 26.

Agregó que la medida provisional no resulta desproporcionada porque lo único que generaría para el elegido es que vuelva a tener la condición de candidato. Además, indicó que el decreto de la cautelar remediaría una situación arbitraria y discriminatoria, de conformidad con los argumentos expuestos. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 27.

De conformidad con el numeral 5°8 del artículo 149 del CPACA, así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer de las demandas de nulidad contra actos de elección o de nombramiento (artículo 13 del Reglamento). Además, según el artículo 1259 del mencionado código, al ponente le corresponde pronunciarse sobre su admisión. 2.

Caso concreto 28. El despacho advierte que la demanda tiene que inadmitirse, según pasa a explicarse: 8 «5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional.». Énfasis del despacho. Se recalca que según el artículo 22 del Acuerdo 13 del 2010, el rector es «el Representante Legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad Militar Nueva Granada». 9 «3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya. Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 29.

A folios 7 a 9 de la demanda la parte actora señala que existió un «intempestivo cambio en uno de los miembros del Consejo Superior Universitario» y narra el cambio de delegado del ministro de Educación Nacional, lo cual, a su juicio, configuró una situación anómala que, de no haberse presentado, conllevaría a que el resultado de la elección del rector habría sido diferente. 30.

Precisa el despacho que este reproche se encuentra expuesto en el acápite de los hechos de la demanda, pero la parte actora omitió indicar el cargo de nulidad que genera dicha irregularidad, no cita las normas que considera vulneradas y, tampoco se expone el concepto de su violación, lo que sí ocurre con las irregularidades que refieren al, presunto, desconocimiento de la cuota de género y de la mayoría requerida para elegir rector. 31.

En este sentido, para el despacho, la demandante omitió indicar con precisión el cargo de nulidad que pretende formular con ocasión del presunto cambio irregular del delegado del ministro de Educación ante el consejo superior de la UMNG y el presunto efecto que produjo en la elección acusada de ilegal. 32. Por tanto, la actora deberá manifestar el cargo de nulidad con el cual pretende fundar su petición anulatoria, junto con los argumentos de hecho y derecho que sean del caso y el concepto de su violación, exigencias contenidas en el artículo 162 del CPACA, numerales 3 y 4, a fin de elevar el cargo con el cual pretende demostrar que existió un cambio intempestivo en la integración del consejo superior de la universidad, en relación con el delegado del ministro de Educación Nacional. 33.

Se advierte a la actora que, de no corregir las anteriores falencias, se entenderá que desiste de las afirmaciones antes transcritas y la demanda se tramitará solo en relación a los demás cargos (presunto desconocimiento de la cuota de género y de la mayoría requerida para elegir rector). 34. Igualmente, el despacho pone de presente que la actora propone un cargo de «nulidad objetiva» con el cual pretende demostrar que existieron unas irregularidades en la votación que se surtió para elegir al rector demandado. 35.

Sin embargo, se aclara que ese reproche, en realidad, va encaminado a demostrar que se desconoció el reglamento del consejo superior, consagrado en el Acuerdo 03 del 2016, que regula la elección del rector de la UMNG y señala que debe hacerse por mayoría simple y no por presuntas falencias en la votación o en el escrutinio. En ese sentido, el despacho analizará dicho reproche bajo la óptica indicada y no bajo una causal de naturaleza objetiva. 4.

Conclusión 36. Como se demostró, la demanda adolece de los defectos antes expuestos y, en consecuencia, el despacho dispondrá su inadmisión, en aplicación del artículo Demandante: Laura Camila Ruíz Pedroza Demandado: Javier Alberto Ayala Amaya. Rector Universidad Militar Nueva Granada, periodo 2023-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00049-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 27610 del CPACA, para que sea corregida en un plazo máximo de tres (3) días, so pena de que sea rechazada respecto de los reparos que incumplen las exigencias legales antes advertidas. 37.

Asimismo, se solicitará a la parte actora que integre en un solo texto la demanda con su corrección, para facilitar su análisis a lo largo del proceso. Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

INADMITIR la demanda presentada por Laura Camila Ruíz Pedroza para que, en el término máximo de tres (3) días, subsane los yerros señalados en la parte motiva del presente proveído, so pena de rechazo respecto de los reparos que incumplen la exigencia legal antes advertida y que integre en un solo texto la demanda con su corrección.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 10 “ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.

El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.”.